Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2007 (11/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

El Oficio Nº 274-2007-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, asi como la solicitud de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achachau, con certificacion de firma ante Notario Publico; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achachau, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Chocope, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA que venia desempenando a la fecha de MORDAZA de su solicitud; Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 245º, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada MORDAZA, la aceptacion de la renuncia formulada por el magistrado recurrente no implica en modo alguno eximir de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido por el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de La Libertad; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achachau al cargo de Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Chocope, Distrito Judicial de La MORDAZA, quien venia desempenandose como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA a la fecha de MORDAZA de su solicitud; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 47182-3

Destituyen a servidor por su actuacion como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Chucuito Juli, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 157-2005-PUNO MORDAZA, cuatro de diciembre del dos mil seis.VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion ODICMA numero ciento cincuenta y siete guion dos mil cinco guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado

de Paz Letrado de la provincia de Chucuito - Juli, Distrito Judicial de Puno; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito de los Informes numeros cero diecinueve guion dos mil cuatro guion C guion A guion CSJPU diagonal PJ y cero veintiuno guion dos mil cuatro guion C guion A guion CSJPU diagonal PJ, de fojas uno y siete, emitidos por el Cajero de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede judicial mediante resolucion de fojas trece a catorce abrio investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Chucuito - Juli, atribuyendole los siguientes cargos: a) haber retenido en su poder el producto de la venta de cedulas de notificacion, irregularidad que fue detectada en los dos arqueos efectuados los dias veintisiete de setiembre y el catorce de octubre del dos mil cuatro por parte del Cajero del Distrito Judicial de MORDAZA, y cuyos resultados corren en las actas de fojas dos y ocho, respectivamente, debidamente suscritas por el investigado; b) haber realizado con fechas trece de MORDAZA y diecisiete de setiembre del dos mil cuatro abonos a la cuenta corriente del Poder Judicial del producto de la venta de cedulas de notificacion, fuera del plazo fijado por la Directiva numero doce guion dos mil dos guion GG diagonal PJ, que dispone efectuar tal abono en el mismo dia de obtenida la recaudacion, o, a mas tardar al dia siguiente; Segundo: Que, en el MORDAZA de investigacion el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con efectuar su descargo, motivo por el cual se le declaro en rebeldia mediante resolucion de fojas treinta y dos; omision que fue deliberada y no circunstancial; por cuanto, del informe que obra a fojas treinta y dos, suscrito por el propio investigado, se demuestra que el Oficio numero ciento cincuenta y dos guion dos mil cuatro guion JPLA guion CSJP cursado por el magistrado sustanciador acompanando el exhorto que contenia la notificacion al investigado de la resolucion de inicio de la investigacion disciplinaria, fue extraviado en la Secretaria del Juzgado en momento en que dicho cargo era desempenado por el investigado; mientras que los Oficios numeros treinta y uno y cincuenta y uno guion dos mil cinco guion JPLA guion CSJP, respectivamente, que exigian la devolucion del referido exhorto, fueron ocultados deliberadamente por este a su destinatario, esto es al magistrado a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Chucuito -Juli, con lo que se demuestra que el conocimiento respecto del inicio de la investigacion disciplinaria se produjo en el mes de noviembre del dos mil cuatro; luego, tal actitud renuente se mantuvo pese a que con fecha veintisiete de MORDAZA del dos mil cinco, se le notifico nuevamente con el contenido de las resoluciones numeros uno y dos, tal y como se advierte del cargo obrante a fojas veintinueve,; de lo que se desprende que la omision al ejercicio del derecho de defensa fue un acto voluntario del servidor investigado; Tercero: Que, los incisos primero y decimo del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senalan que los miembros del Poder Judicial son responsables por infraccion a las prohibiciones establecidas en dicha MORDAZA legal, asi como en otras leyes especiales; por su parte el inciso MORDAZA del mismo articulo, establece que existira responsabilidad disciplinaria por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo. A su vez, la Ley numero veintisiete mil ochocientos quince, que aprobo el Codigo de Etica de la Funcion Publica, fija una serie de principios, deberes y prohibiciones a los cuales se encuentran sujetos los empleados publicos y cuya violacion genera responsabilidad sujeta a sancion disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Entre los principios citados resalta el deber de probidad, en virtud del cual el servidor publico actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho y ventaja personal obtenido por si mismo o a traves de tercera persona; en cuanto a los deberes, la mencionada MORDAZA destaca el uso adecuado de los bienes del Estado, por el cual el servidor queda obligado al uso de los bienes que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones sin que le sea permitido su empleo para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados; esta prohibicion referido al uso indebido de los bienes institucionales tiene tambien recepcion normativa

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