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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (10/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2007 343200 del Perú; Que, existen en el distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica. Que, la Subgerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 015-2007-SGRC-MDLP de fecha 20-02-2007, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2007; así como la exoneración de pago por apertura de expediente matrimonial, acto de celebración de matrimonio y exámenes médicos prenupcial. Que, mediante Memorándum Nº 198-2007-GAJ/MDLP de fecha 28-02-2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica, opina que es atribución del Concejo Municipal suprimir o exonerar de tasas y derecho conforme a ley según establece el Art. 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, concordado con el Art. 40º de la citada norma, en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación mediante la Ordenanza respectiva. Que, mediante Informe Nº 044-2007-GSG-MDLP de fecha 28-02-2007, emitido por la Gerencia Secretaría General, remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señaladas para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante OFICIO Nº 140-2007-ALC-MDLP de fecha 01-03-2007, se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente; Que, mediante OFICIO Nº 002-2007 COM.SER. SOC.-MDLP, la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordado con el artículo 40º de la citada norma y con el voto UNÁNIME de los (as) Regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA DE MORALES, MAXIMO ALBERTO CONCHA AREVALO, con la dispensa de lectura y aprobación del acta. Se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la celebración de I Matrimonio Civil Comunitario 2007 para el día 12 de mayo del 2007, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Subgerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 46280-1 Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007-MDLP La Perla, 3 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLAVISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2007, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la Aprobación de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los (as) señores (as) Regidores (as) de la Municipalidad Distrital de La Perla; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 28607 establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2007-MDLP de fecha 12 enero del 2007 se acordó FIJAR en S/. 8,398.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 Nuevos Soles), la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, asimismo se acordó FIJAR en S/. 1,259.70 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Perla, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, la Ley N° 28212 ordena en su segunda Disposición Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los gobiernos regionales y locales dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el artículo 4º literal e) de la Ley N° 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibirán una remuneración mensual que es fi jado por el concejo municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la unidad de ingreso del sector público por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del presente año, se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes; Que, en el artículo 3º numeral 3.1 de la acotada norma se establece que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos que como anexo es parte integrante de la presente norma; Que, el artículo 3º numeral 3.2 los concejos municipales, para efecto de aplicar el anexo señalado en el numeral precedente deberá tomar en cuenta los siguientes pasos: a.- Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC, la misma que está publicada en la página Web de dicha entidad conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley N° 28212; Que, asimismo el artículo 5° del Decreto Supremo N° 025- 2007-PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Que, el distrito de La Perla según el reporte de la página Web del organismo de la RENIEC, tiene una población electoral total de 50,896, por lo que le corresponde al Alcalde un ingreso máximo mensual de S/.4,550.00 Nuevos Soles, que por estar ubicado el distrito dentro de la Provincia Constitucional del Callao, puede percibir una asignación adicional del 30% de ingreso máximo mensual por todo concepto la misma que no excederá del 50% de UISP equivalente en S/. 1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneración máxima de S/. 5,850.00 Nuevos Soles mensuales, en cuanto a la dieta de los señores Regidores, ésta no excederá del 30 % mensual del ingreso señalado para el Alcalde en concordancia con el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del