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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351118 en los artículos 1 y 2 precedentes, los cuales han acreditado la transferencia de funciones en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación; y, Salud, respectivamente, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.9 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD. Artículo 4º.- Publicación La presente Resolución y sus Anexos 1 y 2 deberán ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano; y, los Informes de Concordancia Nº 001-2007-PCM/SD-OTME y Nº 002-2007-PCM/SD-OTME, así como los Informes Situacionales correspondientes, referidos en la presente resolución, deberán ser publicados en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización ANEXO 1 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA, DEPORTE Y RECREACIÓN, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Proceso de Transferencia 2007 Gobiernos Regionales Funciones Sectoriales Amazonas a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u Apurímac a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uArequipa a, b, c, d, e, f, g, h, i, k, n, p, q, r, s, t, uCallao a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uCusco a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uHuancavelica a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uHuánuco a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uIca a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m, n, o, p, q, r, s, t, uJunín a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uLa Libertad a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uLambayeque a, b, c, d, e, f, g, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uLima a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uPasco a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uPiura a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, uTumbes a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u ANEXO 2 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE SALUD, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 49º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Proceso de Transferencia 2007 Gobiernos Regionales Funciones Sectoriales Amazonas a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p Ancash a, b, c, e, f, g, h, i, j, l, n, o, pApurímac a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pArequipa a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pCajamarca a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pCusco o, pHuancavelica a, b, c, e, f, g, h, m, pHuánuco a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pIca a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pJunín a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pLa Libertad a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, pLambayeque a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pMadre de Dios c, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, pMoquegua a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pPasco a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pPiura a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, o, pPuno a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pTacna a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, pTumbes a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, m, n, o, pUcayali a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p 94218-2AGRICULTURA Establecen categorización parcial de la Zona Reservada Santiago - Comaina como “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” y “Reserva Comunal Tuntanain” DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 54º, 68º y 69º de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre su territorio de conformidad con la ley y con los tratados rati fi cados por el Estado, además que es obligación estatal promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, así como el desarrollo de la Amazonía; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirán por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la legislación especial; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el numeral 1.1 del artículo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 26834, así como el artículo 59º de su Reglamento, establece que el Ministerio de Agricultura podrá establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y la categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26982, se aprueba el procedimiento planteado por los países garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro de 1942, fruto del cual se genera el “Acta Presidencial de Brasilia” de fecha 26 de octubre de 1998, y el “Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de Río de Janeiro”, emitido el 23 de octubre de 1998, el cual determina en su punto Nº 7, que cada parte constituirá dentro de su territorio y conforme a su legislación nacional, una zona de protección ecológica en las áreas señaladas en el mencionado documento; Que, por Decreto Supremo Nº 005-99-AG se estableció la Zona Reservada Santiago - Comaina sobre una super fi cie de ochocientas sesenta y tres mil doscientas setenta y siete hectáreas (863 277.00 ha), ubicada en los distritos de Cenepa, Río Santiago y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2000-AG se amplió la Zona Reservada Santiago - Comaina a una super fi cie total de un millón seiscientas cuarenta y dos mil quinientas sesenta y siete hectáreas (1 642 567.00 ha), ubicada en los departamentos de Amazonas y Loreto; Que, mediante Protocolo de Entendimiento para la implementación de una estrategia de intervención conjunta en la Zona Reservada Santiago - Comaina, suscrito entre el Proyecto “Participación Indígena en el Manejo de Áreas Naturales Protegidas” - PIMA y el proyecto “Paz y Conservación Binacional en la Cordillera del Cóndor” - ITTO/CONDOR, patrocinado por la Organización Internacional de Maderas Tropicales - OIMT, se defi nió que la categorización correspondiente al área ubicada a la margen derecha del río Cenepa y cuenca del río Comaina de la referida Zona Reservada se desarrollará en el marco del proyecto ITTO - Cóndor; Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identi fi cada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del