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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (06/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de agosto de 2007 350906 descontaminación, desinfección y asepsia, los cuales contravienen las normas de bioseguridad. Adicionalmente, a la falta de ambientes para el cumplimiento de buenas prácticas de atención y bioseguridad, existe hacinamiento en los ambientes de consulta externa, hospitalización y emergencia, debido a la reducida capacidad física y funcional, escasa e inadecuada infraestructura y ambientes físicos adaptados provisionalmente, que no guardan relación con la funcionalidad de los servicios, generándose el incumplimiento de requisitos mínimos sanitarios y de defensa civil; Que, dado el problema de infraestructura del Hospital I Edmundo Escomel, la Red Asistencial Arequipa solicita la autorización de la adquisición de un bien inmueble para la ampliación del referido Hospital I Edmundo Escomel, que se encuentra ubicado en la Zona Parque Industrial Cayro Manzana C, Lote N° 2 del Ddistrito de Paucarpata, de propiedad del Señor Serapio Machaca Quinto, inscrito en la Ficha Registral N° 42970, asiento 2, del rubro c) Títulos de Dominio, que continúa en la Partida N° 01092889 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con un área de terreno de 1,616.30 m2, el mismo que es colindante al inmueble donde se encuentra ubicado el Hospital y se encuentra determinado sobre los siguientes linderos: i) Por el Norte, con el Lote N° 1, en línea recta con 55.00 ml; ii) Por el Sur, con el Lote N° 3, en una longitud de 57.50 ml; iii) Por el Este, con el Lote N° 7, en una recta de 28.90 ml; iv) Por el Oeste, con la Calle N° 5 de la Urb. Parque Industrial en línea recta con 29.00 ml; Que, en el Informe N° 006/JLG-SGP-GPyS-GCL-OGA- ESSALUD-2007, la Subgerencia de Patrimonio, señala que el bien materia de adquisición se encuentra libre de cargas, tal como consta en la copia literal de la Ficha Registral de fecha 1° de junio del 2007, expedida por la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; asimismo, ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata, se constató que sobre el predio no se adeuda importe alguno por concepto de Impuesto Predial hasta el año 2007, siendo que en lo relativo a Arbitrios Municipales, aún no se emiten los recibos correspondientes al primer y segundo trimestre; Que, según el referido Informe Técnico, el monto estimado para la adquisición del bien inmueble para la ampliación del Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa, ascendería a la suma de S/. 333,692.50 (Trescientos treinta y tres mil seiscientos noventa y dos con 50/100 Nuevos Soles), lo que ameritaría que la adquisición del bien inmueble para la ampliación del Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el inmueble ubicado en la Zona Parque Industrial Cayro Manzana C, Lote N° 2 del distrito de Paucarpata, de propiedad del Señor Serapio Machaca Quinto, es el único inmueble colindante, en venta, que reúne las características requeridas para la ampliación del Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del bien inmueble para la ampliación del Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que sólo puede realizarse a un único proveedor – Señor Serapio Machaca Quinto- propietario del inmueble colindante, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá mejorar los servicios asistenciales para atender de manera oportuna y adecuada en el Hospital I Edmundo Escomel; Que, mediante Informe Legal N° 267-OCAJ-ESSALUD- 2007, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa; Que, por consiguiente, al haberse con fi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición del bien inmueble para la ampliación del Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; SE RESUELVE:1.APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición del bien inmueble para la ampliación del Hospital I Edmundo Escomel de la Red Asistencial Arequipa, cuyo monto asciende a la suma de S/. 333,692.50 (Trescientos treinta y tres mil seiscientos noventa y dos con 50/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución.