Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2007 (23/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344053

el Informe Nº 106-2007-SUNARP/GPD del 16 de MORDAZA de 2007 emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 295-2007-Z.R.Nº XII/ JEF de fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Jefe (e) de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA solicito la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las Oficinas Registrales de la referida MORDAZA Registral; Que, segun el Informe Tecnico Legal Nº 011-2007-ZR Nº XII/JEF-LEGAL y el Informe Nº 150-2007-ZR Nº XII/GAF elaborados por la Oficina de Legal y la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Sede MORDAZA, el 15 de febrero de 2007 se convoco al MORDAZA de seleccion C.P. Nº 001-2007-ZRXII para la contratacion del servicio de vigilancia; siendo que, indicaron que de acuerdo al cronograma se otorgaria la buena pro el 19 de marzo de 2007, quedando consentida la misma el 29 de marzo de 2007, teniendo asi un adecuado margen para la firma del contrato a efectos de iniciar el servicio a partir del 22 de MORDAZA de 2007, en tanto el contrato complementario vence el 21 de MORDAZA de 2007; Que, agregaron que durante el MORDAZA del referido Concurso Publico uno de los postores presento una observacion referida al valor referencial, la misma que fue acogida parcialmente; por lo que, dicho postor solicito se eleve la observacion al CONSUCODE, remitiendole toda la documentacion requerida el 19 de marzo de 2007. En tal sentido, senalaron que el tramite que demore el CONSUCODE para resolver, en caso sea positivo para la Entidad, podria ser mayor, ocasionando que no cuenten con el servicio de vigilancia, siendo tal circunstancia extraordinaria e imprevisible; puesto que se encuentran sujetos a un acto que depende de la discrecionalidad de un tercero ajeno a la MORDAZA Registral; Que, asimismo, manifestaron que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaria de manera directa e inmediata los servicios esenciales que presta la MORDAZA Registral; dado que, deben brindar proteccion a sus archivos (legajos y acervo institucional) y MORDAZA receptoras de dinero. Asi tambien, indican que considerando la alta concurrencia de usuarios a las Oficinas Registrales, el referido servicio coadyuva al control, la vigilancia del acceso y el MORDAZA de los usuarios al interior de dichas oficinas, garantizando una eficiente, ordenada y pronta atencion de los usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 19º concordado con el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado senala que la exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal, la situacion de desabastecimiento se configura con la elevacion de las bases y los actuados del MORDAZA al CONSUCODE; puesto que, en el tiempo que la referida Entidad emita su pronunciamiento la MORDAZA Registral Sede MORDAZA puede quedar sin la prestacion del servicio de vigilancia; siendo que tal hecho resulta extraordinario e imprevisible; en tanto, esta fuera del MORDAZA de accion y disposicion de dicha MORDAZA Registral; Que, la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra directamente asociada a la posibilidad material de la prestacion de los servicios que brinda la MORDAZA Registral Sede MORDAZA, a sus usuarios

internos y externos. En efecto, dicho servicio, ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal, ademas mediante dicho servicio se brinda proteccion a los usuarios; Que, por lo MORDAZA expuesto, se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion; en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacion de los bienes institucionales, que permitan el desarrollo de las normales labores de los trabajadores de la MORDAZA Registral Sede MORDAZA en la prestacion de sus servicios a los usuarios externos e internos del Registro; en tal virtud, resulta procedente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, de acuerdo a lo requerido por la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, del modo mas expeditivo posible y conforme a la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones publicas; Que, es preciso senalar que el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta a la Entidad a la contratacion de los servicios; esto es, por el tiempo necesario para resolver la situacion; en consecuencia, en el presente caso si bien la exoneracion se aprobara por el periodo comprendido desde el 22 de MORDAZA hasta el 15 de junio de 2007, el contrato que se suscriba debera contener una clausula que indique que el mismo se resolvera automaticamente en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion del servicio de seguridad y vigilancia que derive del Concurso Publico Nº 001-2007-ZRXII; Que, asimismo, el citado articulo dispone que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiese originado la presencia de dicha causal. En ese sentido, si bien es necesario mantener la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia, resulta necesario disponer que se inicien las acciones administrativas necesarias, para determinar, de ser el caso, las correspondientes responsabilidades, dentro del MORDAZA legal vigente; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Informe Nº 1062007-SUNARP/GPD, informo que existen recursos presupuestales para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XII - Sede Arequipa; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XII Sede Arequipa. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, por el periodo comprendido desde el 22 de MORDAZA hasta el 15 de junio de 2007, hasta por el monto de S/. 55,228.71 (Cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho con 71/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, a contratar el servicio de seguridad y vigilancia mediante acciones directas e inmediatas, conforme

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