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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351620 SALUD Modifican Reglamento de Funciona- miento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 660-2007/MINSA Lima, 14 de agosto del 2007 Visto el Expediente N° 06-107716-001, que contiene el Memorándum N° 2487-2007-DGSP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 052-99-SA/DM del 8 de febrero de 1999, se conformó el Comité Nacional de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal; Que, con Resolución Ministerial N° 713-99-SA/DM del 20 de setiembre de 2005, se modi fi có la conformación del mencionado Comité Nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 453-2006/MINSA del 13 de mayo de 2006, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha remitido la propuesta de modi fi cación del citado reglamento; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car los Artículos 18°, 21°, 22° y 23° del Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal, aprobado por Resolución Ministerial N° 453-2006/MINSA, en los términos siguientes: “Artículo 18.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE PREVENCIÓN DE MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL DEL NIVEL NACIONAL DEL NIVEL NACIONAL Ɣ Analizar en el ámbito nacional los resultados y tendencias de los casos de muerte materna y muerte perineal ordinariamente (trimestral) y extraordinariamente cuando la situación lo amerite, a fi n de ubicar las zonas de mayor riesgo. Ɣ Determinar las demoras, complicaciones médicas y los factores condicionantes que contribuye a la presencia de casos de muerte materna y perinatal. Ɣ Analizar las tendencias de mejora de los estándares de calidad en la atención materna y perinatal. Ɣ Proponer estrategias, normas y directivas de alcance nacional para disminuir las muertes maternas y perinatales. Ɣ Monitorear que se efectuen las investigaciones clinicas y epidemiologicas de las muertes maternas y perinatales. Ɣ Supervisar el funcionamiento de los Comités Regionales de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal. Ɣ Seguimiento y monitoreo de cumplimiento de las recomendaciones y medidas efectuadas por el Comité a las DISAs, DIRESAs. Ɣ Socializar con otros actores los casos de muertes maternas y perinatales evitadas. Ɣ Encargar auditorías médicas cuando los casos lo ameriten. Ɣ Coordinar con los representantes de los comités de prevención de morbilidad y mortalidad materna perinatal. Artículo 21.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE MORTALIDAD MATERNA PERINATAL DEL/LA PRESIDENTE/A Es responsabilidad del/la Presidente/a: a) Presidir las sesiones del Comité de Prevención de la Mortalidad Materna y Perinatal o designar un miembro alterno en caso de no poder presidirla. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento. c) Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas al Comité. d) Proponer las modi fi caciones que pudiera presentarse a las normas de organización y/o a las actividades aprobadas por el pleno del Comité. e) Dar seguimiento a las recomendaciones emanadas del Comité. f) Velar por la veracidad de la información relacionada a las acciones de reducción de muerte materna y perinatal. g) Promover la creación de bancos de datos de información en base a su casuística y/o al Sistema Informático Perinatal. h) Establecer la agenda de cada sesión disponiendo su comunicación a los miembros del Comité a través del Secretario Técnico. i) Disponer, mediante el/la Secretario/a técnico, la remisión de la documentación en cumplimiento de los acuerdos del Comité. j) Proponer, entre los integrantes del Comité, la conformación de equipos de trabajo que se encarguen del monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de los planes Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal y otros que se acuerden. Artículo 22.- DEL/LA SECRETARIO/A TÉCNICO/A Es responsabilidad del/la Secretario/a Técnico/a: a) Apoyar al Presidente para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. b) Proponer la agenda para las reuniones ordinarias o extraordinarias en coordinación con el Presidente recabando información de los casos de las muertes maternas y perinatales. c) Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias. d) Dar lectura al acta anterior y preparar el acta de cada sesión, dejando constancia de los informes, órdenes del día y acuerdos tomados, según Anexo A, que forma parte integrante del presente Reglamento. e) Preparar las recomendaciones y sugerencias técnicas propuestas por el Comité para la corrección de los problemas detectados en la evaluación de casos. f) Realizar el seguimiento de la documentación que será remitida a los Directores de Salud según niveles. Artículo 23.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Es responsabilidad de los miembros del Comité: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de Prevención de la Mortalidad Materna y Perinatal. b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.c) Mantener reserva de los temas tratados y acuerdos adoptados. d) Atender con suma diligencia los encargos acordados en cada sesión. e) Impulsar la implementación de los acuerdos.f) Asistir mensualmente a las reuniones ordinarias o extraordinarias de trabajo para analizar la información recibida de la mortalidad materna y perinatal.” Artículo 2°.- La O fi cina General de Comunicaciones publicará la presente modi fi catoria en el portal del Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 96532-1 Aprueban Directiva Sanitaria “Implemen- tación de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2007/MINSA Lima, 14 de agosto del 2007