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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (23/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2007 344049 VISTOS: el Informe Nº 000102-2007-SGREC/GO/RENIEC de fecha 19 de enero de 2007 y el Informe Nº 000386-2007-GAJ/RENIEC de fecha 14 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para la Reinscripción en la Sección de Matrimonio correspondiente a los años de 1963, 1964 y 1965 y Sección Defunción de los años de 1942 a 1982. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 51520-4 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Mixto de San Martín por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 430-2007-MP-FN Lima, 17 de abril de 2007VISTO: El Ofi cio Nº 056-2007-MP-FN-ODCI-DF-SAN MARTÍN, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, elevando el expediente N° 076-2006-ODCI-SM, que contiene la investigación seguida contra el doctor Juan Humberto Vásquez Laguna, Juez del Juzgado Mixto de San Martín, a mérito de la denuncia formulada por el Procurador Público Regional de San Martín, doctor José Claver Nina-Quispe Hernández, por presuntos delitos de Prevaricato, Abandono de Cargo, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal; en la cual ha recaído el Informe N° 002-2006-MP-FN-ODCI-SAN MARTÍN, con opinión de declarar fundada la denuncia por el ilícito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber revocado indebidamente el mandato de detención que pesaba contra Richard Reátegui Cisneros por uno de comparecencia restringida, con la sola declaración instructiva y bajo circunstancias sospechosas, en la tramitación de la causa penal N° 300-2005, seguido contra el citado procesado y otros, por supuesto delito de Colusión y otros, en agravio del Gobierno Regional de San Martín y del Estado; en clara contravención del artículo 135° del Código Procesal Penal; Que del estudio y análisis de los actuados aparecen elementos indiciarios su fi cientes que hacen presumir que el magistrado denunciado con motivo de la tramitación del proceso penal en referencia, habría incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418°, al emitir la resolución N° 04, de fecha 05.12.05, que consta a fs. 35, declarando procedente la solicitud del procesado Richard Reátegui Cisneros de variación del mandato de detención por uno de comparecencia restringida, en base a su sola declaración instructiva (fs. 154) y a la a fi rmación de que tiene domicilio conocido, en clara contravención del artículo 135° del Código Procesal Penal, que permite la revocatoria del mandato de detención previamente ordenado, sólo cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la su fi ciencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, lo que no se dio en el caso, porque la sola declaración instructiva no puede constituir medio probatorio alguno, menos puede tener la categoría de nuevo acto de investigación, cuando dicha diligencia, al constituir el ejercicio del derecho de defensa material que tiene todo procesado, estará naturalmente orientada a alegar su inocencia, salvo en los casos excepcionales de confesión, de manera que el investigado, al considerar que el inculpado con su declaración instructiva ha rebatido los hechos que se le imputan, se está pronunciando de manera sesgada, abusando de la fi gura de la variación en circunstancias inverosímiles, toda vez que en el proceso no se había practicado ninguna diligencia encaminada al esclarecimiento a los hechos o que enerve con seriedad el denominado peligro procesal; Que la lesión del bien jurídico tutelado “correcto funcionamiento de la Administración de Justicia” y los principios de imparcialidad y objetividad del proceso sometido a su decisión, es evidente, por el inusitado interés personal mostrado por el investigado en poner en libertad al procesado apenas fue aprehendido y puesto a disposición del Juzgado, sin dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución N° 01 que disponía la detención personal y el internamiento en el penal; esto es, apenas hubo tomado conocimiento de la detención del procesado -que fue a horas 12:00 del día 05.12.05- a las 15:00 del mismo día el investigado arribó desde la ciudad de Lima a la ciudad de Tarapoto por vía aérea, conforme se acredita a fs. 195, para recibir de inmediato la instructiva del procesado y concluida ésta a horas 16:45, solicitó por vía telefónica a la responsable de Mesa de Partes de los Juzgados de San Martín, Teresa Del Pilar López Sánchez que le entregara el escrito de Variación presentado momentos antes por la defensa (fs. 125), obviando los mecanismos administrativos preestablecidos para tal efecto; para luego faccionar