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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2007 350904 Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cancahuani, Distrito de Capacmarca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco. Artículo 2º.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cancahuani, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cancahuani, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 89943-12 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Sancionan con destitución a servidora del IPD RESOLUCIÓN Nº 452-2007-P/IPD Lima, 24 de julio de 2007VISTOS, El Informe N° 002-2007-CPPAD-IPD, de fecha 20 de julio del 2007, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 108-2007-P/IPD de la Presidencia de la Institución, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tomó conocimiento del Informe N° 045-UP/IPD-06 de la Unidad de Personal, por el cual se le derivaba el encargo para la determinación de la responsabilidad administrativa de la servidora Elena Irene Suarez Espejo; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe Nº 001-2007-CPPAD-IPD, recomendó iniciar proceso administrativo disciplinario contra la señora Elena Irene Suarez Espejo, yfi nalmente, mediante Resolución Nº 357-2007-P/IPD, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, determinó iniciar proceso administrativo disciplinario contra la servidora anteriormente mencionada; Que, de conformidad con el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, se considera falta de carácter disciplinario “las ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”. De conformidad con la información proporcionada por la Unidad de Personal existirían indicios su fi cientes de la comisión de la falta administrativa, ya que la servidora no ha venido asistiendo a su centro de labores el Instituto Peruano del Deporte, sede central, y no ha acreditado su estado de gravidez. Asimismo, incluso aun superada la etapa de gravidez no se ha presentado a laborar desde el 2002 a la fecha; Que, en el presente caso, la servidora transcurrido el plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos, contabilizados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 357-2007-P/IPD, donde se determinó iniciarle proceso administrativo disciplinario, presentó sus descargos el 6 de julio del 2007, dentro del plazo establecido por el artículo 169° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Sin embargo, los mencionados descargos no fueron presentados en la forma que determina el marco legal vigente. El artículo 119° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a través de terceros, ante las unidades de recepción, entre otros, “en las representaciones diplomáticas u ofi cinas consulares en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación”. La señora Suarez residiendo actualmente en el exterior como lo reconoce en sus descargos- lo que demuestra el abandono del cargo- debió presentarlos conforme a la vía facultada por la Ley para los administrados que domicilian en el exterior (a través de representaciones diplomáticas u o fi cinas consulares) o a través de un poder otorgado por vía consular, que permita acreditar que efectivamente es la autora de los descargos, ya que se ha presentado una copia simple y no el escrito original; Que, sin perjuicio de lo expuesto, la señora Suarez en sus presuntos descargos, reconoce que actualmente reside en el exterior, y aun cuando señala, que la Unidad de Personal en el momento de los hechos no le facilitó las cosas, aunque como consta en el expediente, estando ella en el extranjero se le pedía que nombre un representante con un poder otorgado por vía consular, para que pueda regularizar su situación, y nunca lo hizo. Asimismo, pasado su estado de gestación, la señora no regresó al Perú para regularizar su situación desde ya casi seis años; por lo que, al indicar que reside actualmente en el extranjero desde el año 2001, reconoce la situación existente, sobre que la servidora no ha venido asistido a su centro de labores. Por lo tanto, conforme a los documentos que obran en el expediente, ha quedado acreditado que la señora Elena Irene Suarez Espejo ha cometido la falta disciplinaria tipifi cada en el literal k) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del