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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351892 Artículo 2º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: TIPICIDAD.- Sólo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en la Escala Única de Infracciones y Sanciones de La Municipalidad Distrital de La Molina aprobada por la presente ordenanza, sin admitir interpretación extensiva o analógica. DEBIDO PROCEDIMIENTO.- La Municipalidad Distrital de La Molina aplicará las sanciones previstas en su Escala Única de Infracciones y Sanciones sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. El enunciado de estos principios, no excluye los principios que orientan al derecho administrativo general y al procedimiento sancionador, cuya observancia es obligatoria. Artículo 3º.- DE LA POLÍTICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA SANCIONADORA Es política de la municipalidad establecer y realizar acciones de prevención y educación municipal, que permita a los vecinos conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situación, evitando de esta manera la imposición de sanciones por la comisión de infracciones. Artículo 4º.- SANCIONES APLICABLESLas sanciones que podrá aplicar la Municipalidad Distrital de La Molina por infracciones administrativas se clasi fi can en sanciones pecuniarias y no pecuniarias y se encuentran debidamente tipi fi cadas en la Escala Única de Infracciones y Sanciones, adjunta a la presente ordenanza, así como en las disposiciones legales vigentes cuya aplicación es competencia de la Municipalidad Distrital de La Molina. Las sanciones no pecuniarias tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, cuando corresponda; pueden ser aplicadas en forma concurrente con la imposición de una sanción de multa según lo establece el presente Reglamento y la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas. Las sanciones son de dos tipos: Sanciones Pecuniarias:a) Multa.- Sanción pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en la Escala Única de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma concurrente con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera, ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de una prestación de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la generó. Sanciones no pecuniarias: a) Suspensión de autorización o licencia. - Sanción no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna obligación inherente a la autorización o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, así como para la realización de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. b) Clausura.- Sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o de fi nitivo de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o publica, atente contra la seguridad o tranquilidad pública, por queja fundada de vecinos, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil, normas de salubridad y saneamiento ambiental; o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. Puede aplicarse además por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas. La clausura puede ser temporal o de fi nitiva, aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida. Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura en establecimientos que se atente contra: salud pública, seguridad pública, moral y orden público y el medio ambiente. c) Decomiso : Sanción no pecuniaria que conlleva la con fi scación de los artículos de consumo humano adulterados, falsi fi cados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro para la vida o la salud de las personas y de los artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por la ley. Su ejecución se realiza previo acto de inspección que conste en acta coordinada con el Ministerio Público, Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros órganos especializados, si corresponde. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición; así como los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal según corresponda. Todos los bienes que no estén comprendidos en el párrafo precedente serán sujetos a retención. d) Retención: Sanción no pecuniaria por la cual el infractor sufre la desposesión temporal de bienes o mercadería no contemplados en el literal anterior. Son objeto de retención los productos materia de comercio en la vía pública sin autorización municipal, vehículos y cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular o que contando con autorización municipal incumplan las condiciones establecidas en ella o carezcan de la misma. Esta sanción será ejecutada de manera inmediata en caso de comercio no autorizado y en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades. e) Retiro.- Sanción no pecuniaria que consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se haya colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio o de uso público, o en propiedad privada que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorización concedida en particular. f) Demolición : Sanción que consiste en la eliminación total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligro la vida y la salud o la seguridad pública.