Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2007 (06/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de agosto de 2007

Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la MORDAZA establece que el Jefe Nacional esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cancahuani, Distrito de Capacmarca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cancahuani, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cancahuani, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 89943-12

VISTOS, El Informe N° 002-2007-CPPAD-IPD, de fecha 20 de MORDAZA del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 108-2007-P/IPD de la Presidencia de la Institucion, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tomo conocimiento del Informe N° 045-UP/IPD-06 de la Unidad de Personal, por el cual se le derivaba el encargo para la determinacion de la responsabilidad administrativa de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espejo; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe Nº 0012007-CPPAD-IPD, recomendo iniciar MORDAZA administrativo disciplinario contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y finalmente, mediante Resolucion Nº 357-2007-P/IPD, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, determino iniciar MORDAZA administrativo disciplinario contra la servidora anteriormente mencionada; Que, de conformidad con el literal k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, se considera falta de caracter disciplinario "las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario". De conformidad con la informacion proporcionada por la Unidad de Personal existirian indicios suficientes de la comision de la falta administrativa, ya que la servidora no ha venido asistiendo a su centro de labores el Instituto Peruano del Deporte, sede central, y no ha acreditado su estado de gravidez. Asimismo, incluso aun superada la etapa de gravidez no se ha presentado a laborar desde el 2002 a la fecha; Que, en el presente caso, la servidora transcurrido el plazo de cinco dias habiles para la MORDAZA de sus descargos, contabilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Nº 357-2007-P/IPD, donde se determino iniciarle MORDAZA administrativo disciplinario, presento sus descargos el 6 de MORDAZA del 2007, dentro del plazo establecido por el articulo 169° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. Sin embargo, los mencionados descargos no fueron presentados en la forma que determina el MORDAZA legal vigente. El articulo 119° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a traves de terceros, ante las unidades de recepcion, entre otros, "en las representaciones diplomaticas u oficinas consulares en el extranjero, tratandose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicacion de la fecha de su presentacion". La senora MORDAZA residiendo actualmente en el exterior como lo reconoce en sus descargos- lo que demuestra el abandono del cargo- debio presentarlos conforme a la via facultada por la Ley para los administrados que domicilian en el exterior (a traves de representaciones diplomaticas u oficinas consulares) o a traves de un poder otorgado por via consular, que permita acreditar que efectivamente es la autora de los descargos, ya que se ha presentado una MORDAZA simple y no el escrito original; Que, sin perjuicio de lo expuesto, la senora MORDAZA en sus presuntos descargos, reconoce que actualmente reside en el exterior, y aun cuando senala, que la Unidad de Personal en el momento de los hechos no le facilito las cosas, aunque como consta en el expediente, estando MORDAZA en el extranjero se le pedia que nombre un representante con un poder otorgado por via consular, para que pueda regularizar su situacion, y nunca lo hizo. Asimismo, pasado su estado de gestacion, la senora no regreso al Peru para regularizar su situacion desde ya casi seis anos; por lo que, al indicar que reside actualmente en el extranjero desde el ano 2001, reconoce la situacion existente, sobre que la servidora no ha venido asistido a su centro de labores. Por lo tanto, conforme a los documentos que obran en el expediente, ha quedado acreditado que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cometido la falta disciplinaria tipificada en el literal k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Sancionan con destitucion a servidora del IPD
RESOLUCION Nº 452-2007-P/IPD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007

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