Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2007 (23/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

la resolucion revocatoria de la detencion, disponiendo la inmediata excarcelacion -pese a que nunca estuvo recluido en establecimiento penitenciario alguno- y ordenando la comparecencia restringida, sorprendiendo al propio Secretario de la causa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien simplemente se limito a rubricar y notificar la referida resolucion por orden del juez a horas 18:45 del mismo dia, tal conforme se observa de su manifestacion de fs. 121; de manera que la comision del ilicito investigado seria evidente, por la forma y circunstancias descritas, constituyendo lo resuelto un acto forzado intencionalmente pese a la limitacion expresa establecida en el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, que no requiere de mayor interpretacion por ser MORDAZA, manifiesta e inequivoca, por lo que el denunciado debe ser investigado exhaustivamente en sede judicial. Que con relacion a los delitos de Abandono de Cargo, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal, se advierte que los hechos denunciados no reunen los presupuestos materiales de tipicidad objetiva, por lo que en este extremo la denuncia deviene en infundada; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA a fs. 206 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por el Procurador Publico Regional de San MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Nina-Quispe MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de San MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato; INFUNDADA por los delitos de Abandono de Cargo, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal contra el mismo magistrado. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 50940-1

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, esta Superintendencia aprobo el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, en adelante el Reglamento, estableciendo las normas de caracter reglamentario necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; Que, mediante Resolucion SBS Nº 144-2007 del 9 de febrero de 2007, se modifico el mencionado Reglamento a fin de incorporar, entre otros, la obligacion de incluir la tasa de costo efectivo anual en las simulaciones que se efectuen a traves de los programas para la liquidacion de intereses y de pagos de las empresas, asi como en los folletos informativos y en los estados de cuenta que estas emiten para las operaciones activas pactadas bajo el sistema de cuotas; Que, se considera necesario hacer algunos ajustes respecto de la obligacion de informar la tasa de costo efectivo anual; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Estudios Economicos y de Productos y Servicios al Usuario, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 31º del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1765-2005 de la siguiente manera: Articulo 31º.- Obligacion de brindar informacion periodica a los clientes Las empresas tienen la obligacion de brindar informacion periodica a sus clientes respecto de sus estados de cuenta por operaciones que realizan, y de ser aplicable, tambien por los servicios que contraten. Ello procedera de conformidad con la normativa vigente comprendida en la Ley General y en normas complementarias emitidas por la Superintendencia. La modalidad a ser utilizada para brindar informacion periodica referida a los estados de cuenta debera estar pactada en los contratos que suscriba la empresa con el cliente. Adicionalmente, las empresas podran utilizar distintos medios de comunicacion que permitan que el cliente este en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de la informacion respectiva. Las empresas tienen la obligacion de informar a sus clientes, de manera adecuada, en las comunicaciones periodicas, tales como estados de cuenta, las distintas instancias ante las que pueden recurrir para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen, tales como la propia empresa, el Defensor del Cliente Financiero, el INDECOPI y la Superintendencia, respectivamente. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 51690-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el articulo 31º del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero
RESOLUCION SBS Nº 471- 2007 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007

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