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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351896 b) Cobranza Coactiva Vencido el plazo antes señalado sin que se produzca el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolución de Multa, la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal remitirá lo actuado a la Gerencia de Rentas para el registro y control correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitirá el expediente a Ejecución Coactiva para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente deberá incluir la Resolución de Multa acreditando que la misma ha quedado consentida. Artículo 25º.- DESCUENTO DE LA MULTA.- Consentida la resolución de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal que impone la multa, los infractores que la cancelen dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes al agotamiento de la vía administrativa, el infractor tendrá un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe. CAPÍTULO III SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 26º.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA. - La sanción de suspensión de autorización o licencia municipal, será impuesta por resolución emitida por la O fi cina de Fiscalización y Control , por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorización o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolución deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o para el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo, la autorización o licencia otorgada quedará suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realización de actos o actividades para la cual se otorgó. El plazo de suspensión no podrá ser mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 27º.- SANCIÓN DE CLAUSURA.- La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante resolución de la Oficina de Fiscalización y Control Municipal. Puede ser de dos (02) tipos: Temporal o Definitiva. Clausura temporal: Cuando se trata de la comisión por primera vez de una infracción tipi fi cada en la Escala Única de Infracciones y Sanciones, siempre que la infracción sea subsanable. Se podrá clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. Clausura defi nitiva: Conlleva la revocación de la autorización municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura.c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infracción de normas de orden público.e) Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden público y la ecología. g) Por queja fundada de vecino.Adicionalmente se podrá disponer de ser el caso, el acordonamiento del local. Artículo 28º.- SANCIÓN DE RETIRO DE ELEMENTOS.- La sanción de retiro de elementos descrito en la presente ordenanza, será aplicada por la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal.La resolución deberá contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados sin notifi cación previa y podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de las tasas respectivas. Artículo 29º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓN.- La sanción de demolición será impuesta por la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal. La resolución deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder de quince (15) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Las construcciones efectuadas sobre veredas, pistas, bermas y áreas de aporte reglamentario, serán demolidas sin noti fi cación previa. Artículo 30º.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA.- La sanción de paralización de obra, será impuesta por la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal , de acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralización de obra deberá ser acatada por el infractor en forma inmediata. La sanción regulada en este artículo es diferente a la que puede ser impuesta por la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro en los trámites llevados a cabo al amparo de la Ley de Regularización de Edi fi caciones y su Reglamento. Artículo 31º.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE REALIZACIÓN DE EVENTO, ACTIVIDAD SOCIAL Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO La sanción de suspensión será impuesta mediante resolución de la O fi cina de Fiscalización yt Control debidamente motivada y será de ejecución inmediata, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública. Adicionalmente se podrá utilizar medios disuasivos para su cumplimiento. Adicionalmente se podrá disponer , de ser el caso, el acordonamiento del local donde se realiza el evento. Artículo 32º.- SANCIÓN DE REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA.- La sanción de revocación de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, procede cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo. La revocación será declarada mediante resolución de la Gerencia Municipal, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notifi cados. Artículo 33º.- TRASLADO Y DISPOSICION DE BIENES NO PERECIBLES AL DEPÓSITO MUNICIPAL.- En los casos de decomiso, retención o retiro de bienes no perecibles, estos serán llevados de inmediato al depósito municipal, donde permanecerán por el plazo máximo de quince (15) días hábiles. El personal que ejecutó la medida elaborará el acta con precisión de la cantidad, peso, características y estado en que se encuentren dichos bienes. Copia de esta acta será entregada en el acto al infractor. Vencido el plazo fi jado en el párrafo precedente, se procederá a la disposición de los bienes, entregándose a entidades de asistencia social sin fi nes de lucro. Dichas entidades serán seleccionadas y evaluadas por la Gerencia de Bienestar Social quien elevará un informe dirigido a la Gerencia Municipal recomendando al bene fi ciario de la donación, emitiéndose la Resolución de Gerencia Municipal que autoriza la disposición de los bienes, los mismos que serán entregados mediante