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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351111 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a fi n de participar en la primera reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y de Colombia (2+2), a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia , el 13 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 861.52, viáticos US$ 400.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, Dra. Verónica Zavala Lombardi, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 94874-10 Exoneran a la Municipalidad Provincial de Tayacaja de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, para la adquisición de vehículo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2007-PCM Lima, 9 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 230-2007-MPT/A del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, con el cual solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad que le permita adquirir Una (01) Camioneta que será destinada a apoyar las labores del servicio de Serenazgo (seguridad ciudadana); Que, de acuerdo al Informe N° 052-2007-MPT/GPP- AAS, que forma parte del O fi cio antes citado, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunica la existencia de un crédito presupuestal de S/. 129 891,00 en la categoría de gasto 6.5.11.51 para la adquisición de Una (01) Camioneta que se ejecutará a través del Proyecto “Mejoramiento e Implementación de la Capacidad Operativa del Servicio de Serenazgo Distrito de Pampas, Provincia Tayacaja – Huancavelica”, el cual cuenta con viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP de fecha 30.05.2007, según el Formato del SNIP 02; Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4° de la Ley 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, a la Municipalidad Provincial de Tayacaja, Departamento de Huancavelica; con la fi nalidad que le permita adquirir Una (01) Camioneta que será destinada a apoyar las labores del servicio de Serenazgo (seguridad ciudadana). Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 94874-11 Autorizan a procurador ejercitar actos procesales para el desistimiento de recurso de apelación presentado sobre declaración de nulidad en sede judicial de la Resolución de Secretaría de Administración Nº 046-2004-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2007-PCM Lima, 9 de agosto de 2007Vistos, el Informe Nº 006-2007-PCM/PRO-500 y el O fi cio Nº 513-2007-PCM.PRO/500, del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el O fi cio Nº 1111- 2007-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2006-PCM se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones correspondientes para lograr la nulidad de la Resolución de Secretaría de Administración Nº 046-2004-PCM, de conformidad con el Informe Nº 1163-2004-PCM/SALN y el Memorándum Nº 105-2004-PCM/SALN de la ex Secretaría de Asuntos Legales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Informe Nº 732-2006-PCM/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el 15 de noviembre de 2006, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros interpuso la demanda correspondiente pretendiendo la declaración de nulidad en sede judicial de la Resolución de Secretaría de Administración Nº 046-2004-PCM; Que, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, Expediente Nº 2970-2006, mediante Resolución del 5 de diciembre de 2006, declaró inadmisible la demanda, concediendo el plazo de cinco días para subsanar las de fi ciencias advertidas, las que fueron subsanadas y/o aclaradas mediante escrito de fecha 18 de enero de 2007; Que, el Juzgado mediante la Resolución de fecha 5 de marzo de 2007 ha declarado improcedente la demanda, por lo que se ha interpuesto contra la citada resolución recurso de apelación de fecha 30 de marzo de 2007, el cual se encuentra pendiente de proveer por parte del juzgado; Que, el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo Judicial del Estado, establece que los Procuradores Públicos son los únicos que prestarán confesión en juicio en representación del Estado y podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los