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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351106 Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y la única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 28964, establecen que se autoriza al OSINERGMIN la contratación de personal con cargo a sus recursos propios permitiendo que el OSINERGMIN pueda incrementar las plazas necesarias para el cumplimiento de sus competencias; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324- 2007-OS/CD ha sido aprobada el Reglamento de supervisión de actividades energéticas y mineras de OSINERGMIN; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN, para prever las nuevas funciones que le han sido asignadas por la referida Ley Nº 28964; siendo a su vez necesario, otorgar un plazo al OSINERGMIN para que presente una nueva propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, a fi n que sea aprobada mediante Decreto Supremo de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27658; Que, asimismo corresponde aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a efectos de poder habilitar la futura cobertura de cargos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28964; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por los Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir la respectiva opinión favorable; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones Créense la Gerencia de Fiscalización Minera, el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Para tal efecto, agréguense los artículos 46Aº, 46Bº, 68Aº, 68Bº y el Subcapítulo VI en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD y modifíquense el Subcapítulo V y los artículos 67º y 68º de dicho Reglamento de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 46Aº.- De la Gerencia de Fiscalización Minera La Gerencia de Fiscalización Minera está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de supervisión yfi scalización de las actividades mineras, que están bajo competencia de OSINERGMIN en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del medio ambiente. Artículo 46Bº.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización Minera La Gerencia de Fiscalización Minera tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer a la Gerencia General, los lineamientos de política y las estrategias para la supervisión yfi scalización en el ámbito de su competencia. b) Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de seguridad e higiene minera, así como de conservación y protección del medio ambiente. c) Proponer a la Gerencia General, la actualización y/o modi fi cación de las normas legales y técnicas que rigen a las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia. d) Proponer a la Gerencia General, las infracciones y la escala de multas y sanciones, para su aprobación ante el Consejo Directivo. e) Ejecutar las labores de fi scalización en el ámbito de su competencia y cuando corresponda imponer las sanciones respectivas. f) Formular el Plan Operativo y Presupuesto de la Gerencia de Fiscalización Minera, disponiendo las acciones necesarias para la ejecución de los mismos sujetándose a los niveles de aprobación establecidos en la Institución.g) Conducir los proc esos de selección y contratación de las empresas supervisoras en el área de su competencia. h) Conducir la investigación de accidentes e incidentes ocurridos durante el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia. i) Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por OSINERGMIN. j) Mantener informada a la Gerencia General sobre la marcha de la Gerencia de Fiscalización Minera, así como las ocurrencias más importantes en el ámbito de su competencia. k) Informar a las Direcciones Regionales de Energía y Minería de los Gobiernos Regionales, respecto de todas las acciones de fi scalización minera que se ejecuten en el ámbito de su competencia. l) Realizar otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, por el Presidente o por el Gerente General, dentro del ámbito de su competencia. SUBCAPÍTULO V TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 67º.- Del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, es el órgano del OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo. Sus resoluciones son sólo impugnables ante el Poder Judicial. Artículo 68º.- Desempeño de cargos y organización Los miembros del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería no están sujetos a mandato imperativo y desempeñarán sus cargos con diligencia, autonomía y plena independencia de criterio. El funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, se detallan en su respectivo reglamento interno. SUBCAPÍTULO VI SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS Artículo 68Aº.- De la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos es la encargada de brindar apoyo técnico y administrativo al Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y a la Junta de Apelaciones de Reclamos de los Usuarios - JARU. Artículo 68Bº.- Funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, tiene las siguientes funciones: a) Prestar al Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y a la Junta de Apelaciones de Reclamos de los Usuarios - JARU, el apoyo técnico y administrativo que requieran para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de OSINERGMIN. b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y de la JARU. c) Supervisar la ejecución de las resoluciones del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y de la JARU e iniciar, de ser el caso, los correspondientes procesos sancionadores. d) Coordinar con la O fi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, la contratación de empresas o personas naturales: expertos, peritos, inspectores, conciliadores especialistas, etc., cuando sea requerido por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería o la JARU. e) Velar por la adecuada y permanente seguridad, intangibilidad y custodia de los expedientes. f) Formular y ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto de la Secretaría, de conformidad con el Plan Estratégico