Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

VISTO, el Escrito de Registro Nº 2004-001650, del 28 de enero del 2004, presentado por don MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA, sobre aprobacion de la transferencia de la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en favor de ASOCIACION CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 1115-2001MTC/15.03, del 21 de diciembre del 2001, se autorizo a don MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junin; resolucion que vencera el 10 de enero del 2012; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecio en su Primera Disposicion Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorizacion, los que estaran regidos por la normativa vigente a la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitaran los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA, ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACION CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor; Que, la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 315-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por don MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA, en favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Viceministerial Nº 1115-2001-MTC/15.03; asi como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television-Ley Nº 28278 y la Primera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA ARBULU

MORDAZA, mediante la Resolucion Viceministerial Nº 11152001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, asi como del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 1115-2001-MTC/15.03, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

96459-1

Otorgan autorizaciones a personas juridica y naturales para prestar servicios de radiodifusion sonora educativa y comercial en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 470-2007-MTC/03
MORDAZA, 10 de agosto del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-005489 presentado por la asociacion MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Macusani, al distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 0578-2007-MTC/17.01. ssr, de la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace MORDAZA, se senala que la solicitud presentada por la asociacion MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. MORDAZA

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