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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351121 de fauna y fl ora endémica, rara y en diversos estados de amenaza y han sido utilizados ancestral, tradicional y sosteniblemente por las comunidades nativas vecinas de las etnias Aguaruna y Huambisa demostrando una relación armoniosa con el medio ambiente que los rodea. Así mismo la “Reserva Comunal Tuntanain” tiene los siguientes objetivos especí fi cos: a) Consolidar una estrategia de conservación basada en el ordenamiento territorial que considera a las comunidades indígenas como aliados para la conservación de la biodiversidad; b) Garantizar a las comunidades indígenas vecinas y población asentada en el área de in fl uencia su fuente de alimentación tradicional y de otros productos del bosque para su uso ancestral y aprovechamiento con fi nes comerciales siempre que no ponga en riesgo la conservación de la diversidad biológica allí presente; c) Asegurar posibilidades para la investigación en hábitats de yunga tropical intacta, donde existen vacíos de información sobre la fauna silvestre y algunas especies defl ora endémica y rara; y, d) Proteger los cuerpos de agua que se encuentran en su interior. Artículo 6º.- De los derechos tradicionales y adquiridos 6.1 El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del “Parque Nacional Ichigkat Muja-Cordillera del Cóndor” y la “Reserva Comunal Tuntanain”, se regulan en armonía con los objetivos y fi nes de las mismas y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director y la Ley General del Ambiente. 6.2 La presente categorización respetará los derechos adquiridos y obligaciones contenidas en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116. En este sentido, el Contrato de Administración, la zoni fi cación, el Plan Maestro y la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Tuntanain permitirán la ejecución del mencionado Contrato de Licencia al ser ésta un área de uso directo, en armonía con los fi nes y objetivos de la mencionada Reserva Comunal. 6.3 Precísese que el establecimiento del “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor” y la “Reserva Comunal Tuntanain” se hace sin perjuicio de los derechos de las comunidades indígenas Awajún, Wampis, Aguaruna y Huambisa reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas. 6.4 El Estado Peruano garantiza la debida protección ambiental de todas las cabeceras de cuenca de la Cordillera del Cóndor a efectos de proteger el derecho de las comunidades vecinas a un ambiente sano y acorde con su desarrollo sostenible. Artículo 7º.- De los Puestos de Vigilancia Fronterizos Dado el carácter de Área Natural Protegida fronteriza del “Parque Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor”, se permitirá la presencia de Puestos de Vigilancia Fronterizos en su interior, así como la permanencia del personal asignado a dichos puestos. Se precisa que toda actividad y/o uso de los recursos naturales por parte de dicho personal deberá ser compatible con los objetivos de establecimiento del mismo, debiendo coordinar acciones para su gestión con el personal encargado del Área Natural Protegida. Artículo 8º.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a este Decreto Supremo. Artículo 9º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de AgriculturaANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL ICHIGKAT MUJA - CORDILLERA DEL CÓNDOR ExtensiónEl área propuesta tiene una extensión de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS (88 477.00 ha) Cartografía Base Carta Nacional IGN 1/100 000 Nombre Código Datum ZonaVargas Guerra 06-h WGS 84 18Río Naraime 07-g WGS 84 17Río Santiago 07-h WGS 84 18Río Machinaza 08-f WGS 84 17Jiménez Banda 08-g WGS 84 17Ayambis 08-h WGS 84 18Puesto Llave 09-f WGS 84 17Río Comaina 09-g WGS 84 17 Las coordenadas UTM que fi guran en esta memoria descriptiva están proyectadas en el Datum WGS 84 en la zona 17S.Imagen de satélite LANDSAT TM bandas 3,4, 5 Límites: Nor - Este A partir de un punto ubicado en la línea de frontera Perú - Ecuador, se continúa por la margen derecha aguas abajo del Río Santiago hasta el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 852730.92E, 9657317.27N para seguir con dirección oeste por el límite norte de la Comunidad Nativa Titulada Papayacu hasta el Punto Nº 2 de coordenadas UTM 841732.29E, 9656070.17N, siguiendo por el límite oeste de la comunidad hasta el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 834097.56E, 9641499.15N. Luego se sigue aguas arriba por la Quebrada Ampama hasta el Punto Nº 4 de coordenadas UTM 830435.08E, 9639331.91N y continuando por el curso de un afluente de la margen derecha de la Quebrada Ampama hasta el Punto Nº 5 de coordenadas UTM 830233.90E, 9637495.17N. A partir de éste Punto se continúa por el límite noroeste de la Comunidad Nativa Titulada Candungos hasta llegar al Punto Nº 6 con coordenadas UTM 832679,48E y 9624853,45N. Se continúa por el límite noreste de la Comunidad Nativa Titulada Pashkus hasta el Punto Nº 7 de coordenadas UTM 828480.13E y 9621481,68N; después continuar hacia el suroeste en línea recta por el límite de esta comunidad hasta el Punto Nº 8 de coordenadas UTM 824 246,74E y 9618 332,57N siendo éste el punto de intersección del Río Ayambis con la Quebrada sin nombre del mismo río. Siguiendo el curso de esta Quebrada NN llegamos al Punto Nº 9 (820 676,92E y 9619 124,93N) para continuar hacia el sur por el límite de la Comunidad Nativa Titulada Pashkus hasta el Punto Nº 10 de coordenadas UTM 819 121.31E y 9613 193.99N seguimos en línea recta con dirección sureste hasta el Punto Nº 11 de coordenadas UTM 820 207.69E y 9611636.36N después llegamos al Punto Nº 12 de coordenadas UTM 818842,98E y 9609306,62N. Continuamos hacia el Oeste siguiendo por el límite norte de la misma comunidad nativa hasta el Punto Nº 13 de coordenadas UTM 808709,06E y 9609099,13N se continúa hacia el suroeste siguiendo por el límite de la Comunidad Nativa Titulada Pashkus tomando como referencia la divisoria de aguas hasta llegar al Punto Nº 14 de coordenadas UTM 805513,45E y 9605366,41N; seguimos en línea recta hasta el Punto Nº 15 con dirección Sureste de coordenadas UTM 806391,26E y 9603779,39N. Luego seguimos hasta llegar al Punto Nº 16 de coordenadas UTM 803 204E y 9603 461,09N seguimos por el límite norte de la solicitud de ampliación de la Comunidad Nativa Wee, tomando como referencia la divisoria de aguas. Continuamos aguas arriba por la Quebrada NN, la cual es afluente de la margen izquierda del Río Cenepa