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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351119 Perú - Zonas Prioritarias para su Conservación” (1996) y en la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, esta área incluye una super fi cie que requiere un cuidadoso planeamiento para mantener su frágil equilibrio ecológico, por lo que es necesario llevar a cabo proyectos de desarrollo sostenible contando con la activa participación de la población local, que permitan mejorar su calidad de vida respetando la cultura local y armonizando el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas con la conservación de la biodiversidad; Que, en el área en mención se conserva la única muestra para el Perú de la Eco-región de Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, presenta hábitats vulnerables como los bosques de altura de fondo de quebrada, vegetación tipo tepui y bosque ribereño, y se encuentra contigua al Refugio del Pleistoceno y Centro de Evolución del Marañón; Que, en la referida Eco-región se localiza la Cordillera del Cóndor, la cual se encuentra aislada de la Cordillera Real Oriental de los Andes, es cabecera de los ríos Cenepa y Santiago, principales tributarios de la cuenca del Marañón; constituye un paradero de especies migratorias de aves provenientes de Norte América y presenta un mosaico geológico, altitudinal y climático que origina una alta diversidad de hábitats, por lo que es probable que ocurran procesos de especiación vicariante o geográ fi ca; Que, en la Cordillera del Cóndor existen lugares de gran belleza, atractivo natural y signi fi cado cultural y espiritual con potencial para el ecoturismo, como los bosques de neblina, las numerosas cuevas de los tayus, la exuberante vegetación existente en el bosque montano y otras formaciones naturales como cataratas, pongos y quebradas; Que, la Cordillera del Cóndor alberga a los miembros de la familia Jíbaro, que incluye a los grupos Shuar y Ashuar/Ashual que han habitado principalmente en las cuencas de los ríos Zamora, Nangaritza y Pastaza; y los Awajún (Aguarunas) y Wampis (Huambisas), en las cuencas de los ríos Cenepa y Santiago, siendo importante rescatar el modo de vida de estas poblaciones indígenas que re fl eja una estrecha relación biótica con su entorno, resaltando las prácticas cotidianas relacionadas con su expresión oral y cultural, sus prácticas tradicionales, costumbres alimenticias y relaciones sociales; Que, en la zona se han identi fi cado 51 especies nuevas para la ciencia entre especies de fl ora y fauna, siendo destacable que la mayor parte de éstos corresponden a la formación tipo tepui; Que, adicionalmente existen especies amenazadas identi fi cadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro: Dinomys branickii “pacarana”, Ateles belzebuth “maquisapa vientre blanco”; Vulnerable: Myrmecophaga tridactyla “oso hormiguero”, Galbula pastazae “jacamar pechicobrizo”, Heliangelus regalis “ángel del sol azul”, y, Touit stictoptera “periquito alipunteado”; Casi Amenazado: Alouatta seniculus “mono coto”, Campylopterus villavicensio “pica fl or de Villavicencio”, Henicorhiha leucoptera “cucarachero”, Panthera onca “jaguar”, Phlogophilus hemileucurus “colibrí”, Puma concolor “puma”, Myiophobus guianensis “águila monera”, Hemitrtriccus cinnamomeipectus “atrapamoscas” y, Xenerpestes singularis “colagris ecuatorial”; Que, así mismo, en la zona de Tuntanain se encuentran comunidades nativas de las etnias Aguaruna y Huambisa; Que, dicha zona alberga áreas de importancia cultural y religiosa para los habitantes de las comunidades nativas colindantes y les proporciona los recursos necesarios para su subsistencia, los que han venido siendo aprovechados de manera sostenible; Que, adicionalmente existen especies amenazadas identi fi cadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro crítico : Tapirus pinchaque “pinchaque”, Crax globulosa “paujil carunculado”; En peligro: Ateles belzebuth “maquisapa vientre blanco”, Tremarctos ornatus “oso de anteojos”, Dinomys branickii “Pacarana”, Aotus miconax “mono nocturno”; Vultur gryphus “cóndor andino”, Paleosuchus