TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344380 16SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS 17SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS 18 S ERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS 19SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARÍTIMO 20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA 21 S ERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS 22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS 23SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES 24 S ERVICIOS DE SEGUROS 54434-2 Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e IPM u otros impuestos que se le traslade o pague Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana con contratos de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en los lotes 123 y 124 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2007-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2007VISTO el Expediente N° 1672204, de fecha 27 de febrero de 2007, formado por la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modi ficatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009. Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1672204, de fecha 27 de febrero de 2007, la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, suscrito el 29 de setiembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modi ficada por la Ley N° 27662, por lo que el bene ficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 27 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRES-CONT-310-2007, de fecha 23 de febrero de 2007; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 093-2007-EF/15.01, de fecha 30 de marzo de 2007, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1404 10 90 00LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS 2505 90 00 00LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS