TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2007 350907 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 92172-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban conformación del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos en la Región Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2007-GRL-CR Villa Belén, 9 de julio del 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de julio del 2007, aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, en su artículo 1º declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, conforme al artículo 2º dispone, que el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 011-2007-PCM, se conforma la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda, como el órgano de más alto nivel en la organización de los Censos Nacionales y su competencia abarca el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales; Que, con Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM se aprueba las “Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, estableciendo además en su artículo 3º, inciso c), que el cumplimiento de estas normas es de responsabilidad de los Gobiernos Regionales entre otras; Que, en atención a los considerandos mencionados, es necesario legislar en materia censal, a fi n de coberturar al 100% el Censo Nacional de Población y Vivienda año 2007, en todos los centros poblados y comunidades indígenas de la Región Loreto y, siendo necesario unir esfuerzos institucionales para brindar el apoyo de infraestructura operativa existente en cada institución del Estado y ponerlo al servicio del INEI - O fi cina Departamental de Estadística e Informática de Loreto; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente;ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos en la Región Loreto, conforme a la relación que se adjunta - Anexo 1, cuyo documento forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Las Instituciones Públicas asentadas en el ámbito de la Región Loreto y desconcentradas a nivel provincial y distrital, presentarán en el período de 15 días de publicada la presente Ordenanza Regional, un inventario de todos los equipos disponibles y operativos, consistentes en medios de transporte terrestre, fl uvial, lacustre, aéreo, medios de comunicación como Radiofonía, Internet, Teléfono, Telefax, Celulares, TV, Radio, Programas de difusión radial, etc., equipos de o fi cina y mobiliario para ponerlo al servicio de apoyo a los censos en la Región Loreto. POR TANTO:De conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, 28961, 28968, y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente ANEXO 1 COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CENSOS: POBLACIÓN Y VIVIENDA AÑO 2007 INTEGRANTES 1 PRESIDENTE REGIONAL DE LORETO (PRESIDENTE DEL COMITÉ).2 ALCALDE PROVINCIAL DE MAYNAS.3 GOBERNADOR DEL DISTRITO DE IQUITOS.4 JEFE MILITAR DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - REGIÓN LORETO. 5 JEFE MILITAR DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - REGIÓN LORETO. 6 JEFE MILITAR DEL EJÉRCITO - REGIÓN LORETO. 7 JEFE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - REGIÓN LORETO. 8 DIRECTOR REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. 9 DIRECTOR REGIONAL DE SALUD.10 DIRECTOR REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. 11 DIRECTOR REGIONAL DE AGRICULTURA.12 PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LORETO. 13 DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS.14 DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. 15 DIRECTOR REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANÍA. 16 DIRECTOR REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN.17 REPRESENTANTE DEL COMITÉ SECTORIAL DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL - LORETO. 18 REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA. 19 REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS. 20 REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD PERUANA DEL ORIENTE. 21 REPRESENTANTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE LORETO.