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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344372 4. ALCANCES: a) Ministerio de Educación:- Dirección Nacional de Educación Básica Regular- Dirección de Educación Secundaria (DINEBR-DES); - Oficina de Gestión de Proyectos (OGP) b) Direcciones Regionales de Educación (DREs). c) Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs).d) Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundaria de gestión pública (IE.EBR-NS). 5.- DISPOSICIONES GENERALESa) La distribución de Módulos de Material Educativo para estudiantes y docentes a las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundaria de gestión pública, se ejecutará en dos etapas: - I Etapa : - Módulos de Material Manipulativo (II Fase-2006) - Módulos de Biblioteca (III Etapa-2006). - Documentos sobre la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. - Diseño Curricular Nacional de la EBR - Propuestas Pedagógicas para el Desarrollo de las Capacidades Matemáticas - Equipos audiovisuales (televisores) - Materiales Curriculares. - Videos de actualización docente. - Fascículos y Fichas para Módulos de Biblioteca. - Propuestas Pedagógicas para el Desarrollo de las Capacidades Comunicativas. - II Etapa : - Módulos de Material Manipulativo (III Fase 2006). - Kit de cartografía (Mapas). - Equipos Audiovisuales (Reproductor de video). - Módulo de videos pedagógicos en CD (Videoteca). b) Cada Institución Educativa recibirá un Módulo de Material Educativo de acuerdo al Cuadro de Distribución según corresponda en cada etapa. c) La Dirección Nacional de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, así como la O ficina de Gestión de Proyectos son responsables, de acuerdo a sus competencias, de la conducción del proceso de distribución de los Módulos de Material Educativo a nivel nacional. d) Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, conformarán mediante Resolución Directoral, el Comité de Distribución de Material Educativo, de carácter permanente. e) Los Comités Regional, Local e Institucional de Distribución de Material Educativo, estarán conformados por los siguientes integrantes: - Dirección Regional de Educación: - Director (a) DRE;- Director (a) de Gestión Pedagógica;- Director (a) de Gestión Institucional; y- Director (a) de Gestión Administrativa. - Unidad de Gestión Educativa Local: - Director (a) UGEL;- Jefe del Área de Gestión Pedagógica;- Jefe del Área de Gestión Institucional; y - Jefe del Área de Gestión Administrativa. - Dirección de Institución Educativa: (según sea el caso) - Director (a);- Sub-Director (a) de Formación General;- Sub-Director (a) Administrativo;- Sub-Director (a) de Educación Primaria;- Sub-Directora de Educación Inicial;- Responsable de la biblioteca / CRE;- Representante de docentes;- Representante de PP.FF. f) Los Comités Regional, Local e Institucional de Distribución de Material Educativo son responsables de conducir y adoptar las medidas necesarias para asegurar todo el proceso de recepción, distribución, conservación y seguridad de los Módulos de Material Educativo en las Instituciones Educativas bene ficiadas. g) Las Direcciones de Instituciones Educativas son responsables de la recepción, uso, conservación y seguridad de los Módulos de Material Educativo asignados. h) Las Actas de Entrega, serán llenadas y firmadas en cuatro (4) ejemplares originales y distribuidas de la siguiente manera: - (1) Institución Educativa; - (1) Unidad de Gestión Educativa Local;- (1) Dirección Regional de Educación;- (1) Dirección de Educación Secundaria; 6.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Ministerio de Educación:a) La Dirección de Educación Secundaria (DES) impartirá las orientaciones técnicas complementarias pertinentes. Proporcionará el Cuadro de Distribución, el Listado de las Instituciones Educativas bene ficiadas y las Actas de Entrega. En lo que respecta a las Actas de Entrega deberá supervisar que la remisión se realice en un plazo no mayor de 30 días de iniciada la distribución. b) La O ficina de Gestión de Proyectos (OGP) y la DES en forma conjunta son los responsables de la administración del contrato de las empresas de transporte y distribución de los Módulos de Material Educativo. La OGP entregará a los transportistas las PECOSAS y Guías de Remisión para iniciar el traslado desde el almacén de origen (MED) a los almacenes de destino (UGEL), las cuales serán devueltas debidamente firmadas y selladas por los responsables de las UGELs, para posteriormente La Dirección de Educación Secundaria (DES) emita la conformidad y se realice el pago respectivo del servicio de transporte. c) La DES de acuerdo a sus competencias, realizará en forma aleatoria y coordinada el monitoreo del proceso de distribución de los Módulos de Material Educativo a las Instituciones Educativas. 6.2 Dirección Regional de Educación:a) La DRE, a través del Comité Regional de Distribución de Material Educativo, es responsable de coordinar con las UGELs la recepción, distribución, conservación y despacho oportuno de los Módulos de Material Educativo a las Instituciones Educativas de sus respectivas jurisdicciones. b) La DRE, es responsable de supervisar el despacho de los Módulos de Material Educativo desde las UGELs a las Instituciones Educativas e informar oportunamente a la DES. c) Mantener actualizado el Directorio de Almacenes por UGELs, remitir e informar a la OGP un ejemplar de dicho documento. 6.3 Unidad de Gestión Educativa Local:a) La UGEL, a través del Comité Local de Distribución de Material Educativo, es la responsable de dirigir y ejecutar el proceso de recepción, conservación y despacho oportuno de los Módulos de Material Educativo a las Instituciones Educativas de su jurisdicción. b) Disponer la recepción, veri ficar las condiciones y cantidades de los Módulos de Material Educativo y firmar a la fecha, la conformidad en las PECOSAS y Guías de Remisión respectivas. c) Determinar los mecanismos más adecuados para el oportuno despacho, uso, conservación y seguridad de los Módulos de Material Educativo a las Instituciones Educativas bene ficiadas. d) Completar los datos de las Actas de Entrega (Especialista de Secundaria en coordinación con el Estadístico) y elaborar las PECOSAS (AGA) para su distribución a las Instituciones Educativas. e) Remitir a la Dirección de Educación Secundaria, un ejemplar original de las Actas de Entrega de las II.EE. de su jurisdicción y el informe del proceso de distribución. La remisión debe efectuarse en un plazo no mayor a 30 días de iniciada la distribución. f) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma e informar a la DRE de lo actuado con copia a la DES.