Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2007 (20/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2007

b) Cobranza Coactiva Vencido el plazo MORDAZA senalado sin que se produzca el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolucion de Multa, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal remitira lo actuado a la Gerencia de Rentas para el registro y control correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitira el expediente a Ejecucion Coactiva para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente debera incluir la Resolucion de Multa acreditando que la misma ha quedado consentida. Articulo 25º.- DESCUENTO DE LA MULTA.Consentida la resolucion de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal que impone la multa, los infractores que la cancelen dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes, tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes al agotamiento de la via administrativa, el infractor tendra un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe. CAPITULO III SANCIONES NO PECUNIARIAS Articulo 26º.- SANCION DE SUSPENSION DE AUTORIZACION O LICENCIA.- La sancion de suspension de autorizacion o licencia municipal, sera impuesta por resolucion emitida por la Oficina de Fiscalizacion y Control, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorizacion o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolucion debera contener el plazo para la subsanacion de la observacion formulada o para el cumplimiento de una obligacion. Durante este plazo, la autorizacion o licencia otorgada quedara suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realizacion de actos o actividades para la cual se otorgo. El plazo de suspension no podra ser mayor de treinta (30) dias habiles. Articulo 27º.- SANCION DE CLAUSURA.- La sancion de clausura podra ser impuesta mediante resolucion de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal. Puede ser de dos (02) tipos: Temporal o Definitiva. Clausura temporal: Cuando se trata de la comision por primera vez de una infraccion tipificada en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones, siempre que la infraccion sea subsanable. Se podra clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles. Clausura definitiva: Conlleva la revocacion de la autorizacion municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura. c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infraccion de normas de orden publico. e) Por la realizacion de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden publico y la ecologia. g) Por queja fundada de vecino. Adicionalmente se podra disponer de ser el caso, el acordonamiento del local. Articulo 28º.- SANCION DE RETIRO DE ELEMENTOS.La sancion de retiro de elementos descrito en la presente ordenanza, sera aplicada por la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal.

La resolucion debera contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados sin notificacion previa y podran ser recuperados por los propietarios previo pago de las tasas respectivas. Articulo 29º.- SANCION DE DEMOLICION.La sancion de demolicion sera impuesta por la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal. La resolucion debera establecer el plazo para su ejecucion, que no podra exceder de quince (15) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Las construcciones efectuadas sobre veredas, pistas, bermas y areas de aporte reglamentario, seran demolidas sin notificacion previa. Articulo 30º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA.La sancion de paralizacion de obra, sera impuesta por la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, de acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralizacion de obra debera ser acatada por el infractor en forma inmediata. La sancion regulada en este articulo es diferente a la que puede ser impuesta por la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro en los tramites llevados a cabo al MORDAZA de la Ley de Regularizacion de Edificaciones y su Reglamento. Articulo 31º.- SANCION DE SUSPENSION DE REALIZACION DE EVENTO, ACTIVIDAD SOCIAL Y/O ESPECTACULO PUBLICO NO DEPORTIVO La sancion de suspension sera impuesta mediante resolucion de la Oficina de Fiscalizacion yt Control debidamente motivada y sera de ejecucion inmediata, para lo cual se podra solicitar el apoyo de la fuerza publica. Adicionalmente se podra utilizar medios disuasivos para su cumplimiento. Adicionalmente se podra disponer, de ser el caso, el acordonamiento del local donde se realiza el evento. Articulo 32º.- SANCION DE REVOCACION DE AUTORIZACION O LICENCIA.La sancion de revocacion de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, procede cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo. La revocacion sera declarada mediante resolucion de la Gerencia Municipal, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificados. Articulo 33º.- TRASLADO Y DISPOSICION DE BIENES NO PERECIBLES AL DEPOSITO MUNICIPAL.En los casos de decomiso, retencion o retiro de bienes no perecibles, estos seran llevados de inmediato al deposito municipal, donde permaneceran por el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. El personal que ejecuto la medida elaborara el acta con precision de la cantidad, peso, caracteristicas y estado en que se encuentren dichos bienes. MORDAZA de esta acta sera entregada en el acto al infractor. Vencido el plazo fijado en el parrafo precedente, se procedera a la disposicion de los bienes, entregandose a entidades de asistencia social sin fines de lucro. Dichas entidades seran seleccionadas y evaluadas por la Gerencia de Bienestar Social quien elevara un informe dirigido a la Gerencia Municipal recomendando al beneficiario de la donacion, emitiendose la Resolucion de Gerencia Municipal que autoriza la disposicion de los bienes, los mismos que seran entregados mediante

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