Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2007 (20/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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acta suscrita por la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal en presencia de un representante de la Oficina de Control Interno y de la Gerencia de Bienestar Social. En relacion a los bienes cuya circulacion se encuentre prohibida, su disposicion se realizara en coordinacion con las entidades correspondientes. Articulo 34º.- TRASLADO Y DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES AL DEPOSITO MUNICIPAL.Tratandose de bienes perecibles, el plazo de deposito es de 24 horas, transcurrido los cuales, la municipalidad debera eliminar o destruir inmediatamente, sin la necesidad de expedir algun acto administrativo, para lo cual bastara con que se levante un acta suscrita por la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal. Dicha acta debera contener la relacion detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en caso de bienes perecibles cuya fecha de vencimiento lo permita, procedera a su verificacion por la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, Micro Red 08, La Molina. Si se determina su inaptitud se ordenara de inmediato su destruccion o eliminacion, levantandose el acta correspondiente. De no ser asi, se procedera a la disposicion de los bienes segun el procedimiento descrito en el articulo precedente. Articulo 35º.- RESCATE DE BIENES.En cualquier momento y MORDAZA de la disposicion del bien que fue trasladado al Deposito Municipal, el infractor podra rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida. CAPITULO IV MEDIDAS PROVISORIAS Articulo 36º.- JUSTIFICACION DE MEDIDAS PROVISORIAS Y ORGANO COMPETENTE.La Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final a emitirse, debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto. Las medidas provisorias se formalizaran mediante resolucion debidamente fundamentada, y estan destinadas unicamente a asegurar la aplicacion de sanciones no pecuniarias que, sin su adopcion, se arriesgaria la eficacia de la resolucion a emitir. TITULO IV EJECUCION DE SANCIONES CAPITULO I EJECUCION INMEDIATA DE SANCIONES Articulo 37º.- EJECUCION INMEDIATA.En el caso de sanciones no pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud, higiene, tranquilidad o seguridad publica, o la demora haga ineficaz su ejecucion, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, mediante medida cautelar previa, podra disponer la ejecucion inmediata de la resolucion que contenga la sancion especifica. La medida debera justificarse debidamente en la resolucion emitida, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, debiendo este al momento de su ejecucion permitir que el infractor cumpla espontaneamente con la obligacion que contiene la medida cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho, cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado

para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. Mediante medida cautelar previa no se podra disponer la captura, traslado e internamiento de vehiculos motorizados. CAPITULO II EJECUCION REGULAR DE SANCIONES Articulo 38º.- EJECUCION REGULAR.La ejecucion regular de sanciones contenidas en las Resoluciones de Gerencia Municipal y las emitidas por la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, se lleva a cabo solo cuando MORDAZA exigibles, esto es, cuando queden consentidas o firmes. Para el caso de las resoluciones que han quedado consentidas, la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, a solicitud de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, emitira una MORDAZA indicando que no se ha interpuesto recurso impugnativo con las mismas. Para el caso de las resoluciones que han quedado firmes, bastara la resolucion emitida por la MORDAZA instancia administrativa, la misma que debera hacer constar expresamente el agotamiento de la via administrativa. Consentida o firme la resolucion que impone sancion pecuniaria, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal remitira el expediente a la Gerencia de Rentas para su conocimiento y registro correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitira lo actuado a Ejecucion Coactiva para su ejecucion forzosa. Consentida o firme la resolucion que impone sancion no pecuniaria la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal remitira directamente el expediente a Ejecucion Coactiva para su ejecucion forzosa. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruebese la Escala Unica de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, la misma que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Segunda.- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al MORDAZA de normas anteriores que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo previsto en la presente Ordenanza. Tercera.- Adecuese o dejese sin efecto, segun corresponda, las papeletas de infraccion giradas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que no hubieran sido materia de calificacion por parte del area correspondiente; sin perjuicio de volver a iniciarse el MORDAZA sancionador en caso de comprobarse nuevamente la infraccion. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, apruebe los nuevos formatos del MORDAZA sancionador y establezca las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecucion de esta MORDAZA legal. Quinta.- Supletoriamente, seran de aplicacion a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444-, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979; asi como sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 087, sus modificatorias y ampliatorias, asi como, las demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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