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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (23/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2007 344053 el Informe Nº 106-2007-SUNARP/GPD del 16 de abril de 2007 emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, a través del O fi cio Nº 295-2007-Z.R.Nº XII/ JEF de fecha 9 de abril de 2007, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa solicitó la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las O fi cinas Registrales de la referida Zona Registral; Que, según el Informe Técnico Legal Nº 011-2007-ZR Nº XII/JEF-LEGAL y el Informe Nº 150-2007-ZR Nº XII/GAF elaborados por la O fi cina de Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Sede Arequipa, el 15 de febrero de 2007 se convocó al proceso de selección C.P. Nº 001-2007-ZRXII para la contratación del servicio de vigilancia; siendo que, indicaron que de acuerdo al cronograma se otorgaría la buena pro el 19 de marzo de 2007, quedando consentida la misma el 29 de marzo de 2007, teniendo así un adecuado margen para la fi rma del contrato a efectos de iniciar el servicio a partir del 22 de abril de 2007, en tanto el contrato complementario vence el 21 de abril de 2007; Que, agregaron que durante el proceso del referido Concurso Público uno de los postores presentó una observación referida al valor referencial, la misma que fue acogida parcialmente; por lo que, dicho postor solicitó se eleve la observación al CONSUCODE, remitiéndole toda la documentación requerida el 19 de marzo de 2007. En tal sentido, señalaron que el trámite que demore el CONSUCODE para resolver, en caso sea positivo para la Entidad, podría ser mayor, ocasionando que no cuenten con el servicio de vigilancia, siendo tal circunstancia extraordinaria e imprevisible; puesto que se encuentran sujetos a un acto que depende de la discrecionalidad de un tercero ajeno a la Zona Registral; Que, asimismo, manifestaron que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaría de manera directa e inmediata los servicios esenciales que presta la Zona Registral; dado que, deben brindar protección a sus archivos (legajos y acervo institucional) y cajas receptoras de dinero. Así también, indican que considerando la alta concurrencia de usuarios a las O fi cinas Registrales, el referido servicio coadyuva al control, la vigilancia del acceso y el tránsito de los usuarios al interior de dichas ofi cinas, garantizando una e fi ciente, ordenada y pronta atención de los usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19º concordado con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado señala que la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Legal, la situación de desabastecimiento se con fi gura con la elevación de las bases y los actuados del proceso al CONSUCODE; puesto que, en el tiempo que la referida Entidad emita su pronunciamiento la Zona Registral Sede Arequipa puede quedar sin la prestación del servicio de vigilancia; siendo que tal hecho resulta extraordinario e imprevisible; en tanto, está fuera del marco de acción y disposición de dicha Zona Registral; Que, la prestación del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra directamente asociada a la posibilidad material de la prestación de los servicios que brinda la Zona Registral Sede Arequipa, a sus usuarios internos y externos. En efecto, dicho servicio, además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal, además mediante dicho servicio se brinda protección a los usuarios; Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución; en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservación de los bienes institucionales, que permitan el desarrollo de las normales labores de los trabajadores de la Zona Registral Sede Arequipa en la prestación de sus servicios a los usuarios externos e internos del Registro; en tal virtud, resulta procedente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, del modo más expeditivo posible y conforme a la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones públicas; Que, es preciso señalar que el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta a la Entidad a la contratación de los servicios; esto es, por el tiempo necesario para resolver la situación; en consecuencia, en el presente caso si bien la exoneración se aprobará por el periodo comprendido desde el 22 de abril hasta el 15 de junio de 2007, el contrato que se suscriba deberá contener una cláusula que indique que el mismo se resolverá automáticamente en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación del servicio de seguridad y vigilancia que derive del Concurso Público Nº 001-2007-ZRXII; Que, asimismo, el citado artículo dispone que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiese originado la presencia de dicha causal. En ese sentido, si bien es necesario mantener la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia, resulta necesario disponer que se inicien las acciones administrativas necesarias, para determinar, de ser el caso, las correspondientes responsabilidades, dentro del marco legal vigente; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Informe Nº 106-2007-SUNARP/GPD, informó que existen recursos presupuestales para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, por el período comprendido desde el 22 de abril hasta el 15 de junio de 2007, hasta por el monto de S/. 55,228.71 (Cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho con 71/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, a contratar el servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones directas e inmediatas, conforme