Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2007 (06/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de agosto de 2007

descontaminacion, desinfeccion y asepsia, los cuales contravienen las normas de bioseguridad. Adicionalmente, a la falta de ambientes para el cumplimiento de buenas practicas de atencion y bioseguridad, existe hacinamiento en los ambientes de consulta externa, hospitalizacion y emergencia, debido a la reducida capacidad fisica y funcional, escasa e inadecuada infraestructura y ambientes fisicos adaptados provisionalmente, que no guardan relacion con la funcionalidad de los servicios, generandose el incumplimiento de requisitos minimos sanitarios y de defensa civil; Que, dado el problema de infraestructura del Hospital I MORDAZA Escomel, la Red Asistencial MORDAZA solicita la autorizacion de la adquisicion de un bien inmueble para la ampliacion del referido Hospital I MORDAZA Escomel, que se encuentra ubicado en la MORDAZA MORDAZA Industrial Cayro Manzana C, Lote N° 2 del Ddistrito de Paucarpata, de propiedad del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrito en la Ficha Registral N° 42970, asiento 2, del rubro c) Titulos de Dominio, que continua en la Partida N° 01092889 del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral N° XII ­ Sede MORDAZA, con un area de terreno de 1,616.30 m2, el mismo que es colindante al inmueble donde se encuentra ubicado el Hospital y se encuentra determinado sobre los siguientes linderos: i) Por el Norte, con el Lote N° 1, en linea recta con 55.00 ml; ii) Por el Sur, con el Lote N° 3, en una longitud de 57.50 ml; iii) Por el Este, con el Lote N° 7, en una recta de 28.90 ml; iv) Por el Oeste, con la MORDAZA N° 5 de la Urb. MORDAZA Industrial en linea recta con 29.00 ml; Que, en el Informe N° 006/JLG-SGP-GPyS-GCL-OGAESSALUD-2007, la Subgerencia de Patrimonio, senala que el bien materia de adquisicion se encuentra libre de cargas, tal como consta en la MORDAZA literal de la Ficha Registral de fecha 1° de junio del 2007, expedida por la MORDAZA Registral N° XII ­ Sede Arequipa; asimismo, ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata, se constato que sobre el predio no se adeuda importe alguno por concepto de Impuesto Predial hasta el ano 2007, siendo que en lo relativo a Arbitrios Municipales, aun no se emiten los recibos correspondientes al primer y MORDAZA trimestre; Que, segun el referido Informe Tecnico, el monto estimado para la adquisicion del bien inmueble para la ampliacion del Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial MORDAZA, ascenderia a la suma de S/. 333,692.50 (Trescientos treinta y tres mil seiscientos noventa y dos con 50/100 Nuevos Soles), lo que ameritaria que la adquisicion del bien inmueble para la ampliacion del Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial MORDAZA se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Industrial Cayro Manzana C, Lote N° 2 del distrito de Paucarpata, de propiedad del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es el unico inmueble colindante, en venta, que reune las caracteristicas requeridas para la ampliacion del Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial Arequipa; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del bien inmueble para la ampliacion del Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial MORDAZA no cumpliria funcion alguna, toda

vez que dicha adquisicion no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisicion que solo puede realizarse a un unico proveedor ­ Senor MORDAZA MORDAZA Quintopropietario del inmueble colindante, siendo importante la adquisicion del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira mejorar los servicios asistenciales para atender de manera oportuna y adecuada en el Hospital I MORDAZA Escomel; Que, mediante Informe Legal N° 267-OCAJ-ESSALUD2007, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisicion del bien inmueble para la ampliacion del Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial MORDAZA, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; en consecuencia, la adquisicion del inmueble debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, segun el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004PCM, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion del bien inmueble para la ampliacion del Hospital I MORDAZA Escomel de la Red Asistencial MORDAZA, cuyo monto asciende a la suma de S/. 333,692.50 (Trescientos treinta y tres mil seiscientos noventa y dos con 50/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisicion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion.

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