Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2007 (20/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

351895

h) Llevar un registro de las resoluciones de sancion. i) Remitir a la Gerencia de Rentas los expedientes de las sanciones pecuniarias que hayan quedado firmes, para el registro correspondiente; debiendo luego derivarlos a Ejecucion Coactiva para su cobranza j) Remitir a Ejecucion Coactiva el expediente conteniendo la sancion no pecuniaria cuando esta MORDAZA quedado firme. k) Mantener un registro de infractores, a fin de calificar las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que preve la presente ordenanza. TITULO III DETERMINACION DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE LAS SANCIONES CAPITULO I MORDAZA DE DETERMINACION Y APLICACION Articulo 16º.- EMISION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION.- Detectada una infraccion por el fiscalizador municipal, este emitira una notificacion en 03 ejemplares, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor o su representante con cargo de su recepcion. Articulo 17º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION.Para ser valida la Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de la fiscalizacion. b) Nombres y apellidos o Razon / Denominacion Social del presunto infractor. c) Domicilio del presunto infractor o domicilio del lugar donde se efectuo la constatacion de la infraccion; o lugar que permita identificar fehacientemente la ubicacion del infractor d) Codigo y Tipificacion de la infraccion. e) Descripcion de la infraccion. f) Indicacion que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. h) Nombre, Apellido, codigo y firma del fiscalizador que impone la Notificacion. Articulo 18º.- MORDAZA DE DESCARGOS.El presunto infractor debera realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infraccion, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion de infraccion. El presunto infractor o su representante (acreditado con carta poder simple), de ser el caso, presentara sus descargos en forma escrita o verbal ante la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, levantandose en este caso el Acta de Comparecencia correspondiente. Articulo 19º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR.Si dentro del plazo fijado en el articulo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se debera verificar si este ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De constarse la subsanacion de la infraccion, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, procedera, previo informe de inspeccion ocular, a dejar sin efecto la notificacion y dispondra el archivamiento del expediente. De constatarse la persistencia de la falta se continuara con el MORDAZA sancionador.

DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 20º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION.Dentro de los diez (10) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo fijado para la formulacion de los descargos, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal calificara la infraccion evaluando los documentos que obren en el expediente, emitiendo el dictamen correspondiente. Articulo 21º.- EMISION DE RESOLUCION.- Si la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal de acuerdo a la documentacion de descargo determina que existe infraccion, emitira la Resolucion de Multa y/o Resolucion de Sancion que corresponda, con sujecion a la Escala Unica de Infracciones y Sanciones. Si de la documentacion presentada, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal determina que no hubo infraccion o esta fue subsanada, se emitira el informe correspondiente, disponiendo la anulacion de la notificacion de infraccion y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado mediante oficio, carta o por publicacion en la pagina Web de la Municipalidad. Articulo 22º.- RECONOCIMIENTO DE COMISION DE INFRACCION EN EL DESCARGO.- Si el descargo formulado dentro del plazo fijado en el Articulo 18º, contiene el reconocimiento de la comision de la infraccion y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infraccion se obligase a subsanarla dentro del termino de quince (15) dias habiles, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal se reserva la potestad dependiendo de la naturaleza de la infraccion de acortar dicho plazo. En caso que finalmente, se subsane la infraccion, debera dejar sin efecto la notificacion de infraccion y dispondra el archivamiento del expediente. Asimismo, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal podra extender este termino por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o caracteristicas de la infraccion. Articulo 23º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE MULTA.- La Resolucion de Multa debera contener: a) Numero y Fecha de Emision. b) Numero y Fecha de la Notificacion de la Infraccion que la origino c) Nombres y Apellidos; Razon/Denominacion Social del Infractor d) Direccion o domicilio del administrado, o el lugar de la infraccion o aquel que fehacientemente permita identificar la ubicacion del infractor que debera ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notificara. e) Indicacion de los recursos administrativos que puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley y si este agota o no la via administrativa. La Resolucion de Multa debera notificarse en el domicilio real y/o procesal del recurrente debiendose recavar el respectivo cargo de notificacion conforme a ley. Articulo 24º.- DEL PAGO DE LA SANCION DE MULTA a) Cobranza Ordinaria Recibida la Resolucion de Multa, el sancionado podra efectuar el pago mediante el tramite ordinario en el plazo de quince (15) dias habiles de notificada dicha resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.