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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351621 Visto el expediente Nº 07-054808-001 que contiene el Ofi cio Nº 5342-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el entorno saludable para toda la población, constituye uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud; Que, la salud integral de la infancia requiere disminuir el alto riesgo de enfermar y morir por neumonía mediante la identi fi cación precoz de los signos de alarma y el acceso oportuno a los servicios de salud que garanticen las medidas de prevención y tratamiento disponibles; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 015- MINSA/DGSP-V.01: “Implementación de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud es responsable de la difusión e implementación de la presente Directiva. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva Sanitaria en el ámbito de sus jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Directiva Sanitaria en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 96532-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Global Crossing Perú S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2007 MTC/01 Lima, 13 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de diciembre de 2005, la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.R.L., empresa constituida en el Perú, cuyo objeto social principal es dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas con el subsector comunicaciones, solicita ante PROINVERSION la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, el mismo que establece la obligación de emitir participaciones de su capital por un monto de US$ 29 000,000.00 a favor de su inversionista GLOBAL CROSSING INTERNATIONAL NETWORKS LTD. de Islas Bermudas, en un plazo no mayor de dos (02) años; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nº 6/2006/DE-JAI/PROINVERSION y Nº 101-2006-LEG-AR, respectivamente, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, señaló que la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF, Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN, para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. durante el plazo de 10 años, la garantía del régimen tributario del Impuesto a la Renta, la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores y la garantía de estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2007- MTC/01, publicada el 13 de junio de 2007, se aprobó el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.R.L.; Que, mediante O fi cio Nº 220/2007/DE-DPI/ PROINVERSIÓN, de fecha 19 de junio de 2007, PROINVERSIÓN remite los ejemplares del Convenio de Estabilidad Jurídica, en los cuales se presenta una nueva redacción de la Cláusula Cuarta con el objeto de que dicho convenio se sujete a lo establecido en la Ley Nº 28394, Ley que suspende la aplicación del ajuste por in fl ación de los estados fi nancieros para efectos tributarios, publicada el 23 de noviembre de 2004; Que, en atención a la normatividad aplicable, procede aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica que el Estado Peruano celebre con GLOBAL CROSSING PERU S.R.L., siendo necesario designar al funcionario que suscribirá el citado convenio; Que, de conformidad con el Artículo 30º inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la doctora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Viceministra de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 271-2007-MTC/01, publicada el 13 de junio de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 96443-1