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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351897 acta suscrita por la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal en presencia de un representante de la Ofi cina de Control Interno y de la Gerencia de Bienestar Social. En relación a los bienes cuya circulación se encuentre prohibida, su disposición se realizará en coordinación con las entidades correspondientes. Artículo 34º.- TRASLADO Y DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES AL DEPÓSITO MUNICIPAL.- Tratándose de bienes perecibles, el plazo de depósito es de 24 horas, transcurrido los cuales, la municipalidad deberá eliminar o destruir inmediatamente, sin la necesidad de expedir algún acto administrativo, para lo cual bastará con que se levante un acta suscrita por la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal. Dicha acta deberá contener la relación detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en caso de bienes perecibles cuya fecha de vencimiento lo permita, procederá a su veri fi cación por la Dirección de Salud IV Lima Este, Micro Red 08, La Molina. Si se determina su inaptitud se ordenará de inmediato su destrucción o eliminación, levantándose el acta correspondiente. De no ser así, se procederá a la disposición de los bienes según el procedimiento descrito en el artículo precedente. Artículo 35º.- RESCATE DE BIENES.- En cualquier momento y antes de la disposición del bien que fue trasladado al Deposito Municipal, el infractor podrá rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida. CAPÍTULO IV MEDIDAS PROVISORIAS Artículo 36º.- JUSTIFICACIÓN DE MEDIDAS PROVISORIAS Y ÓRGANO COMPETENTE.- La Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la e fi cacia de la resolución fi nal a emitirse, debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto. Las medidas provisorias se formalizarán mediante resolución debidamente fundamentada, y están destinadas únicamente a asegurar la aplicación de sanciones no pecuniarias que, sin su adopción, se arriesgaría la e fi cacia de la resolución a emitir. TÍTULO IV EJECUCIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO I EJECUCIÓN INMEDIATA DE SANCIONES Artículo 37º.- EJECUCIÓN INMEDIATA .- En el caso de sanciones no pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud, higiene, tranquilidad o seguridad pública, o la demora haga ine fi caz su ejecución, la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal ,mediante medida cautelar previa, podrá disponer la ejecución inmediata de la resolución que contenga la sanción especí fi ca. La medida deberá justi fi carse debidamente en la resolución emitida, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal , debiendo éste al momento de su ejecución permitir que el infractor cumpla espontáneamente con la obligación que contiene la medida cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho, cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento. Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la captura, traslado e internamiento de vehículos motorizados. CAPÍTULO II EJECUCIÓN REGULAR DE SANCIONES Artículo 38º.- EJECUCION REGULAR.-La ejecución regular de sanciones contenidas en las Resoluciones de Gerencia Municipal y las emitidas por la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, se lleva a cabo sólo cuando sean exigibles, esto es, cuando queden consentidas o fi rmes. Para el caso de las resoluciones que han quedado consentidas, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, a solicitud de la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal, emitirá una constancia indicando que no se ha interpuesto recurso impugnativo con las mismas. Para el caso de las resoluciones que han quedado fi rmes, bastará la resolución emitida por la última instancia administrativa, la misma que deberá hacer constar expresamente el agotamiento de la vía administrativa. Consentida o firme la resolución que impone sanción pecuniaria, la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal remitirá el expediente a la Gerencia de Rentas para su conocimiento y registro correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitirá lo actuado a Ejecución Coactiva para su ejecución forzosa. Consentida o fi rme la resolución que impone sanción no pecuniaria la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal remitirá directamente el expediente a Ejecución Coactiva para su ejecución forzosa. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruébese la Escala Única de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, la misma que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Segunda .- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al amparo de normas anteriores que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo previsto en la presente Ordenanza. Tercera.- Adécuese o déjese sin efecto, según corresponda, las papeletas de infracción giradas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que no hubieran sido materia de cali fi cación por parte del área correspondiente; sin perjuicio de volver a iniciarse el proceso sancionador en caso de comprobarse nuevamente la infracción. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los nuevos formatos del proceso sancionador y establezca las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecución de esta norma legal. Quinta.- Supletoriamente, serán de aplicación a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444-, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979; así como sus normas modi fi catorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 087 , sus modi fi catorias y ampliatorias, así como, las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde