Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352501

labores, de conformidad con el presupuesto detallado en el articulo MORDAZA de la presente resolucion, donde dicha suma forma parte integrante de los gastos operativos para los trabajos de MORDAZA, con cargo al Grupo Generico de Gasto 3., referido a bienes y servicios, Partida Especifica 23., relativa a combustible y lubricantes, y debera ser abonada al Gobierno del Brasil por la via diplomatica. El comprobante de recepcion correspondiente formara parte de la rendicion de cuentas. La Embajada del Peru en Brasil sera responsable de rendir cuenta documentada por la transferencia. El egreso del presente articulo se aplicara a la secuencia programatica presupuestal establecida en articulo MORDAZA de la presente resolucion, Articulo Quinto.- Dentro de los quince (15) dias utiles siguientes al termino de las citadas actividades, los mencionados delegados deberan presentar ante el senor Ministro un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Asimismo, el Ingeniero Gaudens MORDAZA Gozar MORDAZA, es responsable de rendir cuenta documentada por los gastos operativos a que se refiere el Articulo Tercero de la presente Resolucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 40.2 de la Directiva de Tesoreria para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al Ano Fiscal 2007. Articulo Sexto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneraciones o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 102858-1

De conformidad con lo dispuesto en el 8 numeral del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28569, la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente decreto supremo regula el procedimiento para la realizacion de la actividad de reparacion y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS conforme lo dispone la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28569 y en concordancia con las leyes y reglamentos pertinentes. Articulo 2º.- Autorizacion para el desarrollo de la actividad Las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar la actividad de reparacion y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS, deberan celebrar contrato de usuario con la Administracion del CETICOS correspondiente, cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidos para tal fin en el Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-96ITINCI, y demas normas complementarias. Articulo 3º.- Desarrollo de la actividad Para el desarrollo de la actividad de reparacion y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS, los usuarios deberan cumplir con las regulaciones ambientales, de seguridad, laborales y demas normas aplicables para el cumplimiento de los estandares internacionales en la calidad del servicio. Articulo 4º.- Ingreso y salida de mercancias El ingreso y salida de mercancias de los CETICOS para el desarrollo de las actividades de reparacion y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo, se sujetaran a los procedimientos vigentes que regulan el ingreso y salida de mercancias en general para los CETICOS y/o normas que los modifiquen o sustituyan. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La administracion de los CETICOS, dentro del ambito de su competencia, podra emitir directivas internas para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 102876-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Regulan procedimiento para la realizacion de la actividad de reparacion y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS
DECRETO SUPREMO Nº 032-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864, se crearon los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y de Paita; Que, mediante la Ley Nº 27688, se dispone que no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la MORDAZA Comercial de Tacna, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 842 y demas normas modificatorias y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, se aprobo el Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, que senala en el articulo 7º, ,literal i), entre las actividades autorizadas a realizar a los usuarios en los CETICOS las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados, maquinarias y equipos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relacion a los CETICOS; Que, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28569, que otorga autonomia a los CETICOS, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera aprobar el procedimiento a seguir para la realizacion de la actividad de reparacion y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo por los usuarios que realizan dicha actividad;

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la MORDAZA Ronda de Negociacion para la celebracion de un TLC con Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2007-MTC MORDAZA, 30 de agosto de 2007

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