Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2007 (23/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

344049

VISTOS: el Informe Nº 000102-2007-SGREC/GO/RENIEC de fecha 19 de enero de 2007 y el Informe Nº 000386-2007GAJ/RENIEC de fecha 14 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0502007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para la Reinscripcion en la Seccion de Matrimonio correspondiente a los anos de 1963, 1964 y 1965 y Seccion Defuncion de los anos de 1942 a 1982. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 51520-4

El Oficio Nº 056-2007-MP-FN-ODCI-DF-SAN MORDAZA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, elevando el expediente N° 076-2006-ODCISM, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de San MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por el Procurador Publico Regional de San MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Nina-Quispe MORDAZA, por presuntos delitos de Prevaricato, Abandono de Cargo, Abuso de Autoridad y Encubrimiento Personal; en la cual ha recaido el Informe N° 002-2006-MP-FN-ODCI-SAN MORDAZA, con opinion de declarar fundada la denuncia por el ilicito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber revocado indebidamente el mandato de detencion que pesaba contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por uno de comparecencia restringida, con la sola declaracion instructiva y bajo circunstancias sospechosas, en la tramitacion de la causa penal N° 300-2005, seguido contra el citado procesado y otros, por supuesto delito de Colusion y otros, en agravio del Gobierno Regional de San MORDAZA y del Estado; en MORDAZA contravencion del articulo 135° del Codigo Procesal Penal; Que del estudio y analisis de los actuados aparecen elementos indiciarios suficientes que hacen presumir que el magistrado denunciado con motivo de la tramitacion del MORDAZA penal en referencia, habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418°, al emitir la resolucion N° 04, de fecha 05.12.05, que consta a fs. 35, declarando procedente la solicitud del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de variacion del mandato de detencion por uno de comparecencia restringida, en base a su sola declaracion instructiva (fs. 154) y a la afirmacion de que tiene domicilio conocido, en MORDAZA contravencion del articulo 135° del Codigo Procesal Penal, que permite la revocatoria del mandato de detencion previamente ordenado, solo cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, lo que no se dio en el caso, porque la sola declaracion instructiva no puede constituir medio probatorio alguno, menos puede tener la categoria de MORDAZA acto de investigacion, cuando dicha diligencia, al constituir el ejercicio del derecho de defensa material que tiene todo procesado, estara naturalmente orientada a alegar su MORDAZA, salvo en los casos excepcionales de confesion, de manera que el investigado, al considerar que el inculpado con su declaracion instructiva ha rebatido los hechos que se le imputan, se esta pronunciando de manera sesgada, abusando de la figura de la variacion en circunstancias inverosimiles, toda vez que en el MORDAZA no se habia practicado ninguna diligencia encaminada al esclarecimiento a los hechos o que enerve con seriedad el denominado peligro procesal; Que la lesion del bien juridico tutelado "correcto funcionamiento de la Administracion de Justicia" y los principios de imparcialidad y objetividad del MORDAZA sometido a su decision, es evidente, por el inusitado interes personal mostrado por el investigado en poner en MORDAZA al procesado apenas fue aprehendido y puesto a disposicion del Juzgado, sin dar cumplimiento a lo ordenado en la resolucion N° 01 que disponia la detencion personal y el internamiento en el penal; esto es, apenas hubo tomado conocimiento de la detencion del procesado -que fue a horas 12:00 del dia 05.12.05- a las 15:00 del mismo dia el investigado arribo desde la MORDAZA de MORDAZA a la MORDAZA de Tarapoto por via aerea, conforme se acredita a fs. 195, para recibir de inmediato la instructiva del procesado y concluida esta a horas 16:45, solicito por via telefonica a la responsable de Mesa de Partes de los Juzgados de San MORDAZA, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA que le entregara el escrito de Variacion presentado momentos MORDAZA por la defensa (fs. 125), obviando los mecanismos administrativos preestablecidos para tal efecto; para luego faccionar

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Mixto de San MORDAZA por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 430-2007-MP-FN MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007

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