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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351117 Precisan Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de diversas funciones sectoriales comprendidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 016-2007-PCM/SD Lima, 7 de agosto de 2007VISTOS:Los Informes de Concordancia Nº 001-2007-PCM/SD- OTME y Nº 002-2007-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simpli fi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos especí fi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, el Ministerio de Educación ha elaborado los correspondientes Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de aptitud y cumplimiento de los requisitos especí fi cos mínimos establecidos, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación; y, de igual manera, los Gobiernos Regionales antes mencionados, con excepción de Ayacucho, Cajamarca, Loreto y San Martín, han elaborado sus respectivos Informes Situacionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales en dicha materia; los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización; Que, por otro lado, el Ministerio de Salud ha elaborado los correspondientes Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de aptitud y cumplimiento de los requisitos especí fi cos mínimos establecidos, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Salud; y, de igual manera, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, han presentado sus respectivos Informes Situacionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales en dicha materia; los cuales fueron presentados a la Secretaría de Descentralización; Que, al haber cumplido los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura y Tumbes, con los requisitos especí fi cos mínimos para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación y, concluido, tanto el Ministerio de Educación como los Gobiernos Regionales, antes mencionados, en sus respectivos Informes Situacionales, que están APTOS para ejercer dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización ha emitido el Informe de Concordancia Nº 001-2007-PCM/SD-OTME, al encontrar concordancia entre las conclusiones de dichos Informes Situacionales, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada; Que, de igual manera, al haber cumplido los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, con los requisitos especí fi cos mínimos para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Salud y, concluido, tanto el Ministerio de Salud como los Gobiernos Regionales, antes mencionados, en sus respectivos Informes Situacionales, que están APTOS para ejercer dichas funciones sectoriales; la Secretaría de Descentralización ha emitido el Informe de Concordancia Nº 002-2007-PCM/SD-OTME, al encontrar concordancia entre las conclusiones de dichos Informes Situacionales, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada; Que, al haber emitido los Informes de Concordancia Nº 001-2007-PCM/SD-OTME y Nº 002-2007-PCM/SD-OTME, antes mencionados, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura y Tumbes, la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia 2006 y 2007, que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia; así como a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Salud, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia 2005, 2006 y 2007, que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia; mediante la emisión de la norma correspondiente; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867 y 28273 y los Decretos Supremos Nºs. 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM y Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación Certi fi car que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura y Tumbes, han cumplido los requisitos especí fi cos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, establecidos por el Sector; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Acreditación de funciones en materia de Salud Certi fi car que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, T acna, Tumbes y Ucayali, han cumplido los requisitos especí fi cos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Salud, establecidos por el Sector; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Noti fi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución a los Ministerios de Educación y Salud y a los Gobiernos Regionales indicados