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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351613 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 484-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” 351660Res. N° 485-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba áreas de demanda a que se re fi ere numerales I) y II) de literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 351662 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 050-2007-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS Selva Central S.A. y su Exposición de Motivos 351666 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 068-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el día de hoy en el país, se han registrado pérdida de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan a los Sectores comprometidos, así como a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros; los Ministerios de Agricultura; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; de la Producción; de Transportes y Comunicaciones; de la Mujer y Desarrollo Social; de Educación; de Energía y Minas; y, de Defensa; así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.Artículo 3º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas; y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL REY REY Ministro de la Producción VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 97247-1 Exoneran a las Municipalidades Provinciales de Tumbes y Cusco de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a fin de que se les permita adquirir camionetas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2007-PCM Lima, 15 de agosto de 2007