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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (23/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2007 344044 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Caña Brava y modifican R.M. Nº 275-2006-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2007-MEM/DM Lima, 13 de abril de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31140305, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modi fi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 275-2006- MEM/DM publicada el 16 de junio de 2006, se otorgó a favor de DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A. autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Caña Brava, con una potencia instalada de 5 500 kW, ubicada en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz y departamento de Cajamarca; con la obligación de culminar la ejecución de las obras el 19 de febrero de 2007, de acuerdo con el Calendario de Ejecución de Obras propuesto originalmente; Que, mediante documentos presentados el 12 de diciembre de 2006, DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A. solicitó la modi fi cación de la autorización, referida a la prórroga del plazo de ejecución de las obras y la ampliación de la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Caña Brava de 5 500 kW a 5 657 kW. La culminación de las obras hasta la puesta en servicio de la mencionada Central está prevista para un plazo de catorce (14) meses, a partir del día siguiente del término del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 275-2006-MEM/DM, conforme al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, que fi gura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en razones técnico-económicas, basados en el cambio del número de turbinas inicialmente previstas para la instalación de dos turbinas de tipo Francis, por la de instalar una sola turbina del tipo Kaplan, por ende produjo la modi fi cación de las características técnicas de la misma, y el diseño, fabricación y suministro del grupo turbina-generador y otros equipos, prevista según contrato suscrito el 1 de setiembre de 2006, consecuentemente dilató la ejecución de las obras correspondientes a la Central Hidroeléctrica Caña Brava; Que, el literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se estableció que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras consiste en razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio, las cuales sólo pueden ser invocadas por única vez debiendo ser aprobadas por el Ministerio cuando sean ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento; Que, los argumentos manifestados por el solicitante inciden directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el Calendario de Ejecución de Obras propuesto originalmente, por lo que califican como razones técnico-económicas que exceptúan la cancelación de la autorización y en consecuencia justifican la modificación de la misma; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 058-2007-DGE-CEL, siendo procedente la modi fi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las razones técnico- económicas sustentadas por DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., al amparo del literal e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modi fi cación de la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Caña Brava, como resultado del cambio del número de turbinas a instalar inicialmente y del tipo, consecuentemente incrementándose la capacidad instalada de 5 500 kW a 5 657 kW. Las nuevas características técnicas principales de dicha Central será: - Potencia instalada : 5 657 kW - Tipo de turbina : Kaplan - Caudal de diseño : 19,5 m3/s - Caída neta : 32,4 m - Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Chancay, (Resolución Administrativa Nº 120-2007-AG-INRENA/ATDRCH-L). Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 275-2006-MEM/DM, en los términos que a continuación se señalan: “Artículo 2º.- DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla un plazo de catorce (14) meses a partir del día siguiente del término del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 275-2006-MEM/DM. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la autorización otorgada.” Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 275-2006-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 51157-1