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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (06/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2007 350905 Sector Público, Decreto Legislativo N° 276, por ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos; Que, las sanciones de tipo administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realización de infracciones por parte de los administrados. El fi n de las sanciones es, en último extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. Asimismo, la potestad sancionadora otorgada a la Administración Pública debe ser ejercida necesariamente dentro de los parámetros fi jados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del Estado. La Ley N° 27444 recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. Dentro de los principios generales que son de aplicación a los procedimientos sancionadores debe destacarse el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, cali fi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido¹; Que, teniendo en cuenta que la señora Elena Irene Suarez Espejo, no ha presentado los descargos respectivos de acuerdo a la forma prescrita por el marco legal vigente, y que aun tomándolos en cuenta, éstos no desvirtúan los cargos imputados por la Unidad de Personal, y dado el tiempo transcurrido en que la mencionada servidora no se ha presentado a laborar a su centro de trabajo, el Instituto Peruano del Deporte, Sede Central, por lo tanto, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 170 ˚ del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N ˚ 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se pronunció porque se ha con fi gurado una falta grave que amerita la sanción de destitución; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y; Con la Visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Primero.- Imponer sanción disciplinaria de destitución a la servidora Elena Irene Suarez Espejo, por la falta disciplinaria tipi fi cada en el literal k) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276, ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos, atendiendo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Disponer que de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 089-2006-PCM, la O fi cina General de Administración, cumpla con realizar la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente ¹ Numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444. 92058-1SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble para la ampliación del Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 436-PE-ESSALUD-2007 Lima, 1 de agosto del 2007 VISTAS: La Carta N° 2151-GRAAR-ESSALUD-2007 de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa, el Informe Técnico que sustenta la exoneración para la adquisición del bien inmueble para la ampliación del Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2007; el Informe Legal N° 267–OCAJ-ESSALUD-2007 de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico de fecha 17 de julio del 2007, que sustenta la solicitud de exoneración, la adquisición de un bien inmueble para la ampliación del Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa, es de vital importancia, dado que responde al problema de la creciente falta de capacidad de la planta física de dicho Centro Asistencial, para dar respuesta a la demanda de servicios por parte de la población asegurada de su ámbito de adscripción, que asciende a 64,298 asegurados, que representa el 20.5% de la población asegurada de la Red Asistencial Arequipa; y, además, un promedio de 6,275 asegurados referidos/año del C.M. Melitón Salas, Policlínico Metropolitano y Postas Médicas; Que, el Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa brinda atenciones integrales de prevención y promoción de la salud, además de la recuperación; en ese sentido, formula y ejecuta su Plan de Programación de la Oferta Asistencial en Atención Primaria, el cual está ligado además al cumplimiento de Acuerdos de Gestión asumidos por la Red y las Gerencias Centrales. El mencionado Hospital se encuentra ubicado en la Urbanización Industrial Cayro, Av. Industrial Cayro/ Av. Lima N° 122, Manzana C del Lote N° 1, distrito de Paucarpata, y cuenta con un área de 1,723.4 m2, con los linderos siguientes: i) Por el frente o Norte, colinda con la Calle N° 1 (Av. Cayro, bien público de propiedad del Estado); ii) Por el fondo o Sur, colinda con el Lote N° 2 (bien de propiedad de Serapio Machaca Quinto, terreno en venta); iii) Por el costado izquierdo o Este, colinda con el Lote N° 8 (bien de propiedad de terceros en condominio privado, en donde se encuentra un edi fi cio de tres pisos, que no está en venta); iv) Por el costado derecho u Oeste, colinda con la Calle N° 5 (bien público de propiedad del Estado); Que, actualmente, la infraestructura del Hospital I Edmundo Escomel muestra riesgos ocupacionales, siendo los más resaltantes: La falta de ambientes adecuados y diferenciados para el almacenamiento de residuos sólidos y ropa hospitalaria, para el servicio de Rayos X del Servicio de Emergencia, y para limpieza,