Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (23/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2007 344056 interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Art. 76º del Nuevo Reglamento Interno el Consejo Regional aprobado mediante O.R. Nº 009-2006-CR/GRM, establece que para el cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras los Consejeros Regionales se integran en Comisiones. La conformación de las Comisiones se establece mediante Acuerdo de Consejo. Las Comisiones son: a) Ordinarias, b) Investigadoras, y c) Especiales. Que conforme los Arts. 102º Inc. a) del mismo Reglamento acotado se establece que las Comisiones Investigadoras se constituyen por Acuerdo de Consejo Regional para asuntos especí fi cos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias. El Acuerdo determinara con claridad el asunto y el plazo en que deberán presentar su informe o dictamen, según corresponda; que el Art. 103º de la norma referida señala que el numero de integrantes de las Comisiones Investigadoras y Especiales se determinara en función al asunto a investigar o del tema a tratar y será aprobado por el Consejo Regional, que a la vez designará al Presidente y Vicepresidente; En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Conformar la Comisión Investigadora, para que especí fi camente se investigue las irregularidades incurridas en la(s) gestión(es) anterior(es) en la adquisición de maquinaria pesada, maquinaria liviana, vehículos livianos, vehículo tipo camioneta, vehículo tipo auto, equipo médico, computadoras, combustible y ambulancias, quedando conformada la Comisión como sigue: Presidente: C.R. Renato Asunto Ascuña Chavera. Vicepresidente: C.R. Jorge Hitler Vizcarra Mamani.Miembro: C.R. Lucrecia Nora Maldonado Cuadros. Artículo Segundo.- Determinar que la Comisión Investigadora prioritariamente se oriente a la Investigación que concierna a la adquisición de maquinaria pesada y ambulancias, debiendo progresivamente investigar las adquisiciones materia de investigación pendiente. Artículo Tercero.- Se establece como plazo máximo para emitir Dictamen correspondiente el término de treinta días hábiles, computable a partir de la publicación del presente Acuerdo. Artículo Cuarto .- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 51684-5 Dejan sin efecto Acuerdo Nº 110-2003- CR/GRM y disponen que inmueble retorne al dominio del Gobierno Regional ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 010-2007-CR/GRM 19 de marzo de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA: VISTOS: El Informe Nº 137-2007-DRAJ/GR.MOQ, el Informe Nº 072-2007-PROC.PUB./GOB.REG.MOQ., en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del 19 de marzo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 87º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que establece que la afectación en uso de propiedad estatal se otorga a favor de las entidades del Sector Público Nacional y excepcionalmente a favor de personas naturales o jurídicas privadas que realicen actividades a fi nes con el interés público. Que teniendo en cuenta que el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 110-2003-CR/GRM de 13.10.2003, establece que autoriza la cesión en uso de una de las ofi cinas ubicado en la Av. Balta s/n a favor del Sindicato de Trabajadores de la Región (SITRA), para realizar actividad económica empresarial, por el lapso de 1 año o hasta que empiece la construcción del local institucional de la Región, en dicho Inmueble. Que el referido Acuerdo Regional Nº 110-2003. CR/GRM, contraviene lo preceptuado en el D.S. Nº 154-2001-EF modificado por el D.S. Nº 107-2003-EF, por cuanto el inmueble de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua ha sido cedida en uso a una entidad privada que no realiza actividades afines con el interés público, lo que desnaturaliza de cualquier forma el interés social compatible con las funciones del Estado, de modo tal que la cesión en uso referida resulta ilegal. En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/ GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero .- Dejar sin efecto en todos sus extremos el Acuerdo de Consejo Regional Nº 110-2003-CR/GRM de trece de octubre del dos mil tres, debiendo retornar el inmueble ubicado en la avenida Balta s/n a los dominios del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 51684-6