Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2007 (20/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2007

Articulo 2º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: TIPICIDAD.- Solo podran ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones de La Municipalidad Distrital de La MORDAZA aprobada por la presente ordenanza, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. DEBIDO PROCEDIMIENTO.- La Municipalidad Distrital de La MORDAZA aplicara las sanciones previstas en su Escala Unica de Infracciones y Sanciones sujetandose al procedimiento establecido y respetando las garantias del debido proceso. El enunciado de estos principios, no excluye los principios que orientan al derecho administrativo general y al procedimiento sancionador, cuya observancia es obligatoria. Articulo 3º.- DE LA POLITICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA SANCIONADORA Es politica de la municipalidad establecer y realizar acciones de prevencion y educacion municipal, que permita a los vecinos conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situacion, evitando de esta manera la imposicion de sanciones por la comision de infracciones. Articulo 4º.- SANCIONES APLICABLES Las sanciones que podra aplicar la Municipalidad Distrital de La MORDAZA por infracciones administrativas se clasifican en sanciones pecuniarias y no pecuniarias y se encuentran debidamente tipificadas en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones, adjunta a la presente ordenanza, asi como en las disposiciones legales vigentes cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad Distrital de La Molina. Las sanciones no pecuniarias tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo, pudiendo tambien estar orientadas a la reposicion de las cosas al estado anterior al de la comision de la infraccion, cuando corresponda; pueden ser aplicadas en forma concurrente con la imposicion de una sancion de multa segun lo establece el presente Reglamento y la Tabla de Infraccion y Sanciones Administrativas. Las sanciones son de dos tipos: Sanciones Pecuniarias: a) Multa.- Sancion pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposicion legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada como sancion individual y/o en forma concurrente con otra sancion no pecuniaria. Su imposicion y pago no MORDAZA, ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucion de una prestacion de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la genero. Sanciones no pecuniarias: a) Suspension de autorizacion o licencia.- Sancion no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna obligacion inherente a la autorizacion o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, asi como para la realizacion de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. b) Clausura.- Sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion de funcionamiento temporal o definitivo de edificios, establecimientos o servicios cuando

este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o publica, atente contra la seguridad o tranquilidad publica, por queja fundada de vecinos, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil, normas de salubridad y saneamiento ambiental; o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Puede aplicarse ademas por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas. La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicandose esta MORDAZA en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infraccion cometida. Como medida excepcional, y solo si las circunstancias asi lo requieren, se dispondra el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que se atente contra: salud publica, seguridad publica, moral y orden publico y el medio ambiente. c) Decomiso: Sancion no pecuniaria que conlleva la confiscacion de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud de las personas y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la ley. Su ejecucion se realiza previo acto de inspeccion que conste en acta coordinada con el Ministerio Publico, Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros organos especializados, si corresponde. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion; asi como los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal segun corresponda. Todos los bienes que no esten comprendidos en el parrafo precedente seran sujetos a retencion. d) Retencion: Sancion no pecuniaria por la cual el infractor sufre la desposesion temporal de bienes o mercaderia no contemplados en el literal anterior. Son objeto de retencion los productos materia de comercio en la via publica sin autorizacion municipal, vehiculos y cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal o vehicular o que contando con autorizacion municipal incumplan las condiciones establecidas en MORDAZA o carezcan de la misma. Esta sancion sera ejecutada de manera inmediata en caso de comercio no autorizado y en aquellos supuestos previstos en la Ley Organica de Municipalidades. e) Retiro.- Sancion no pecuniaria que consiste en la remocion de elementos como avisos publicitarios, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se MORDAZA colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominio o de uso publico, o en propiedad privada que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorizacion concedida en particular. f) Demolicion: Sancion que consiste en la eliminacion total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligro la MORDAZA y la salud o la seguridad publica.

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