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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (10/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2007 343198 vigente, podrán cancelar las mismas con el descuento del 80% por pago al contado o el 50% por pago fraccionado previa regularización del motivo que causó la imposición de la multa. Las demás Multas Administrativas cali fi cadas con parámetros distintos y aquellas que se calculan con un porcentaje del valor de la obra o construcción, no están comprendidas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLÉZCASE durante la vigencia de la presente Ordenanza el Sistema Deuda Cero que consiste en lo siguiente: 1. Contribuyentes que pagan al contado1.1. Prescripción automática del 100 % de las deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. 1.2. Otorgamiento del Bono del Buen Pagador por el 100 % del monto de los intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales con carácter cancelatorio de la deuda generada por estos conceptos. 2. Contribuyentes que pagan en forma fraccionada2.1. Prescripción automática del 100 % de las deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. 2.2. Otorgamiento del Bono del Buen Pagador por el 100 % del monto de los intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales con carácter cancelatorio de la deuda generada por estos conceptos, siempre y cuando el pago de las cuotas se efectúe dentro del plazo establecido en el contrato de fraccionamiento. Artículo Sexto.- Para efectos y durante la vigencia de la presente ordenanza el programa de fraccionamiento bajo el Sistema Deuda Cero consistirá en lo siguiente: 1. Deuda Cero Mega.- Consiste en suscribir un convenio de fraccionamiento del total de la deuda en diez cuotas iguales mensuales pagaderas cada 30 días a partir de la primera cuota, sin intereses de fraccionamiento. 2. Deuda Cero Extendido.- Consiste en suscribir un convenio de fraccionamiento del total de la deuda en Once (11) o más cuotas mensuales pagaderas cada 30 días a partir del pago de la cuota inicial, con un interés mensual por fraccionamiento equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio a partir de la fecha de suscripción del convenio. La cuota inicial será la establecida en el artículo 7º del Reglamento de Fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 010-2003-MDI. En ambos casos por el pago puntual de cada cuota le corresponde los bene fi cios del numeral 2 del Artículo Quinto de la presente Ordenanza y se pierde este bene fi cio cuando se incumple con pagar dos cuotas consecutivas o intercaladas ó la última cuota del convenio de fraccionamiento. Con la Resolución de pérdida del Bene fi cio de Fraccionamiento declarada por la Jefatura de la División de Recaudación y Fiscalización Tributaria o la unidad orgánica que haga sus veces, la deuda vuelve a su estado original descontándose de ella los pagos efectuados de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario vigente. La cuota mensual de amortización de la deuda en ningún caso será menor al 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio fi scal. Podrá incluirse en el convenio de fraccionamiento los montos determinados por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio fi scal. Excepcionalmente, atendiendo a la situación económica del deudor, el Gerente de la Gerencia de Administración Tributaria autorizará cuota inicial o cuotas de fraccionamiento en condiciones distintas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- El plazo para acogerse al bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas establecido en la presente Ordenanza, vence a los 30 días de publicada la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Noveno.- Los contribuyentes que se acogen a los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza y que con anterioridad hubieran interpuesto recursos de reclamación y/o impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento dan por desistido su recurso a la sola cancelación de la deuda en cualquiera de las formas previstas.DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos y Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la misma. Segunda.- DELEGAR en el señor alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 46564-1 Prorrogan plazo para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-A-MDI Independencia, 2 de abril de 2007 VISTO: El Informe Nº 025-2007-GAT/GM/MDI de fecha 27 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 418-2007-GM/MDI de fecha 28 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Nº 101-2007-UAL/MDI de fecha 29 de marzo de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se con fi gura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF dispone que el vencimiento del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial o de la primera cuota fraccionada, vence el último día hábil del mes de febrero. Asimismo el último párrafo del Artículo 29º del Código Tributario señala que la administración tributaria podrá prorrogar el plazo del pago de deuda tributaria, con carácter general; Que, el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar Decretos de Alcaldía con sujeción a la Ley y a las Ordenanzas. Asimismo el tercer párrafo del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 131-MDI, Ordenanza Marco Legal de los Arbitrios Municipales en el distrito de Independencia, señala que la administración municipal mediante Decreto de Alcaldía, puede prorrogar con carácter general el término del plazo de pago de dichas cargas tributarias; Que, mediante Informe Nº 025-2007-GAT/GM/MDI de fecha 27 de marzo de 2007, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que existe problemas económicos de los contribuyentes para poder pagar los montos correspondientes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, como consecuencia de los gastos incurridos por campaña escolar y considera conveniente prorrogar el plazo para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente a la primera cuota trimestral. En consecuencia, existe una justi fi cación atendible para decretar una prórroga de plazo para el pago; Que, mediante Informe Nº 101-2007-UAL/MDI de la Unidad de Asesoría Jurídica, OPINA proceder con la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga del plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio fi scal hasta el 30 de abril de 2007; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades previstas en el Artículo 29º del Código Tributario, Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y el Artículo 20° numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para el pago al contado o de la primera