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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351120 naturales minerales o del subsuelo, los pueblos indígenas deberán ser consultados, y deberá participar, siempre que sea posible, en los bene fi cios que reporten dichas actividades; el mismo instrumento internacional establece en su artículo 34º que las medidas que se adopten para dar efecto a lo establecido por el mismo, deberán determinarse con fl exibilidad teniendo en cuenta las condiciones propias del país que lo suscribe; Que, el literal a) del artículo 22º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el Artículo 50º de su Reglamento, señala que los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas y en los que se protege con carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de fl ora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas; Que, el literal g) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 56º de su Reglamento, señala que las Reservas Comunales son áreas destinadas a la conservación de la fl ora y fauna silvestre, en bene fi cio de las poblaciones rurales vecinas; que el uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos bene fi ciarios; pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales; Que, si bien la explotación minera causará impactos en los ecosistemas de la región fronteriza, como contaminación y otros, sin embargo, deberán ser mitigados con una plani fi cación que mantenga el equilibrio entre los bene fi cios económicos que se obtengan y el mantenimiento de procesos ecológicos y culturales; Que, el punto B.2 del Anexo 5, Programas del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, del Acuerdo Amplio Peruano - Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad señala que en la región fronteriza, que incluye las zonas que ya no serían parte de algún Área Natural Protegida, existen áreas cuyo desarrollo requiere un cuidadoso planeamiento para mantener o recuperar su frágil equilibrio ecológico; en dicho sentido, señala el indicado documento, es preciso llevar a cabo proyectos de desarrollo sostenible que permitan mejorar la calidad de vida de los pobladores locales respetando el medio ambiente y sus identidades culturales; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y en el artículo 42º de su Reglamento, la categorización defi nitiva de las Áreas Naturales Protegidas se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del INRENA; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la categorización parcial de la Zona Reservada Santiago-Comaina como “Parque Nacional Ichigkat Muja-Cordillera del Cóndor” y “Reserva Comunal Tuntanain” Categorícese la super fi cie de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS (88 477.00 ha) de la Zona Reservada Santiago - Comaina, establecida por Decreto Supremo Nº 029-2000-AG, como “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor”, la cual abarca los distritos de Río Santiago y El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; y la super fi cie de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE HECTÁREAS Y SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (94 967.68 ha), de la Zona Reservada Santiago Comaina, ubicada en los distritos de Río Santiago, El Cenepa y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, como “Reserva Comunal Tuntanain”; ambas delimitadas según memoria descriptiva, listado de puntos y mapas que integran el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La Zona de Protección Ecológica, establecida por el “Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro”, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26982, forma parte del “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor”. Dicha Zona de Protección Ecológica se rige por lo establecido en el “Acta Presidencial de Brasilia” de 26 de octubre de 1998 y por sus normas de desarrollo. Se le aplica, en lo que fuera pertinente, la legislación correspondiente a Áreas Naturales Protegidas. Artículo 2º.- Nuevos límites de la Zona Reservada Santiago - Comaina Exclúyase de la Zona Reservada Santiago - Comaina la super fi cie de un millón sesenta mil seiscientas setenta y dos hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados (1 060 672.88 ha). Artículo 3º.- De la Zona Reservada Santiago - Comaina Manténgase la super fi cie correspondiente a TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (398 449.44 ha), ubicada en los distritos de Morona y Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto; y el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, como Zona Reservada Santiago - Comaina, según memoria descriptiva, listado de puntos y mapas que como Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, la misma que será categorizada en el marco de los debidos procesos participativos. La Comisión Técnica establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-99-AG, modi fi cada por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2000-AG, presentará al Ministerio de Agricultura en el plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, su propuesta señalando la categorización defi nitiva o, en todo caso, si no corresponde la creación de una o más Áreas Naturales Protegidas en el nuevo ámbito de la Zona Reservada Santiago - Comaina. La decisión deberá adoptarse mediante resolución ministerial del sector Agricultura, contando con la correspondiente propuesta de la Comisión Técnica. Artículo 4º.- De los objetivos del “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” El “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” tiene como objetivo general conservar la única muestra de la Eco-región de Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, permitiendo así conservar tanto los valores geológicos y de diversidad biológica asociados, entre los que destacan especies endémicas o de distribución restringida, especies amenazadas y grupos taxonómicos relevantes para la ciencia; como las cabeceras de las cuencas de los ríos Cenepa y Comaina e importantes tributarios del río Santiago y sus funciones ecológicas en el ciclo del agua en la cuenca del Marañón. Así mismo, el Parque Nacional Ichigkat Muja-Cordillera del Cóndor tiene los siguientes objetivos especí fi cos: a) Conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos de la Cordillera del Cóndor; b) Proteger las cabeceras de cuenca de la Cordillera del Cóndor, garantizando la calidad y cantidad de las aguas que utilizan las comunidades ubicadas en su entorno. c) Conservar la belleza escénica, paisajística y valores culturales de las comunidades indígenas Awajún y Wampis, presentes en la Cordillera del Cóndor; d) Promover el uso sostenible y equitativo de los recursos de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural Protegida, a través del trabajo coordinado con comunidades indígenas Awajún y Wampis y mediante la gestión coordinada entre las áreas protegidas fronterizas, establecidas en la Cordillera del Cóndor del Perú y el Ecuador; y, e) Reforzar la voluntad de los Estados peruano y ecuatoriano para la conservación de la diversidad natural y cultural de la Cordillera del Cóndor propuesta en el Acta Presidencial de Brasilia. Artículo 5º.- De los objetivos de la “Reserva Comunal Tuntanain” La “Reserva Comunal Tuntanain” tiene como objetivo general conservar una muestra representativa de los bosques montano y premontano húmedos de la Yunga Tropical del noroeste del país, los cuales albergan especies