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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351893 g) Paralización de obra: Sanción administrativa consistente en el cese temporal o de fi nitivo de una construcción o demolición que se ejecuta contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o en normas municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorización municipal, o cuando se ponga en peligro la vida y la salud o la seguridad pública. Si la autoridad municipal lo considera conveniente se dispondrá el tapiado de vanos de ingreso y/o acordonamiento como medio para impedir el acceso del personal de obra. h) Suspensión de realización de eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos.- Sanción no pecuniaria que consiste en evitar la realización de un evento, actividad social y/o espectáculo público no deportivo en predios o establecimientos, por no contar con autorización municipal o por registrar quejas de vecinos debidamente sustentadas o por la constatación de realización frecuente de este tipo de actividades. i) Revocación de autorización o licencia.- Procede la revocación de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo o por registrar quejas de vecinos declaradas fundadas. La revocación será declarada mediante Resolución de la Gerencia Municipal, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) días de notifi cados. La revocación de autorización o de licencia, conlleva la clausura de fi nitiva del establecimiento. j) Ejecución de obra.- Consiste en la obligación de realizar trabajos de reparación o construcción, pudiendo estar destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fi n de cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. k) Otras Sanciones Administrativas.- Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectación a la posesión de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infracción cometida, prevista en la Escala Única de Multas y Sanciones aprobada mediante Ordenanza o en otra norma legal. Las sanciones previstas en este artículo pueden aplicarse alternativa o simultáneamente, conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 5º.- CARÁCTER PERSONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS.- Las sanciones administrativas son personales. Sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una norma legal corresponda a varias personas, éstas responderán en forma solidaria, por las consecuencias económicas de las infracciones que cometan. En el caso de personas jurídicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica; así como, los mandatarios, gestores de negocios y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta. Artículo 6º.- APLICACIÓN DE MULTAS SUCESIVAS.- Sólo podrán aplicarse multas sucesivas por la misma infracción, cuando el infractor reincida o continúe la ejecución del acto sancionable y se le haya noti fi cado para que lo suspenda. Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción dentro de los tres (3) meses contados a