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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (20/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2007 351894 partir del día siguiente de impuesta la sanción. La sanción por reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones. Existe continuidad cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, persiste en la conducta que constituye infracción. La sanción por continuidad se impone siempre que la infracción sea del mismo tipo, hayan transcurrido treinta (30) días calendario desde la fecha de la última sanción y se haya requerido al administrado para que cese en la infracción. Para el caso de infracciones que atenten contra la vida y la salud, tranquilidad, higiene o seguridad pública, el plazo será de veinticuatro (24) horas. La reincidencia y continuidad son sancionadas con multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Ambas conductas pierden el bene fi cio previsto en el Artículo 25º de la presente ordenanza. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, por interpretación extensiva o analógica. Artículo 7º.- PARTICIPACIÓN DE VECINOS Y TERCEROS.- Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán presentar, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito o verbal debidamente identi fi cadas, que serán consignadas en un libro de denuncias, sobre infracciones por incumplimiento a las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia; debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y supletoriamente las contenidas en la Ley Nº 27444. La Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario imponiendo, si fuera el caso, la sanción que corresponda. Si al resolver, la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal, con la debida motivación, determina que la denuncia fue formulada con malicia, impondrá al denunciante la sanción prevista en la Escala Única de Infracciones y Sanciones. Artículo 8º.- DENUNCIA PENAL.- La imposición de sanciones administrativas no impide el derecho de la municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presunción de la comisión de delito; dicha función estará a cargo del Procurador Público Municipal. Artículo 9º.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL.- Las dependencias administrativas munici-pales; así como, la Policía Nacional del Perú a través de sus órganos especializados, están obligadas a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal para la ejecución de los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Las sanciones pecuniarias se extinguen por: a) Pago de multas b) Muerte del infractorc) Prescripción declaradad) Compensacióne) Condonaciónf) Resolución que declare multa de recuperación onerosa Las sanciones no pecuniarias se extinguen por : a) Cumplimiento voluntario de la sanción.. b) Prescripción declaradac) Ejecución coactiva. La extinción de la sanción se formalizará mediante resolución de la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal.La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 11º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (05) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada. La acción para exigir el pago de las multas prescribe a los cinco (05) años, computados a partir del primero de enero del año siguiente al que se noti fi có la resolución de multa. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. La prescripción sólo podrá ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier estado del procedimiento administrativo. Artículo 12º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (05) años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado fi rme. El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial y otras circunstancias que así lo determinen. Artículo 13º.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA.- La Gerencia de Rentas mediante informe debidamente sustentado solicitará al Concejo Municipal se declare multa de recuperación onerosa a aquella cuyo costo de recuperación no justi fi ca su cobranza. Artículo 14º.- EFECTOS DE DECLARACION DE MULTA DE RECUPERACION ONEROSA .- Declarada la recuperación onerosa, se procederá a la anulación de la multa. Las sumas de dinero percibidas por la municipalidad en el proceso de ejecución de las multas no serán objeto de devolución o compensación. TÍTULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 15º.- ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL La Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en los ámbitos de su competencia. b) Recibir los partes y/o informes de los inspectores de la municipalidad, en los cuales se da cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar las infracciones y disponer las acciones pertinentes para el esclarecimiento de las denuncias. d) Recibir los descargos que formulen los presuntos infractores, de manera personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta correspon-diente. e) Organizar el respectivo expediente de cada caso particular, agregando al mismo, el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se re fi ere el inciso d) del presente Artículo. f) Elaborar el dictamen y emitir la correspondiente resolución, imponiendo cuando sea el caso la sanción que corresponda o dejar sin efecto la noti fi cación de infracción. g) Resolver los recursos impugnativos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emita