Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2007 (06/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

350902

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de agosto de 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen el reempadronamiento de vehiculos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas
DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, en el articulo 3º establece que el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, con la finalidad de implementar adecuadamente el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940 en el servicio de transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT, se requiere dictar medidas conducentes al control de los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, asi como de las unidades inscritas para dicho servicio; Que, en tal sentido, resulta necesario implementar un sistema simplificado de identificacion en las garitas o puntos de peaje de las unidades susceptibles de las detracciones tributarias, asi como actualizar la informacion contenida en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, mediante el Reempadronamiento de los vehiculos inscritos, asi como simplificar en un solo documento el Certificado de Habilitacion Vehicular y la Tarjeta de Habilitacion Generica dispuestos en el citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Reempadronamiento Dispongase el reempadronamiento de todos los vehiculos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas creado por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para prestar servicio de transporte interprovincial de personas. Para tales efectos, los transportistas deberan presentar la Declaracion Jurada de Solicitud de Reempadronamiento a traves del MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), cuyo formato sera aprobado por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Terrestre. Articulo 2º.- Tarjeta Unica de Circulacion El reempadronamiento a que se refiere el presente Decreto Supremo MORDAZA lugar a la emision de la Tarjeta Unica de Circulacion y de la calcomania distintiva. La Tarjeta Unica de Circulacion sustituye al Certificado de Habilitacion Vehicular y a la Tarjeta de Habilitacion Generica a que se refiere el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Las caracteristicas de la Tarjeta de Unica de Circulacion y de la calcomania distintiva se estableceran mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Terrestre.

Articulo 3º.- Fecha de inicio del Reempadronamiento El Reempadronamiento a que se refiere el presente Decreto Supremo se iniciara a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Canje de la Tarjeta Unica de Circulacion Los transportistas deberan realizar el canje del Certificado de Habilitacion Vehicular y de la Tarjeta de Habilitacion Generica por la Tarjeta Unica de Circulacion y la calcomania distintiva a partir del decimo dia habil de realizado el Reempadronamiento, para cuyo efecto deberan entregar la Declaracion Jurada de Solicitud de Reempadronamiento a que se refiere el articulo 1º, impresa y en original, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal en caso de tratarse de persona juridica, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la autoridad competente. Articulo 5º.- Vigencia del Certificado de Habilitacion Vehicular y de la Tarjeta de Habilitacion Generica El Certificado de Habilitacion Vehicular y la Tarjeta de Habilitacion Generica para el transporte interprovincial de personas mantendra su vigencia solo hasta el 30 de noviembre del 2007; fecha a partir de la cual el unico documento que habilitara la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas sera la Tarjeta Unica de Circulacion. Articulo 6º.- Declaracion Jurada La informacion presentada por el transportista tendra la calidad de declaracion jurada, estando por tanto sujeta a fiscalizacion posterior y a las sanciones y responsabilidades que correspondan de conformidad con el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 7º.- Sancion en caso de incumplimiento El transportista que incumpla con la obligacion del Reempadronamiento y el consecuente canje de la Tarjeta Unica de Circulacion regulada en la presente MORDAZA sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el literal O7 del Anexo 1 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Articulo 8º.- Referencia en normas anteriores a los terminos Certificado de Habilitacion Vehicular y/o Tarjeta de Habilitacion Generica Toda referencia en normas anteriores a los terminos "Certificado de Habilitacion Vehicular" y/o "Tarjeta de Habilitacion Generica" deberan identificarse con la "Tarjeta Unica de Circulacion" a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes Modifiquense el articulo 82º, el MORDAZA parrafo del articulo 172º y el ultimo parrafo del articulo 226º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 82º.- Tarjeta Unica de Circulacion La Tarjeta Unica de Circulacion es el documento que acredita la habilitacion de cada vehiculo para la prestacion del servicio. En este documento se consignara el numero del mismo, plazo de vigencia, nombre o razon social del transportista, placa del vehiculo, numero de asientos, clase, MORDAZA, ano de fabricacion, numero de ejes, numero de serie del chasis, largo, ancho y alto, peso neto (Kilogramos), MORDAZA distintivos, carga util (kilogramos), numero de partida registral, modalidad, peso MORDAZA (Kilogramos), documento de sustento de registro del vehiculo y las rutas autorizadas para la prestacion del servicio." "Articulo 172º.- Obligacion de comunicar las modificaciones en la informacion inscrita en el Registro (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.