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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2007 343201 gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, el Alcalde no tiene derecho a dietas; Que, el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece el Concejo Municipal, se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular; Que, conforme establece el artículo 30º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 007-2006-MDLP establece que el Concejo Municipal debe reunirse en Sesión Ordinaria no menos de (2) dos ni más de (4) cuatro veces al mes; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 modi fi can el artículo 5° de la Ley N°28212, en los términos siguientes que el artículo 5° numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en S/. 5,850.00 Nuevos Soles, así como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor (a) en la suma de S/.1,755.00 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde de esta comuna, debiendo establecerse la suma de S/. 877.50 Nuevos Soles de dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo hasta un máximo de 2 sesiones al mes y luego de la deliberación correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna a fín de adecuar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores a lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME, de los (as) señores (a) Regidores (as): Julio Enrique Oblitas Fernández, Javier Reynaldo Sánchez Medina, Maria Alejandrina Larenas Cornejo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Luís Alberto Salinas Pérez, Juana Elizabeth Díaz Sánchez de Caballero, Luís Enrique Esterripa Sotomayor, Ana Torres Vda. de Morales,Máximo Alberto Concha Arévalo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR en S/. 5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 Nuevos Soles), la Remuneración Mensual que percibirá el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 877.50 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Perla, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 001-2007-MDLP de fecha 12 de enero del 2007. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 46278-1 Prorrogan Beneficio Tributario a que se refiere la Ordenanza Nº 004-2007-MDLP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-MDLP La Perla, 3 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA POR CUANTO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 004-2007-MDLP, se otorgó el bene fi cio de regularización tributaria a fi n de facilitar el pago de las deudas que tuvieran los contribuyentes del distrito; Que, mediante MEMORÁNDUM Nº 114-2007-GAT- MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que es necesario prorrogar el bene fi cio otorgado en los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Nº 004-2007-MDLP dada la precaria citación económica de nuestros vecinos agravada por los gastos de matrícula y útiles escolares de esta época del año; Que, mediante Informe Nº 101-2007-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente se apruebe, vía Decreto de Alcaldía, la prórroga hasta el 4 de junio de 2007, el vencimiento de los bene fi cios tributarios contenidos en los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Nº 004-2007-MDLP; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 4 de junio de 2007, el Bene fi cio Tributario detallado en los Artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Nº 004-2007-MDLP. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 46282-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO Nº 036-2007/MDV -CDV Ventanilla 29 de marzo 2007 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de marzo del 2007; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo Nº 011-2007/MDV-CDV de fecha 26 de enero del 2007, se fi jo la remuneración mensual del Alcalde, en la suma de S/. 9 000 (Nueve mil con 00/100 nuevos soles), así como el pago mensual de las dietas percibidas por los señores Regidores, en la suma de S/. 2 700 (Dos mil setecientos y 00/100 nuevos soles), equivalente al 30% de la remuneración que percibe el señor Alcalde, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes. Que, la Ley Nº 28212- Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado-, en su segunda disposición fi nal, indica que por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Consejos Municipales, decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de