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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352501 labores, de conformidad con el presupuesto detallado en el artículo segundo de la presente resolución, donde dicha suma forma parte integrante de los gastos operativos para los trabajos de campo, con cargo al Grupo Genérico de Gasto 3., referido a bienes y servicios, Partida Especí fi ca 23., relativa a combustible y lubricantes, y deberá ser abonada al Gobierno del Brasil por la vía diplomática. El comprobante de recepción correspondiente formará parte de la rendición de cuentas. La Embajada del Perú en Brasil será responsable de rendir cuenta documentada por la transferencia. El egreso del presente artículo se aplicará a la secuencia programática presupuestal establecida en artículo segundo de la presente resolución, Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días útiles siguientes al término de las citadas actividades, los mencionados delegados deberán presentar ante el señor Ministro un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Asimismo, el Ingeniero Gaudens Angel Gózar Manyari, es responsable de rendir cuenta documentada por los gastos operativos a que se re fi ere el Artículo Tercero de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40.2 de la Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional correspondiente al Año Fiscal 2007. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 102858-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Regulan procedimiento para la realización de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS DECRETO SUPREMO Nº 032-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864, se crearon los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y de Paita; Que, mediante la Ley Nº 27688, se dispone que no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 842 y demás normas modi fi catorias y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, se aprobó el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, que señala en el artículo 7º, ,literal i), entre las actividades autorizadas a realizar a los usuarios en los CETICOS las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 112-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28569, que otorga autonomía a los CETICOS, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá aprobar el procedimiento a seguir para la realización de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo por los usuarios que realizan dicha actividad;De conformidad con lo dispuesto en el 8 numeral del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28569, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto El presente decreto supremo regula el procedimiento para la realización de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS conforme lo dispone la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28569 y en concordancia con las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 2º.- Autorización para el desarrollo de la actividad Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS, deberán celebrar contrato de usuario con la Administración del CETICOS correspondiente, cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidos para tal fi n en el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, y demás normas complementarias. Artículo 3º.- Desarrollo de la actividad Para el desarrollo de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS, los usuarios deberán cumplir con las regulaciones ambientales, de seguridad, laborales y demás normas aplicables para el cumplimiento de los estándares internacionales en la calidad del servicio. Artículo 4º.- Ingreso y salida de mercancías El ingreso y salida de mercancías de los CETICOS para el desarrollo de las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo, se sujetarán a los procedimientos vigentes que regulan el ingreso y salida de mercancías en general para los CETICOS y/o normas que los modi fi quen o sustituyan. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La administración de los CETICOS, dentro del ámbito de su competencia, podrá emitir directivas internas para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 102876-3 Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Segunda Ronda de Negociación para la celebración de un TLC con Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2007-MTC Lima, 30 de agosto de 2007