Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (11/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343286 VISTOS: El O fi cio Nº 274-2007-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, así como la solicitud de renuncia presentada por el señor Jorge Aureo Blancas Achachau, con certi fi cación de fi rma ante Notario Público; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Jorge Aureo Blancas Achachau, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Chocope, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal de Trujillo que venía desempeñando a la fecha de presentación de su solicitud; Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, la aceptación de la renuncia formulada por el magistrado recurrente no implica en modo alguno eximir de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido por el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de La Libertad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Aureo Blancas Achachau al cargo de Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Chocope, Distrito Judicial de La Libertad, quien venía desempeñándose como Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal de Trujillo a la fecha de presentación de su solicitud; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 47182-3 Destituyen a servidor por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Chucuito - Juli, Distrito Judicial de Puno INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 157-2005-PUNO Lima, cuatro de diciembre del dos mil seis.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número ciento cincuenta y siete guión dos mil cinco guión Puno seguida contra don Rosendo Huisa Maita, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Chucuito - Juli, Distrito Judicial de Puno; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de los Informes números cero diecinueve guión dos mil cuatro guión C guión A guión CSJPU diagonal PJ y cero veintiuno guión dos mil cuatro guión C guión A guión CSJPU diagonal PJ, de fojas uno y siete, emitidos por el Cajero de la Corte Superior de Justicia de Puno, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede judicial mediante resolución de fojas trece a catorce abrió investigación contra el servidor Rosendo Huisa Maita por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Chucuito - Juli, atribuyéndole los siguientes cargos: a) haber retenido en su poder el producto de la venta de cédulas de noti fi cación, irregularidad que fue detectada en los dos arqueos efectuados los días veintisiete de setiembre y el catorce de octubre del dos mil cuatro por parte del Cajero del Distrito Judicial de Puno, y cuyos resultados corren en las actas de fojas dos y ocho, respectivamente, debidamente suscritas por el investigado; b) haber realizado con fechas trece de julio y diecisiete de setiembre del dos mil cuatro abonos a la cuenta corriente del Poder Judicial del producto de la venta de cédulas de noti fi cación, fuera del plazo fi jado por la Directiva número doce guión dos mil dos guión GG diagonal PJ, que dispone efectuar tal abono en el mismo día de obtenida la recaudación, o, a más tardar al día siguiente; Segundo: Que, en el proceso de investigación el servidor Rosendo Huisa Maita no cumplió con efectuar su descargo, motivo por el cual se le declaró en rebeldía mediante resolución de fojas treinta y dos; omisión que fue deliberada y no circunstancial; por cuanto, del informe que obra a fojas treinta y dos, suscrito por el propio investigado, se demuestra que el O fi cio número ciento cincuenta y dos guión dos mil cuatro guión JPLA guión CSJP cursado por el magistrado sustanciador acompañando el exhorto que contenía la noti fi cación al investigado de la resolución de inicio de la investigación disciplinaria, fue extraviado en la Secretaría del Juzgado en momento en que dicho cargo era desempeñado por el investigado; mientras que los Ofi cios números treinta y uno y cincuenta y uno guión dos mil cinco guión JPLA guión CSJP, respectivamente, que exigían la devolución del referido exhorto, fueron ocultados deliberadamente por éste a su destinatario, esto es al magistrado a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Chucuito -Juli, con lo que se demuestra que el conocimiento respecto del inicio de la investigación disciplinaria se produjo en el mes de noviembre del dos mil cuatro; luego, tal actitud renuente se mantuvo pese a que con fecha veintisiete de mayo del dos mil cinco, se le noti fi có nuevamente con el contenido de las resoluciones números uno y dos, tal y como se advierte del cargo obrante a fojas veintinueve,; de lo que se desprende que la omisión al ejercicio del derecho de defensa fue un acto voluntario del servidor investigado; Tercero: Que, los incisos primero y décimo del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalan que los miembros del Poder Judicial son responsables por infracción a las prohibiciones establecidas en dicha norma legal, así como en otras leyes especiales; por su parte el inciso sexto del mismo artículo, establece que existirá responsabilidad disciplinaria por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo. A su vez, la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, que aprobó el Código de Ética de la Función Pública, fi ja una serie de principios, deberes y prohibiciones a los cuales se encuentran sujetos los empleados públicos y cuya violación genera responsabilidad sujeta a sanción disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Entre los principios citados resalta el deber de probidad, en virtud del cual el servidor público actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho y ventaja personal obtenido por sí mismo o a través de tercera persona; en cuanto a los deberes, la mencionada norma destaca el uso adecuado de los bienes del Estado, por el cual el servidor queda obligado al uso de los bienes que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones sin que le sea permitido su empleo para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido especí fi camente destinados; esta prohibición referido al uso indebido de los bienes institucionales tiene también recepción normativa