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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (23/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2007 344057 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2007 La Molina, 12 de abril del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril del 2007, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de marzo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28212 “Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas” modi fi cada por el D.U. Nº 038- 2006, en su artículo 4º literal e) dispuso que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del 2007, se dictaron las normas para determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, en el Artículo 3º de la citada norma se establece que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados considerando el cuadro que contiene parámetros para la determinación de ingresos que como anexo forma parte del citado decreto, adicionándose para el caso de los Alcaldes Distritales de la provincia de Lima, una asignación conforme a los porcentajes y límites establecido en el citado anexo; Que, para el caso del distrito de La Molina, se ha impuesto como remuneración máxima del Alcalde de acuerdo a la población electoral, la suma de S/. 6,500 (Seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) que sumado a la asignación adicional por ser distrito de Lima que equivalente a S/. 1,300.00 (Mil trescientos y 00/100 nuevos soles) hace un total de S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que “las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 109º establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, por lo que resulta mandatorio que este Concejo Municipal apruebe el monto de la remuneración del Alcalde de este distrito de conformidad con las normas citadas en los considerandos precedentes, aun cuando considere que éstas resultan claramente inconstitucionales y vulneratorias de la autonomía del fuero municipal, encontrándose conminados a emitir el presente acuerdo aun cuando deban manifestar su total disconformidad con lo dispuesto en las mismas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, percibirá por el ejercicio de sus funciones. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,170.00 (Mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles), el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) Sesiones al mes; monto equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde. Artículo Tercero.- EXPRESAR la enérgica protesta del Concejo Municipal de La Molina contra el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM por constituir esta norma una intromisión y violación de la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales consagrada en la Constitución Política del Estado y regulada en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 51607-1 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2005” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante O fi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/74, comunica que el“Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2005” , suscrito el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28986 de fecha 19 de marzo de 2007, publicado el 20 de marzo de 2007 y rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-RE, de fecha 4 de abril de 2007, publicado el 5 de abril de 2007. Entró en vigencia el 25 de julio de 2006. 51688-1