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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344373 6.4 Dirección de Institución Educativa: a) La I.E. a través del Comité Institucional de Distribución de Material Educativo, es responsable de la recepción, distribución, conservación y seguridad del material educativo asignado. b) El Director (a) recepcionará los Módulos de Material Educativo asignados a su Institución Educativa, veri ficar el contenido, condiciones, cantidad y firmar la conformidad en las PECOSAS y por cuadriplicado el Acta de Entrega. Entregar al responsable de la UGEL. c) Registrar el material educativo recepcionado, como parte del Centro de Recursos Educativos (CRE). d) Proporcionar y facilitar la máxima seguridad al Centro de Recursos Educativos (ambiente designado para su custodia) en coordinación con la APAFA y un representante del CONEI. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASa) Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente, resolverán los casos no previstos en la presente Norma, dando cuenta a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular. b) Los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas dispondrán lo conveniente a fin de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Norma. c) Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión, control concurrente y posteriores a los procesos de recepción y distribución de los materiales educativos. San Borja, febrero de 2007 55012-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e IPM u otros impuestos que se le traslade o pague Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú con contratos de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en los lotes 122 y 128 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2007-MEM/DM Lima, 23 de abril de 2007VISTO el expediente N° 1671281, de fecha 20 de febrero de 2007, y sus Anexos Nº 1673783 y Nº 1675059, formado por la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modi ficatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009. Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1671281, de fecha 20 de febrero de 2007, la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, suscrito el 3 de noviembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modi ficada por la Ley N° 27662, por lo que el bene ficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRES-CONT-339-2007, de fecha 27 de febrero de 2007; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 104-2007-EF/15.01, de fecha 10 de abril de 2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Gran Tierra Energy Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 122, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas