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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343629 Con O fi cio Nº 244-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 22 de enero de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica al Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, que a fi n de dar cumplimiento a su mandato, es necesario que su judicatura indique la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JACINTO III” o “SERPENTINA”; Mediante escrito de registro Nº 00008232, de fecha 1 de febrero de 2007, que adjunta O fi cio Nº 247-2007-150- 06-MC-JCP/ PJ, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita Dr. Santiago Herrera Navarro, solicita a esta Dirección General, que en estricto cumplimiento a lo dispuesto por su despacho en el proceso de Medida Cautelar seguida por FELIX ECHE ANTON contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Nº UNO, de fecha 6 de diciembre de 2006, que decreta Medida Cautelar Provisional y mientras se RESUELVA en forma de fi nitiva el proceso principal, SE DISPONE LA AUTORIZACIÒN de permiso de pesca de la embarcación Pesquera “SAN JACINTO III” o “SERPENTINA “ con matrícula Nº PT-3971-CM, con capacidad de bodega 106.27m 3, a efectos que desempeñe labores de pesca del producto hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto; por tanto deberá ordenar a quien corresponda la autorización de permiso de pesca, haciéndole presente que se trata de una Medida Cautelar Provisional.-EXP. 150-2006.MC; Mediante escrito de registro Nº 00080178, de fecha 6 de marzo de 2007 que adjunta O fi cio Nº 287-2007-JCP- CSJP, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita Dr. Santiago Herrera Navarro, alcanza la Resolución Número CINCO de fecha 5 de marzo de 2007, en la que RESUELVE ACLARAR y CORREGIR, la parte resolutiva de la Resolución Número UNO en lo referente a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; debiendo decir que desempeñe labores de pesca del producto hidrobiològico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; y en el extremo en el que indica que FELIX ECHE ANTON es propietario de la E/P “SAN JACINTO III” o“SERPENTINA” con matrícula Nº PT-3971-CM; lo aclara en el sentido que Don FELIX ECHE ANTON es propietario de la E/P “SAN JACINTO III” de matrícula Nº PT-3971-CM, (Ex Serpentina, de matrícula Nº CO-3971-CM), con capacidad de bodega de 106.27 m 3. Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 064-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 6 de febrero de 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 6 de diciembre de 2006 y Resolución Nº CINCO de fecha 5 de marzo de 2007 emitido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita en el Expediente Nº 150-2006-MC, otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor FELIX ECHE ANTON, para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO III”, con número de matrícula PT-3971- CM, (Ex Serpentina de matricula Nº CO-3971-CM), de 106.27 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- I ncorporar la presente Resolución en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Los derechos concedidos por la presente Resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Civil de Paita; así como al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 48726-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 147-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de marzo del 2007 Visto los O fi cios Nº 134. 2do JPLT-2007 con Registro Nº 00007781 del 31 de enero; Nº 192.2do.J.P.LT-2007 con Registro Nº 00012800 del 16 de febrero, Nº 199 y 212. 2do J.P.L.T-2007 con Registro Nº 00014235 de fechas 23 de febrero y 5 de marzo de 2007 respectivamente, remitidos por el 2do Juzgado de Paz Letrado de Talara, así como la Resolución Nº SEIS del 14 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca entre otros a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel y caballa para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm); Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 260-99-PE, de fecha 3 de setiembre de 1999, se modi fi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM, autorizándosele a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendo inalterable las demás características técnicas; Que mediante Resolución Directoral Nº 263-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2006, se aprobó a favor de PESQUERA L&B E.I.R.L., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 260-99-PE; Que mediante los escritos del visto, el segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara, adjunta las Resoluciones Números UNO, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, con las cuales resuelve admitir a trámite en la vía procedimental del Proceso Ejecutivo la demanda sobre obligación de formalización de documento contra PESQUERA ANAVENA S.A., o fi ciando a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que otorgue a favor del señor MANUEL EDUARDO PACORA TOLEDO el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON MAÑUCO”, precisando que el permiso de pesca de la referida embarcación, deberá ser otorgada en observación del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE; asimismo, ordena se deje sin efecto cualquier cambio de titularidad de dominio en el permiso de pesca realizado con posterioridad a la transferencia efectuada