palpebrosus “trueno lagarto”, y Dendrobates mysteriosus “rana misteriosa”; Vulnerable: Priodontes maximus “armadillo gigante”, Callimico goeldii “pichico de Boeldi”, Cacajao calvus “huapo colorado”, Tapirus terrestris “sachavaca”, Lagothrix lagotricha “mono choro común”, Myrmecophaga tridactyla “oso hormiguero”, Sciurus pyrrhinus “ardilla rojiza”, Sciurus sanborni “ardilla de Sanborn”, Amorphochilus schnablii “murciélago”, Mitu salvini “paujil vientre blanco”, Leptosittaca branickii “loro de mejillas doradas”, Ara chloroptera “guacamayo rojo y verde”, Ara macao “guacamayo rojo”, Ara militaris “guacamayo verde”, Wetmorethraupis sterrhopteron “tangara gargantinaranja”, Pithys castanea “hormiguero”, Melanosuchus niger “caimán negro”, y, Podocnemis uni fi lis “taricaya”, Casi Amenazado: Alouatta seniculus “mono coto”, Panthera onca “jaguar”, Morphnus guianensis “águila monera”, Aburria aburri “pava negra”, Amazona festiva “loro de lomo rojo”, Otus marshalli “lechuza de bosques nublados”, Campylopterus villavicensio “pica fl or de Villavicencio” Phlogophilus hemileucurus “colibrí”, Mitu tuberosa “paujil”, Falco peregrinus “halcón peregrino”, Campylorhamphus pucherani “trepador”, Oreomanes fraseri “pájaro de los queñuales”, Xenerpestes singularis “colagris ecuatorial”, Henicorhina leucoptera “cucarachero”, Hemitriccus ru fi gularis “atrapamoscas”, Myiophobus lintoni “mosqueta”, Andigena hypoglauca “tucaneta”, Ramphastos ambiguus “tucán Dios te dé pico negro”, Paleosuchus trigonatus “lagarto enano”, Epidobates parvulus “rana”, y, Epidobates zaparo “rana”; Que, efectuados los estudios, el INRENA ha puesto a consideración el “Expediente Técnico de establecimiento del Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” sobre una super fi cie de ochenta y ocho mil cuatrocientas setenta y siete hectáreas (88 477.00 ha), ubicada en los distritos de Río Santiago y El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, que incluye la Zona Ecológica establecida en la Resolución Legislativa Nº 26982; y el “Expediente Técnico de establecimiento de la Reserva Comunal Tuntanain” sobre una super fi cie de noventa y cuatro mil novecientas sesenta y siete hectáreas y seis mil ochocientos metros cuadrados (94 967.68 ha), ubicada los distritos de Río Santiago, El Cenepa y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; manteniéndose como Zona Reservada Santiago Comaina, la super fi cie de trescientas noventa y ocho mil cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas y cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (398 449.44 ha) ubicada en los distritos de Morona y Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto; y el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, los expedientes técnicos han sido elaborados sobre la base de diversos estudios técnicos y de un proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación, autoridades locales y nacionales y la población local colindante; Que, en el mismo proceso, se ha previsto excluir de la Zona Reservada Santiago - Comaina, la super fi cie de un millón sesenta mil seiscientas setenta y dos hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados (1 060 672.88 ha); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del O fi cio RE (SAA-SUD-APA-ECU) Nº 2-9-B/43 y el Ministerio de Defensa, a través del O fi cio Nº 503-DIGEPE/ B/02, han expresado opinión favorable a la propuesta del INRENA; al igual que el Ministerio de Energía y Minas, mediante su O fi cio Nº 065-2007-MEM/VMM, en el que además recomienda reconocer explícitamente los derechos adquiridos previamente al amparo del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, rati fi cado por el Estado Peruano con Resolución Legislativa Nº 26253, en su artículo 14º inciso 1 precisa que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y además, en los casos apropiados, deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; prestándose particular atención a la situación de los pueblos nómades y de agricultores itinerantes; Que, el indicado Convenio de la OIT señala en su artículo 15º que de ser propiedad del Estado los recursos