Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343629

Con Oficio Nº 244-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de enero de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunica al Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, que a fin de dar cumplimiento a su mandato, es necesario que su judicatura indique la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III" o "SERPENTINA"; Mediante escrito de registro Nº 00008232, de fecha 1 de febrero de 2007, que adjunta Oficio Nº 247-2007-15006-MC-JCP/ PJ, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita a esta Direccion General, que en estricto cumplimiento a lo dispuesto por su despacho en el MORDAZA de Medida Cautelar seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Nº UNO, de fecha 6 de diciembre de 2006, que decreta Medida Cautelar Provisional y mientras se RESUELVA en forma definitiva el MORDAZA principal, SE DISPONE LA AUTORIZACION de permiso de pesca de la embarcacion Pesquera "SAN MORDAZA III" o "SERPENTINA " con matricula Nº PT-3971-CM, con capacidad de bodega 106.27m3, a efectos que desempene labores de pesca del producto hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto; por tanto debera ordenar a quien corresponda la autorizacion de permiso de pesca, haciendole presente que se trata de una Medida Cautelar Provisional.-EXP. 150-2006.MC; Mediante escrito de registro Nº 00080178, de fecha 6 de marzo de 2007 que adjunta Oficio Nº 287-2007-JCPCSJP, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcanza la Resolucion Numero CINCO de fecha 5 de marzo de 2007, en la que RESUELVE ACLARAR y CORREGIR, la parte resolutiva de la Resolucion Numero UNO en lo referente a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; debiendo decir que desempene labores de pesca del producto hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; y en el extremo en el que indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es propietario de la E/P "SAN MORDAZA III" o"SERPENTINA" con matricula Nº PT-3971-CM; lo aclara en el sentido que Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es propietario de la E/P "SAN MORDAZA III" de matricula Nº PT-3971-CM, (Ex Serpentina, de matricula Nº CO-3971-CM), con capacidad de bodega de 106.27 m3. Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 064-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 6 de febrero de 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero UNO de fecha 6 de diciembre de 2006 y Resolucion Nº CINCO de fecha 5 de marzo de 2007 emitido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita en el Expediente Nº 150-2006-MC, otorgar permiso de pesca provisional a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III", con numero de matricula PT-3971CM, (Ex Serpentina de matricula Nº CO-3971-CM), de 106.27 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Incorporar la presente Resolucion en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-

2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Los derechos concedidos por la presente Resolucion quedaran sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Civil de Paita; asi como al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 48726-5 RESOLUCION DIRECTORAL N° 147-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de marzo del 2007 Visto los Oficios Nº 134. 2do JPLT-2007 con Registro Nº 00007781 del 31 de enero; Nº 192.2do.J.P.LT-2007 con Registro Nº 00012800 del 16 de febrero, Nº 199 y 212. 2do J.P.L.T-2007 con Registro Nº 00014235 de fechas 23 de febrero y 5 de marzo de 2007 respectivamente, remitidos por el 2do Juzgado de Paz Letrado de Talara, asi como la Resolucion Nº SEIS del 14 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca entre otros a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DON MANUCO" con matricula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos Jurel y caballa para consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm); Que mediante el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 260-99-PE, de fecha 3 de setiembre de 1999, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "DON MANUCO" con matricula CO-11842-CM, autorizandosele a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendo inalterable las demas caracteristicas tecnicas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 263-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2006, se aprobo a favor de PESQUERA L&B E.I.R.L., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON MANUCO" con matricula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 260-99-PE; Que mediante los escritos del visto, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Talara, adjunta las Resoluciones Numeros UNO, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, con las cuales resuelve admitir a tramite en la via procedimental del MORDAZA Ejecutivo la demanda sobre obligacion de formalizacion de documento contra PESQUERA ANAVENA S.A., oficiando a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que otorgue a favor del senor MORDAZA MORDAZA PACORA MORDAZA el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MANUCO", precisando que el permiso de pesca de la referida embarcacion, debera ser otorgada en observacion del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE; asimismo, ordena se deje sin efecto cualquier cambio de titularidad de dominio en el permiso de pesca realizado con posterioridad a la transferencia efectuada

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