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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351624 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2004-001650, del 28 de enero del 2004, presentado por don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, sobre aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 1115-2001- MTC/15.03, del 21 de diciembre del 2001, se autorizó a don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; resolución que vencerá el 10 de enero del 2012; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo que se re fi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal, para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 315-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 1115-2001-MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada a don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, mediante la Resolución Viceministerial Nº 1115-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1115-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 96459-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Puno, Junín, La Libertad y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 470-2007-MTC/03 Lima, 10 de agosto del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-005489 presentado por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Macusani, al distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 0578-2007-MTC/17.01. ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO