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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (23/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2007 344050 la resolución revocatoria de la detención, disponiendo la inmediata excarcelación -pese a que nunca estuvo recluido en establecimiento penitenciario alguno- y ordenando la comparecencia restringida, sorprendiendo al propio Secretario de la causa, Rubén Ríos Córdova, quien simplemente se limitó a rubricar y noti fi car la referida resolución por orden del juez a horas 18:45 del mismo día, tal conforme se observa de su manifestación de fs. 121; de manera que la comisión del ilícito investigado sería evidente, por la forma y circunstancias descritas, constituyendo lo resuelto un acto forzado intencionalmente pese a la limitación expresa establecida en el artículo 135° del Código Procesal Penal, que no requiere de mayor interpretación por ser clara, mani fi esta e inequívoca, por lo que el denunciado debe ser investigado exhaustivamente en sede judicial. Que con relación a los delitos de Abandono de Cargo, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal, se advierte que los hechos denunciados no reúnen los presupuestos materiales de tipicidad objetiva, por lo que en este extremo la denuncia deviene en infundada; En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín a fs. 206 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por el Procurador Público Regional de San Martín, doctor José Claver Nina-Quispe Hernández, contra el doctor Juan Humberto Vásquez Laguna, Juez del Juzgado Mixto de San Martín, por presunto delito de Prevaricato; INFUNDADA por los delitos de Abandono de Cargo, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal contra el mismo magistrado. Remítanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 50940-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el artículo 31º del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 471- 2007 Lima, 20 de abril de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, en adelante el Reglamento, estableciendo las normas de carácter reglamentario necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; Que, mediante Resolución SBS Nº 144-2007 del 9 de febrero de 2007, se modi fi có el mencionado Reglamento afi n de incorporar, entre otros, la obligación de incluir la tasa de costo efectivo anual en las simulaciones que se efectúen a través de los programas para la liquidación de intereses y de pagos de las empresas, así como en los folletos informativos y en los estados de cuenta que éstas emiten para las operaciones activas pactadas bajo el sistema de cuotas; Que, se considera necesario hacer algunos ajustes respecto de la obligación de informar la tasa de costo efectivo anual; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Productos y Servicios al Usuario, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero. - Modi fi car el artículo 31º del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de la siguiente manera: Artículo 31º.- Obligación de brindar información periódica a los clientes Las empresas tienen la obligación de brindar información periódica a sus clientes respecto de sus estados de cuenta por operaciones que realizan, y de ser aplicable, también por los servicios que contraten. Ello procederá de conformidad con la normativa vigente comprendida en la Ley General y en normas complementarias emitidas por la Superintendencia. La modalidad a ser utilizada para brindar información periódica referida a los estados de cuenta deberá estar pactada en los contratos que suscriba la empresa con el cliente. Adicionalmente, las empresas podrán utilizar distintos medios de comunicación que permitan que el cliente esté en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de la información respectiva. Las empresas tienen la obligación de informar a sus clientes, de manera adecuada, en las comunicaciones periódicas, tales como estados de cuenta, las distintas instancias ante las que pueden recurrir para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen, tales como la propia empresa, el Defensor del Cliente Financiero, el INDECOPI y la Superintendencia, respectivamente. Artículo Segundo. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 51690-1