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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (06/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2007 350903 “No obstante si por cualquier medio o indicio la autoridad competente tomare conocimiento de alguna modi fi cación producida que no hubiere sido comunicada, podrá requerir al transportista a efectos que, dentro del término perentorio de quince (15) días calendario, actualice la información inscrita en el registro y, de ser el caso, adjunte la correspondiente documentación. En caso que el transportista incumpliera con la actualización de la información inscrita en el registro dentro del plazo perentorio establecido se procederá con la aplicación de la medida preventiva de suspensión de la habilitación vehicular regulada en el literal f) del artículo 220º del presente Reglamento”. “Artículo 226º.- Suspensión de la habilitación vehicular (...)La suspensión será levantada cuando se demuestre que las causas que la motivaron han sido superadas, lo que se acredita mediante la presentación de copia fotostática del Certi fi cado de Revisión Técnica, del Certi fi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, de la Ficha de Mantenimiento Preventivo, y de la tarjeta de identi fi cación vehicular o de propiedad vehicular que incorpore la modi fi cación, así como instalando el limitador de velocidad y el dispositivo eléctrico o electrónico del vehículo destinado a dicho servicio que registre la velocidad, la detención, tiempo de viaje y la distancia recorrida; o que se presente copia fotostática de documento que acredite las regularizaciones de las modi fi caciones hechas”. Artículo 10º.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transportes Incorpórese el literal f) al artículo 226º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 226.- Suspensión de la habilitación vehicular (...)f) Se ha modi fi cado las características registrables que permitieron su habilitación y el transportista incumple con la actualización de la información inscrita en el registro, en el término perentorio de quince (15) días calendario contados a partir del requerimiento otorgado para tales efectos por la autoridad competente. (...)” Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 92597-13 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el Seminario Advanced Risk Management for Reserve Managers RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°034-2007-BCRP Lima, 26 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS) para participar en el Seminario Advanced Risk Management for Reserve Managers, a realizase del 13 al 17 de agosto en la ciudad de Lucerna, Suiza; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 19 de julio de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Julio Tambini Gómez, Especialista en Investigación de Portafolios de Inversión del Departamento de Políticas de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la ciudad de Lucerna, Suiza, del 12 al 18 de agosto y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 2257,93 Viáticos: US$ 1820,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 --------------------- TOTAL US$ 4108,18 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 91329-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cancahuani RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 648 -2007-JNAC/RENIEC Lima, 23 de julio de 2007VISTOS: el Informe Nº 000667-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000516-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro