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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2007 350901 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0462-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, se aprobó la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU, solicitado con expediente Nº 2698-2006; Que, mediante el expediente indicado en el visto, recibido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI con fecha 07-Feb-07, la ASOCIACION VIDA PERU solicita la recti fi cación de la Resolución Ministerial Nº 0462-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, donde mani fi estan que, debe corregirse el número de la Declaración Única de Aduanas detallado en el cuarto considerando y el artículo primero de la mencionada Resolución Ministerial; Que, la ASOCIACION VIDA PERU, adjunta como sustento, en el expediente del visto, copia simple ampliada de la Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-177167-01-0-00 de fecha 25-Nov-05; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante informe Nº 004-2007/APCI-GOC de fecha 13 de febrero de 2007; De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 201, inciso 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Recti fi car la Resolución Ministerial Nº 0462-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, en los siguientes términos: • Cuarto considerando:Dice: “... americanos) según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-177187-01-0-00 de fecha 25-Nov-05, esta donación se distribuirá entre los bene fi ciarios que VIDA-Perú seleccione;” Debe decir: “...americanos) según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-177167-01-0-00 de fecha 25-Nov-05, esta donación se distribuirá entre los bene fi ciarios que VIDA-Perú seleccione;” • Artículo Primero: Dice: “... 00/100 Dólares americanos) según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-177187-01-0-00 de fecha 25-Nov-05, esta donación se distribuirá entre los bene fi ciarios que VIDA-Perú seleccione;” Debe decir: “... 00/100 Dólares americanos) según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-177167-01-0-00 de fecha 25-Nov-05, esta donación se distribuirá entre los bene fi ciarios que VIDA-Perú seleccione;” Artículo Segundo.- La Resolución Ministerial Nº 0462- 2006/RE queda subsistente en todos los demás términos que contiene. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 92062-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0901/RE Lima, 27 de julio de 2007Visto, los Expedientes Nº 1971-2007 y Nº 2260-2007, presentados por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante los cuales solicita recti fi car la Resolución Ministerial Nº 0710-2006/RE sobre la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0710-2006/ RE de fecha 26 de junio de 2006, se aprobó la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU, solicitado con expediente Nº 15432-2005; Que, mediante los expedientes indicados en el visto, recibidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI con fecha 07-Feb-07 y 13-Feb-07, respectivamente, la ASOCIACION VIDA PERU solicita la recti fi cación de la Resolución Ministerial Nº 0710-2006/ RE de fecha 26 de junio de 2006, donde mani fi estan que, debe corregirse el incoterms detallado en el cuarto considerando y el artículo primero de la mencionada Resolución Ministerial; Que, la ASOCIACION VIDA PERU, adjunta como sustento, en los expedientes del visto, copia simple de la Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-090159-01-4 de fecha 23-Jul-04; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante informe Nº 005-2007/APCI-GOC de fecha 14 de febrero de 2007; De conformidad con lo establecido en el artículo 201º, inciso 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Recti fi car la Resolución Ministerial Nº 0710-2006/RE de fecha 26 de junio de 2006, en los siguientes términos: • Cuarto considerando:Dice: “... de venoclisis y 20 unidades de libros, con un peso bruto de 8,089.80 kilos, y un valor C&F de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos), ...” Debe decir: “... de venoclisis y 20 unidades de libros, con un peso bruto de 8,089.80 kilos, y un valor FOB de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos), ...” • Artículo Primero:Dice: “...8,089.80 kilos, y un valor C&F de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos), ...” Debe decir: “...8,089.80 kilos, y un valor FOB de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos), ...” Artículo Segundo.- La Resolución Ministerial Nº 0710-2006/RE queda subsistente en todos los demás términos que contiene. Artículo T ercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 92062-2