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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (10/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2007 343197 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Conforman Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 137-2007-MDI Independencia, 31 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-CDUTYCU-MDI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano sobre Conformación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Independencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se aprobó el Reglamento Nacional del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, facultando a las Municipalidades a dictar las disposiciones necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, estableciendo en su Quinta Disposición Complementaria la creación de la Comisión Técnica Mixta con sus respectivas funciones y autonomía; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 124-MDI, ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores, manifiesta que la municipalidad constituirá anualmente la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como finalidad promover el desarrollo y la fiscalización del cumplimiento de la referida Ordenanza y de las normas que se dicten en lo sucesivo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo con el voto unánime del pleno del concejo, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Conformar la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores en la Jurisdicción del distrito de Independencia; integrada de la siguiente manera: - Cuatro Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano. - Dos representantes de la Policía Nacional del Perú, debidamente acreditados. - Dos representantes de las Organizaciones de Trasportadores en Vehículos Menores debidamente inscritos en Registros Públicos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las funciones de la Comisión se encuentran contempladas en la Quinta Disposición Complementaria del D.S. Nº 009-2000-MTC de fecha 1 de marzo de 2000. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Gestión Urbana, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 46561-1Aprueban beneficio de regularización extraordinaria de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 138-MDI Independencia, 31 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Economía, Plani fi cación, Presupuesto y Organización, de fecha 26 de marzo de 2007, que aprueba el Informe Nº 017-2007-GAT/GM/MDI de fecha 8 de marzo del 2007 procedente de la Gerencia de Administración Tributaria sobre Bene fi cio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y no Tributarias, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como se señala en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, autonomía que se encuentra enmarcada en la Constitución Política del Perú y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º, numeral 8 de la citada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, la Unidad de Asesoría Legal, en sus conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 086-2007 - UAL/MDI, señala que el proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, “resulta jurídicamente viable su aprobación y publicación”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972 el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE en la jurisdicción del distrito de Independencia, un Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago. Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza como bene fi ciarios los contribuyentes y/o responsables, incluidos los omisos, así como a los deudores de tributos y multas o que gocen o hayan gozado de algún régimen ordinario de fraccionamiento de deudas, incluido aquellos contribuyentes que hayan incumplido con presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial por inscripción o por nuevas construcciones y/o baja de valor. No pueden acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que cuenten con medida cautelar fi rme en el proceso coactivo seguido o que se le haya noti fi cado Resolución de Determinación de deuda tributaria en un proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo Tercero.- El bene fi cio comprende la condonación del 100% de los intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales de las deudas, incluido los generados por convenios de fraccionamiento, así como la extinción de multas tributarias, cuyo hecho generador se hubiera producido hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, o respecto de las cuales se haya presentado algún medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolución y es concedido por la Administración Tributaria en forma automática al momento de cancelar la deuda. En el caso de las deudas generadas por multas tributarias, éstas serán extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso cumpla o haya cumplido con la regularización de la presentación de la Declaración Jurada respectiva. Artículo Cuarto.- Los administrados que hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza tengan multas administrativas pendientes de pago cali fi cadas como leves, graves o muy graves y cuyas multas se sancionan con un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria del período