Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
ANEXO: DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2007-MEM/DM Anexo 01

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

PROYECTOS DE ELECTRIFICACION RURAL PARA EJECUCION VIA SUSCRIPCION DE CONVENIO LEY Nº 29035 ­ LEY QUE AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007
Nº 1 Nombre del Proyecto Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Electrificacion del Distrito de Samanco y sus Anexos Samanco, Distrito de Samanco-Santa-Ancash Total MORDAZA Instalacion Sistema de Electrificacion Lache Instalacion Sistema de Electrificacion Rural Facala Instalacion Sistema de Electrificacion Sector MORDAZA MORDAZA Total La MORDAZA Instalacion y Electrificacion de Localidades del Distrito de Choras Ampliacion de Electrificacion de Localidades Rurales del Distrito de San MORDAZA de Chaulanm Total MORDAZA Departamento Provincia MORDAZA Distrito Samanco Asignacion (S/.) 1 909 662 1 909 662 194 185 281 119 724 913 1 200 217 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choras San MORDAZA de Chaulanm 377 184 2 868236 3 245 420 37811 48271 Codigo SNIP 49732

MORDAZA

1 2 3

La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA

Ascope Ascope Ascope

MORDAZA Grande MORDAZA Grande MORDAZA Grande

36312 36306 36312

1 2

97245-2
en los que interactuan, los derechos humanos y la forma como acceder a las instituciones publicas creadas por la Constitucion y las demas leyes para protegerlos frente a la violacion o amenaza de vulneracion de tales derechos; Que, una comunidad preparada y con conocimiento pleno de sus derechos, puede identificar las acciones que realiza el Estado en su beneficio. En las actuales circunstancias, es dificil que esto se de sin programas que sensibilicen, capaciten e involucren al poblador de forma permanente y sostenida; por lo que este esfuerzo tiene que estar acompanado por la difusion y conocimiento pleno de valores eticos y morales; Que, con la implementacion del PRONELIS se propone alcanzar tales postulados, llevando a la poblacion que se senala en los considerandos precedentes, la informacion sobre sus principales derechos que la Constitucion les reconoce, y la manera de hacerlos MORDAZA ante las instituciones creadas por el Estado Peruano en todo el territorio para acceder a la justicia en especial; Que, la ejecucion del PRONELIS se efectuara con la participacion de personalidades del ambito academico e instituciones publicas y privadas afines a los objetivos del citado Programa; Que, sin embargo el PRONELIS no debe generar la modificacion de la estructura organica del Ministerio de Justicia ni el incremento burocratico del mismo, sino el aprovechamiento de las fortalezas institucionales, en especial del organo responsable tecnico; Que, de acuerdo con el articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, corresponde al Ministro de Justicia aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector, asi como delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; Que, aprobar y suscribir convenios relativos al Sector no es una facultad privativa del cargo, razon por la cual puede ser delegada en la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Crear dentro del Ministerio de Justicia, el Programa Nacional de Ensenanza Legal para la Inclusion Social ­ PRONELIS, con la finalidad de brindar a la poblacion el conocimiento y concientizacion sobre la existencia de los Derechos Constitucionales que les permita acceder a la justicia de manera efectiva. Articulo 2°.- Constituyen objetivos del Programa Nacional de Ensenanza Legal para la Inclusion Social ­ PRONELIS los siguientes: a) Difundir el conocimiento de los derechos que reconoce la Constitucion Politica entre la poblacion en

JUSTICIA
Crean el Programa Nacional de Ensenanza Legal para la Inclusion Social - PRONELIS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2007-JUS
MORDAZA, 14 de agosto de 2007 VISTOS, el Oficio N° 0143-2007/JUS-DNAJ, de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; el Oficio N° 372-2007-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones, la formulacion de politicas, normas, planes y programas de alcance nacional del Sector Justicia, asi como la difusion de la Constitucion Politica del Peru y la promocion de la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; Que, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, organo de linea del Ministerio de Justicia, ha propuesto la implementacion del Programa Nacional de Ensenanza Legal para la Inclusion Social ­ PRONELIS, con la finalidad de difundir la Constitucion Politica del Peru, especialmente en lo concerniente a la promocion de los derechos humanos, en beneficio de sectores sociales marginados de su conocimiento; Que, el presente Programa se propone al MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y en MORDAZA con la Declaracion del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en setiembre del ano 2000; la Vigesimo Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referidas a la plena vigencia de los derechos humanos; Que, urge en nuestro MORDAZA la creacion de una cultura civico-politica que permita consolidar el Estado de Derecho y fortalecer las instituciones democraticas, a fin de que las poblaciones rurales conozcan el MORDAZA juridico de proteccion que les brinda la Constitucion Politica y demas normas legales de inferior jerarquia para defender o hacer MORDAZA sus derechos de acuerdo a los mecanismos que el Estado les ofrece; Que, en tal sentido, resulta imprescindible la implementacion de un Programa que permita superar las condiciones de pobreza y pobreza extrema de la poblacion, donde la creacion de la riqueza este estrechamente ligada a un contexto democratico de pleno respeto de los derechos humanos por parte del Estado, en el cual el conocimiento de estos sea prioritario para acceder a mejores niveles de vida; Que, asimismo el referido Programa acomete la creacion de lideres sociales que previamente capacitados, promuevan entre los pobladores de los sectores sociales

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