Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2007 (06/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350905

Sector Publico, Decreto Legislativo N° 276, por ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos; Que, las sanciones de MORDAZA administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realizacion de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en ultimo extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. Asimismo, la potestad sancionadora otorgada a la Administracion Publica debe ser ejercida necesariamente dentro de los parametros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del Estado. La Ley N° 27444 recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, asi como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. Dentro de los principios generales que son de aplicacion a los procedimientos sancionadores debe destacarse el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido¹; Que, teniendo en cuenta que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha presentado los descargos respectivos de acuerdo a la forma prescrita por el MORDAZA legal vigente, y que aun tomandolos en cuenta, estos no desvirtuan los cargos imputados por la Unidad de Personal, y dado el tiempo transcurrido en que la mencionada servidora no se ha presentado a laborar a su centro de trabajo, el Instituto Peruano del Deporte, Sede Central, por lo tanto, atendiendo lo dispuesto en el Articulo 170° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se pronuncio porque se ha configurado una falta grave que amerita la sancion de destitucion; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM y; Con la Visacion de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Primero.- Imponer sancion disciplinaria de destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la falta disciplinaria tipificada en el literal k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N° 276, ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos, atendiendo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Disponer que de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 089-2006-PCM, la Oficina General de Administracion, cumpla con realizar la inscripcion correspondiente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, en un plazo no mayor de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de inmueble para la ampliacion del Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 436-PE-ESSALUD-2007 MORDAZA, 1 de agosto del 2007 VISTAS: La Carta N° 2151-GRAAR-ESSALUD-2007 de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la adquisicion del bien inmueble para la ampliacion del Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial Arequipa; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del ano 2007; el Informe Legal N° 267­OCAJ-ESSALUD-2007 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico de fecha 17 de MORDAZA del 2007, que sustenta la solicitud de exoneracion, la adquisicion de un bien inmueble para la ampliacion del Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial MORDAZA, es de MORDAZA importancia, dado que responde al problema de la creciente falta de capacidad de la planta fisica de dicho Centro Asistencial, para dar respuesta a la demanda de servicios por parte de la poblacion asegurada de su ambito de adscripcion, que asciende a 64,298 asegurados, que representa el 20.5% de la poblacion asegurada de la Red Asistencial Arequipa; y, ademas, un promedio de 6,275 asegurados referidos/ano del C.M. MORDAZA MORDAZA, Policlinico Metropolitano y Postas Medicas; Que, el Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial MORDAZA brinda atenciones integrales de prevencion y promocion de la salud, ademas de la recuperacion; en ese sentido, formula y ejecuta su Plan de Programacion de la Oferta Asistencial en Atencion Primaria, el cual esta ligado ademas al cumplimiento de Acuerdos de Gestion asumidos por la Red y las Gerencias Centrales. El mencionado Hospital se encuentra ubicado en la Urbanizacion Industrial Cayro, Av. Industrial Cayro/ Av. MORDAZA N° 122, Manzana C del Lote N° 1, distrito de Paucarpata, y cuenta con un area de 1,723.4 m2, con los linderos siguientes: i) Por el frente o Norte, colinda con la MORDAZA N° 1 (Av. Cayro, bien publico de propiedad del Estado); ii) Por el fondo o Sur, colinda con el Lote N° 2 (bien de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, terreno en venta); iii) Por el costado MORDAZA o Este, colinda con el Lote N° 8 (bien de propiedad de terceros en condominio privado, en donde se encuentra un edificio de tres pisos, que no esta en venta); iv) Por el costado derecho u Oeste, colinda con la MORDAZA N° 5 (bien publico de propiedad del Estado); Que, actualmente, la infraestructura del Hospital I MORDAZA Escomel muestra riesgos ocupacionales, siendo los mas resaltantes: La falta de ambientes adecuados y diferenciados para el almacenamiento de residuos solidos y ropa hospitalaria, para el servicio de Rayos X del Servicio de Emergencia, y para limpieza,

¹

Numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444.

92058-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.