Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2007 (20/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351893

g) Paralizacion de obra: Sancion administrativa consistente en el cese temporal o definitivo de una construccion o demolicion que se ejecuta contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o en normas municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorizacion municipal, o cuando se ponga en peligro la MORDAZA y la salud o la seguridad publica. Si la autoridad municipal lo considera conveniente se dispondra el tapiado de vanos de ingreso y/o acordonamiento como medio para impedir el acceso del personal de obra. h) Suspension de realizacion de eventos, actividades sociales y/o espectaculos publicos no deportivos.- Sancion no pecuniaria que consiste en evitar la realizacion de un evento, actividad social y/o espectaculo publico no deportivo en predios o establecimientos, por no contar con autorizacion municipal o por registrar quejas de vecinos debidamente sustentadas o por la constatacion de realizacion frecuente de este MORDAZA de actividades. i) Revocacion de autorizacion o licencia.- Procede la revocacion de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo o por registrar quejas de vecinos declaradas fundadas. La revocacion sera declarada mediante Resolucion de la Gerencia Municipal, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) dias de notificados. La revocacion de autorizacion o de licencia, conlleva la clausura definitiva del establecimiento. j) Ejecucion de obra.- Consiste en la obligacion de realizar trabajos de reparacion o construccion, pudiendo

estar destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. k) Otras Sanciones Administrativas.- Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectacion a la posesion de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infraccion cometida, prevista en la Escala Unica de Multas y Sanciones aprobada mediante Ordenanza o en otra MORDAZA legal. Las sanciones previstas en este articulo pueden aplicarse alternativa o simultaneamente, conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza. Articulo 5º.- CARACTER PERSONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS.- Las sanciones administrativas son personales. Sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una MORDAZA legal corresponda a varias personas, estas responderan en forma solidaria, por las consecuencias economicas de las infracciones que cometan. En el caso de personas juridicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personeria juridica; asi como, los mandatarios, gestores de negocios y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias economicas de la sancion impuesta. Articulo 6º.- APLICACION DE MULTAS SUCESIVAS.Solo podran aplicarse multas sucesivas por la misma infraccion, cuando el infractor reincida o continue la ejecucion del acto sancionable y se le MORDAZA notificado para que lo suspenda. Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion dentro de los tres (3) meses contados a

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