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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (10/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2007 343192 Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y encargar las funciones de Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior en tanto se designe al nuevo titular; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2007-IN- 0901 del 26 de marzo de 2007, se designó al señor Alejandro Adolfo Ubillús Arriola como Director Adjunto de la O fi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionados públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora Licenciada en Comunicación Estela Aurora ROEDER CARBO, al cargo público de con fi anza de Directora General de la O fi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Alejandro Adolfo UBILLÚS ARRIOLA, Director Adjunto de la Ofi cina General de Comunicación Social, las funciones del Director General de la O fi cina General de Comunicación Social del Ministerio del interior, en tanto se designe al nuevo titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 46793-7 SALUD Declaran en reorganización adminis- trativa los Hospitales e Institutos Especializados de Lima y Callao del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2007/MINSA Lima, 9 de abril del 2007 VISTOS: el O fi cio N° 2666-2007-DGSP/MINSA del 9 de abril de 2007 emitido por la Dirección General de Salud de las Personas y el O fi cio N° 2498-2007-DG/DIGESA de la misma fecha emitido por la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, regula el ámbito, competencia, fi nalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados; Que en virtud de lo dispuesto por los literales a), m) y v) el artículo 3° de la citada Ley, el Ministerio de Salud es el órgano rector del Sistema Nacional de Salud encargado del análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes, la armonización de planes de acción y gestión de distintos organismos públicos descentralizados o desconcentrados, así como la conducción y regulación de órganos desconcentrados que regulen y administren la provisión de servicio de salud a través de sus establecimientos de salud. Que los artículos 68°, 69°, 70° y 75° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, disponen que los Hospitales I, II y III y los Institutos Especializados son órganos desconcentrados dependientes del Ministerio de Salud; Que de conformidad con lo establecido por el artículo 73° del citado Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, los Hospitales son responsables de prevenir los riesgos, proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de plena accesibilidad y de atención a la persona, así como de apoyar a la docencia e investigación;Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 75° del mismo cuerpo legal los Institutos Especializados son responsables de incrementar continuamente la calidad y productividad de la investigación especializada, así como lograr e fi cacia calidad y e fi ciencia en la prestación de los servicios especializados de salud; Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fi n que la nueva gestión pública esté orientada a prestar un servicio efi ciente y e fi caz al ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los bienes públicos, el aumento de la productividad y la obtención de resultados susceptibles de medición; Que la estructura y el funcionamiento de la administración pública y sus diversas dependencias se rigen por el principio de e fi ciencia y e fi cacia, de manera que se brinde una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo una política de salud el brindar servicios de calidad al paciente; Que la Dirección General de Salud de las Personas mediante el O fi cio N° 2666-2007-DGSP/MINSA ha informado que los servicios generales, los servicios fi nales, aspectos de bioseguridad, higiene y limpieza de los Hospitales I, II y III e Institutos Especializados de Lima y Callao, operan en condiciones de fi cientes; Que, por su parte, la Dirección General de Salud Ambiental a través del O fi cio N° 2498-2007/DG/DIGESA informa que las condiciones de manejo de residuos sólidos hospitalarios no cumplen con los criterios técnicos establecidos en la normatividad vigente; Que, en los últimos años no se ha efectuado una inversión que mejore sustantivamente los servicios de salud a fi n de atender la demanda creciente de atención hospitalaria; Que por lo expuesto y estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Salud Ambiental, resulta conveniente declarar en reorganización administrativa los Hospitales e Institutos Especializados de Lima y Callao del Ministerio de Salud, afi n de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental y la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° y demás concordantes de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en reorganización administrativa los Hospitales e Institutos Especializados de Lima y Callao del Ministerio de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con la fi nalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión. Artículo 2°.- Constituir una Comisión encargada de la conducción del proceso de reorganización a que se re fi ere el artículo precedente, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Salud, quien la presidirá. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas. - El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - La Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental. - La Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El Director General de la O fi cina General de Administración. - El Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia. Artículo 3°.- La citada Comisión presentará al Despacho Ministerial de Salud informes con las propuestas y medidas necesarias, durante los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 46792-1