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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352491 Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del II Trimestre del año fiscal 2007, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 134-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 201-2006-EF, establece, entre otros aspectos, que las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2007”; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del II Trimestre del año fi scal 2007, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 201-2006-EF y los artículos 25º, 26º y 27º de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2007-EF/76.01. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fi scal 2007, la formalización de los Créditos Suplementarios del II Trimestre del citado Año Fiscal por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 965 100,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOSFuentes de Financiamiento2 Recursos Directamente Recaudados 17 289 488,003 Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1 826 139,00 4 Donaciones y Transferencias 28 849 473,00 ____________ TOTAL INGRESOS 47 965 100,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOSCategorías del Gasto5 Gastos Corrientes 21 583 732,006 Gastos de Capital 26 381 368,00 _____________ TOTAL EGRESOS 47 965 100,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel de Empresa y Organismo Público Descentralizado del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos DirectamenteRecaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL