Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (20/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351889 de mayo de 2007, se autorizó la delegación de funciones registrales a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Porvenir, distrito de Barranca, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, a través del Informe del visto la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales, solicita se recti fi que el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 427-2007/JEF/RENIEC, en razón de que, la Comunidad Nativa Porvenir pertenece al distrito de Barranca de la provincia de Datem del Marañón y no a la provincia de Alto Amazonas como se consignó en la citada Resolución; Que, con Ley N° 28593 – Ley de Creación y Organización Territorial de la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto, se crea la provincia de Datem del Marañón, la misma que está constituida por diversos distritos, entre ellos, el de Barranca; Que, en tal sentido, es necesario modificar el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 427-2007/JEF/RENIEC, en lo relativo a la provincia a la que pertenece la Comunidad Nativa Porvenir del distrito de Barranca; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC y el Artículo 201° de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 427-2007-JEF/RENIEC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 1°.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Porvenir, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto”. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Operaciones Registrales. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 97792-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Oficializan la realización del “Primer Curso Integral sobre Administración y Disposición de la Propiedad Estatal”, organizado por la SBN RESOLUCIÓN Nº 036-2007/SBN La Molina, 14 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, conforme lo prescribe la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Leyque Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de pr opiedad estatal a nivel nacional; asimismo, la indicada Ley establece que en tanto se promulgue la Ley del Sistema Nacional de Propiedad Estatal, en todo acto relativo a la propiedad estatal se deberá contar, sin excepción, con la opinión favorable de la Superintendencia de B ienes Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 131-2001-EF se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el cual en su Artículo 7°, Literal o) establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de compilar, sistematizar y difundir la legislación vinculada con la propiedad estatal; Que, dentro de los roles que cumple la Superintendencia de Bienes Nacionales, en su calidad de ente rector, resulta necesario llevar a cabo un evento integral de capacitación, dirigido a los profesionales y técnicos de las diversas instituciones del Estado, con la fi nalidad de hacer e fi ciente la administración y disposición de la propiedad estatal; Con la visación de la Gerencia de Operaciones, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia Legal y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2004-EF y sus modi fi catorias, por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Resolución N° 315-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la realización del “PRIMER CURSO INTEGRAL SOBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL”, organizado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, para los días 5, 6 y 7 de Setiembre del año en curso. Artículo 2º.- Aprobar el Programa que en ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales ANEXO “PRIMER CURSO INTEGRAL SOBRE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL” ORGANIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES I. LUGAR :Auditórium de la Superintendencia de Bienes Nacionales Avenida Siete N° 229 – Rinconada Baja – La Molina