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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2007 343185 por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 46791-1 AGRICULTURA Autorizan a la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero para que considere en el pago de incentivo por cosechas a productores que comercializaron el producto a través de sus organizaciones asociativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2007-AG Lima, 9 de abril de 2007 VISTA:La Nota N° 017-2007-AG-DVM/PPFCA-UA, del Coordinador de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero, sobre incentivos pendientes de pago a productores de algodón que comercializaron el producto a través de sus organizaciones asociativas. CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28600, se crea el Programa Nacional de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Hazera, Del Cerro y otras producidas en el Perú, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2005-AG; Que existen productores de algodón, sobre todo productores de la variedad Pima, de la región Piura, que vendieron su producción correspondiente a las cosechas 2005 y 2006, a través de empresas o asociaciones conformadas por los propios productores o de cadenas productivas integradas por ellos, por lo que si bien no disponen de liquidación de compra individualizada por agricultor, empero, como se señala en el O fi cio N° 193-2007-AG-DVM-PPFCA-UA, del Coordinador de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero, sí se dispone de las facturas de compra y de los reportes de las empresas desmotadoras, sobre la compra del algodón en forma grupal, de ahí que cumpliéndose con el requisito de la formalización exigido por el Reglamento de la Ley N° 28600, corresponde abonarse el incentivo a favor de los productores que comercializaron el algodón bajo la modalidad descrita; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero, para que considere en el pago del incentivo por las cosechas 2005 y 2006, a los productores algodoneros que comercializaron su algodón en rama a través de empresas o asociaciones conformadas por los propios productores o de cadenas productivas integradas por ellos, sustentadas en las facturas de compra y de los reportes de las empresas desmotadoras que acrediten la compra del algodón en forma grupal. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales Agrarias y las Agencias Agrarias, veri fi carán la autenticidad de las empresas o asociaciones constituidas por los productores algodoneros o de las cadenas productivas integradas por ellos, veri fi cando igualmente la calidad de productor algodonero, quienes deberán estar registrados en el Padrón de Productores de Algodón.Artículo 3º.- La presentación de la documentación necesaria, vencerá el 15 de abril de 2007 para la cosecha 2005 y el 30 del mismo mes para la cosecha 2006. La Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero hará las coordinaciones necesarias con las Direcciones Regionales Agrarias, para el adecuado cumplimiento de esta resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 46727-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Australia para participar en la Segunda Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2007-MINCETUR Lima, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co (APEC), se llevará a cabo la Segunda Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas y relacionadas, en las ciudades de Adelaide, Sydney y Melbourne, Australia,del 15 al 24 de abril de 2007; Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo considera importante su participación en dichas reuniones con el fi n de lograr, entre otros, que los intereses peruanos se vean re fl ejados en los temas prioritarios del año APEC 2007, tales como el Acuerdo Comercial Regional, la facilitación del Comercio, el apoyo en la Consecución de la Ronda Doha de la Organización Mundial de Comercio-OMC y el fortalecimiento de las capacidades técnicas, manteniendo activa la participación peruana en el proceso APEC, en orden al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejerce la representación del Perú ante el APEC, correspondiéndole al Viceministerio de Comercio Exterior, programar y ejecutar las acciones concernientes a la Agenda Comercial en el APEC, en el ámbito de su competencia; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de los señores Carlos Kuriyama Shishido, Nathan Nadramija Nieva y Vanessa Uchiyama de la Puente, profesionales que prestan servicios en dicha Dirección Nacional, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley N° 28927 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, el Decreto Supremo N° 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a las ciudades de Adelaide, Sydney y Melbourne, Australia, de las siguientes personas en las fechas que al pie se indica, con el objeto de que participen en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en la Segunda Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas y relacionadas: - A las ciudades de Sydney y Adelaide: Julio José Chan Sánchez, Director APEC, del 11 al 26 de abril de 2007.