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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352485 que se pueden tomar para incrementar el dinamismo de las economías de la región; Que asimismo, se tratarán temas como la seguridad humana, la revitalización de los procesos e instituciones de APEC, el proceso de admisión de nuevos miembros, los prospectos para la Ronda Doha de la OMC, y de qué manera los líderes del APEC pueden responder mejor al desarrollo de tales negociaciones; Que, en la XV Reunión de Líderes del APEC el señor Presidente de la República recibirá la Presidencia para nuestro país del APEC, debiendo nuestro país organizar durante el 2008 la XVI Cumbre del APEC y presidir las Reuniones Ministeriales de los Altos Funcionarios, conferencias especializadas y los grupos de trabajo correspondientes; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Sydney, Mancomunidad de Australia, del 6 al 10 de setiembre de 2007, a fi n de acompañar al señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 4,860.44, viáticos US$ 1,680.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Allan Wagner Tizón, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 102876-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Directiva “Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino: “Black Jack Tapado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 870-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 22 de agosto de 2007Visto, el Expediente Nº 001937-2007-MINCETUR, de fecha 25.06.2007, en el que la empresa Euro Corporación S.A.C., solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino: “Black Jack Tapado”; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias y el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, según lo establecido en el artículo 11.1 del citado cuerpo legal, sólo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en las salas de juego de casino autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro de modalidad de juego de casino, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del juego, incluyendo los materiales que serán empleados y el estudio del porcentaje de retorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 598-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS/JLSM, y Legal Nº 710-2007/MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar y registrar la modalidad de Juego de Casino: “Black Jack Tapado”, con el Registro JC0026. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT “Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino: “Black Jack Tapado”, la cual consta de cinco (05) capítulos y veintiún (21) artículos. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas DIRECTIVA Nº 006-2007-MINCETU/VMT/DGJCMT REGLAMENTO DEL JUEGO DE CASINO BLACK JACK TAPADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De fi niciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Black Jack Tapado: al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es conseguir con sus cartas veintiún puntos o una puntuación lo más cercana posible pero sin pasarse de la misma. Aquellos jugadores que obtienen una puntuación mayor que la conseguida por el dealer ganan la partida. Las cartas “obligatorias” necesariamente se presentan tapadas, se juega con un sólo mazo de cartas y se permite el juego respecto de una sola postura.