Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352496 Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha comunicado que con fecha 10 de julio de 2007 y dentro del plazo de ley la empresa CONDOR TRAVEL S.A., postor que resultó en el segundo lugar en el orden de prelación, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro a que se re fi ere el considerando precedente, comunicando asimismo que dicho recurso cumple con los requisitos de admisibilidad, signándolo con el expediente Nº 01818-2007-TC; Que, mediante Memorándum (DRH) Nº 0864/2007 del 9 de agosto de 2007 la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos informó que al 2 de agosto de 2007 se han adquirido pasajes por el importe total de US$ 124,573.59, con lo cual el saldo del monto del contrato vigente asciende a US$ 92,974.90; Que, mediante Memorándum (DRH) Nº 0903/2007 de 15 de agosto de 2007, la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos remite los términos de referencia, así como el cálculo de las necesidades de pasajes para los próximos cuatro meses, en tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y concluya el proceso que corresponda en caso de retrotraerse éste, señalando además que el monto para cubrir dicho periodo asciende a US$ 303,723.00 (Trescientos tres mil setecientos ventitrés con 00/100 Dólares Americanos); Que, asimismo, mediante Cédula de Noti fi cación Nº 24119/2007.TC del 16 de agosto de 2007 el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha señalado Audiencia Pública para el 22 de agosto próximo a las 15:00 horas, a fi n que las partes realicen sus respectivos informes técnico y/o legal correspondientes; Que, en ese sentido, en tanto el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tramite y resuelva el recurso interpuesto por el postor CONDOR TRAVEL S.A., no es posible consentir la Buena Pro otorgada al postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. antes de que se produzca algunas de las causales de vencimiento del periodo de vigencia del Contrato Nº 0001-2007-RE/EXO; Que, asimismo, cabe advertir la necesidad de prever el curso que pueda seguir la resolución del recurso de apelación interpuesto, el cual, en el extremo, puede signi fi car retrotraer el proceso de selección impugnado a una etapa anterior del proceso, debiendo considerar reprogramar las etapas que correspondan, así como eventuales absoluciones de observaciones y actos impugnatorios, más aún tratándose de un rubro muy sensible entre los agentes de mercado; sin perjuicio del plazo previsto por ley a fi n que la empresa que corresponda pueda cumplir con los requisitos previos a la suscripción del contrato, situación cuya solución se estima pueda extenderse hasta en cuatro meses; Que, atendiendo a las razones señaladas, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedaría desabastecido del referido servicio, lo cual imposibilitaría que éste ejecute a cabalidad la política exterior peruana que le compete como función. Ello conllevaría graves implicancias para el país, por cuanto imposibilitaría que el Perú alcance las metas y objetivos de política exterior planteados por el gobierno peruano; Que, cabe resaltar además el carácter singular del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a las necesidades del referido servicio, por cuanto a diferencia de cualquier otra Entidad del Estado, éste debe mantener en las misiones del exterior aproximadamente las dos terceras partes de su personal, los cuales de acuerdo a la normativa del Servicio Diplomático, periódicamente son reemplazados, así como también atender las comisiones de servicio de dicho personal a los distintos eventos internacionales a los que tiene que asistir; Que, a la situación expuesta se suman los casos de repatriación de connacionales, y la atención a la Representación Parlamentaria Nacional ante el Parlamento Andino, por cuanto mediante la vigésima tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se dispuso incluir en el Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aportes anuales del Estado peruano al Parlamento Andino, así como los recursos aprobados que conlleve la representación de los Parlamentarios Andinos ante dicho Parlamento y la implementación de las o fi cinas y personal de los Parlamentarios Andinos, de conformidad con el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27525, entre otros; Que, en dicho contexto, atendiendo a lo señalado por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, resulta necesario garantizar el aprovisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales por el plazo de cuatro meses, a fi n que el Ministerio de Relaciones Exteriores no se vea desabastecido; Que, en ese sentido, resulta prioritario e impostergable prever la atención del mencionado servicio a fi n de garantizar que el mismo se brinde a partir de cuando concluya la vigencia del actual contrato y por el periodo comprendido hasta contar con el contratista a quien se adjudique la Buena Pro en el Concurso Público Nº 0004-2007-RE, el mismo que ha sido estimado en un plazo de cuatro meses por el monto de US$ 303,723.00 (Trescientos tres mil setecientos veintitrés con 00/100 Dólares Americanos), según lo informado por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos mediante Memorándum (DRH) Nº 0903/2007, de 15 de agosto de 2007; Que, el importe antes señalado incluye los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y en el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde llevarse a cabo un proceso de selección por Concurso Público, proceso que debe ser incluido en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23º y en el numeral 1) del artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule y que el mismo podrá ser modi fi cado cuando se tenga que incluir o excluir procesos, en concordancia con el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva; Que, en tal sentido, resulta necesario, la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, efectuando la inclusión del proceso de selección por Concurso Público para la Contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales para el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la aprobación del expediente respectivo; Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la aprobación y difusión de las modi fi caciones del Plan se harán en la forma prevista en los artículos 25º y 26º del citado Reglamento; es decir, debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, y ser publicado por la Entidad en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, debiendo ponerse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción; Que, de conformidad con la sustentación técnica comunicada por la Dirección de Logística a través del Informe (LOG) Nº 022-2007 de 16 de agosto de 2007, la presente situación entendida como “necesidades sobrevinientes” con fi gura una situación de desabastecimiento inminente, la misma que se encuentra prevista en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,