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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (23/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de abril de 2007 344045 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en caserío, comunidad campesina y centros poblados de los Distritos Judiciales de Ancash, Cusco, Cajamarca, Lambayeque y Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007VISTO: El O fi cio Nº 273-2004-SPJ-CSJAN/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el Informe Nº 206-2006-LAMN-CE/PJ, remitido por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de Buenos Aires, distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento y Distrito Judicial de Ancash, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de más de 1,300 habitantes, conjuntamente con los Caseríos de Irwa y Uchuyaco, y los Anexos de Shipraco, Huanja, Huancapo y Tara; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 12 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse a pie durante cuatro horas por territorios geográ fi cos accidentados en los que sólo existen vías de herradura; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 206-2006-LAMN-CE/PJ remitido por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz del en el Caserío de Buenos Aires, distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento y Distrito Judicial de Ancash; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográ fi cos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que bene fi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan con fl ictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y e fi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Buenos Aires, distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento y Distrito Judicial de Ancash, con competencia además en los Caseríos de Irwa y Uchuyaco, y los Anexos de Shipraco, Huanja, Huancapo y Tara.Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen en el Informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 51987-10 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007VISTO: El O fi cio N° 2597-2005-P-CSJCU/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe N° 052-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huinchiri, distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento y Distrito Judicial del Cusco, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de más de 800 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 25 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores un viaje de más de dos horas en vehículo de transporte público, además de un gasto excesivamente oneroso considerando las di fi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe N° 052-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huinchiri, distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento y Distrito Judicial del Cusco; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográ fi cos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que bene fi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan con fl ictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,