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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (20/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351895 h) Llevar un registro de las resoluciones de sanción. i) Remitir a la Gerencia de Rentas los expedientes de las sanciones pecuniarias que hayan quedado firmes, para el registro correspondiente; debiendo luego derivarlos a Ejecución Coactiva para su cobranza j) Remitir a Ejecución Coactiva el expediente conteniendo la sanción no pecuniaria cuando ésta haya quedado fi rme. k) Mantener un registro de infractores, a fi n de cali fi car las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que prevé la presente ordenanza. TÍTULO III DETERMINACION DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN Artículo 16º.- EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN.- Detectada una infracción por el fi scalizador municipal, éste emitirá una noti fi cación en 03 ejemplares, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor o su representante con cargo de su recepción. Artículo 17º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCION.- Para ser válida la Noti fi cación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de la fi scalización. b) Nombres y apellidos o Razón / Denominación Social del presunto infractor. c) Domicilio del presunto infractor o domicilio del lugar donde se efectuó la constatación de la infracción; o lugar que permita identi fi car fehacientemente la ubicación del infractor d) Código y Tipi fi cación de la infracción. e) Descripción de la infracción. f) Indicación que el noti fi cado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación. h) Nombre, Apellido, código y fi rma del fi scalizador que impone la Noti fi cación. Artículo 18º.- PRESENTACION DE DESCARGOS.-El presunto infractor deberá realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infracción, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la noti fi cación de infracción. El presunto infractor o su representante (acreditado con carta poder simple), de ser el caso, presentará sus descargos en forma escrita o verbal ante la Oficina de Fiscalización y Control Municipal, levantándose en este caso el Acta de Comparecencia correspondiente. Artículo 19º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR.- Si dentro del plazo fi jado en el artículo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se deberá veri fi car si éste ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De constarse la subsanación de la infracción, la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal, procederá, previo informe de inspección ocular, a dejar sin efecto la noti fi cación y dispondrá el archivamiento del expediente. De constatarse la persistencia de la falta se continuará con el proceso sancionador.CAPÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 20º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN .- Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fi jado para la formulación de los descargos, la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal califi cará la infracción evaluando los documentos que obren en el expediente, emitiendo el dictamen correspondiente. Artículo 21º.- EMISIÓN DE RESOLUCIÓN.- Si la Oficina de Fiscalización y Control Municipal de acuerdo a la documentación de descargo determina que existe infracción, emitirá la Resolución de Multa y/o Resolución de Sanción que corresponda, con sujeción a la Escala Única de Infracciones y Sanciones. Si de la documentación presentada, la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal determina que no hubo infracción o ésta fue subsanada, se emitirá el informe correspondiente, disponiendo la anulación de la noti fi cación de infracción y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado mediante ofi cio, carta o por publicación en la página Web de la Municipalidad. Artículo 22º.- RECONOCIMIENTO DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN EN EL DESCARGO.- Si el descargo formulado dentro del plazo fi jado en el Artículo 18º, contiene el reconocimiento de la comisión de la infracción y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infracción se obligase a subsanarla dentro del termino de quince (15) días hábiles, la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal se reserva la potestad dependiendo de la naturaleza de la infracción de acortar dicho plazo. En caso que fi nalmente, se subsane la infracción, deberá dejar sin efecto la noti fi cación de infracción y dispondrá el archivamiento del expediente. Asimismo, la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal podrá extender este término por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o características de la infracción. Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA .- La Resolución de Multa deberá contener: a) Número y Fecha de Emisión. b) Número y Fecha de la Noti fi cación de la Infracción que la originó c) Nombres y Apellidos; Razón/Denominación Social del Infractor d) Dirección o domicilio del administrado, o el lugar de la infracción o aquel que fehacientemente permita identi fi car la ubicación del infractor que deberá ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notifi cará. e) Indicación de los recursos administrativos que puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley y si éste agota o no la vía administrativa. La Resolución de Multa deberá noti fi carse en el domicilio real y/o procesal del recurrente debiéndose recavar el respectivo cargo de noti fi cación conforme a ley. Artículo 24º.- DEL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA a) Cobranza OrdinariaRecibida la Resolución de Multa, el sancionado podrá efectuar el pago mediante el trámite ordinario en el plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada dicha resolución.