Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

Que, segun lo establecido por el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, exceptuandose aquellos que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras; Que, mediante Facsimil Nº 193-2007-MINCETUR/VMCE, de fecha 14 de agosto de 2007, y Nº 208-2007-MINCETUR/ VMCE, de fecha 24 de agosto de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior solicita la participacion de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asistir a las reuniones de los grupos de negociacion sobre telecomunicaciones y comercio electronico en el MORDAZA de la MORDAZA Ronda de Negociacion para la celebracion del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canada, que se llevaran a cabo los dias 4 y 5 de setiembre de 2007, en la MORDAZA de Ottawa, Canada; Que, en las citadas reuniones se abordaran temas tales como ambito y cobertura del tratado, acceso y uso de servicios publicos de telecomunicaciones, obligaciones relativas a los proveedores de servicios publicos de telecomunicaciones, obligaciones adicionales relativas a los proveedores dominantes de los servicios publicos de telecomunicaciones, organismos regulatorios independientes y proveedores de telecomunicaciones de propiedad del gobierno, licencias y autorizaciones, asignacion de recursos escasos, solucion de controversias sobre telecomunicaciones, entre otros; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Ottawa, Canada, del 3 al 6 de setiembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos : US$ 1,850.27 Viaticos : US$ 660.00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto : US$ 30.25 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 102876-6

Disponen inscripcion provisional de la AFOCAT R.J.P .H. en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 12457-2007-MTC/15 MORDAZA, 8 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nros. 053807 presentados por la ASOCIACION DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGION MORDAZA PASCO MORDAZA "AFOCAT R.J.P.H." solicitando su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA AFOCAT, destinados para vehiculos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados estos y evaluados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias para que, de ser el caso, cumpla con los demas requisitos establecidos; Que, revisada la documentacion presentada por la ASOCIACION DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGION MORDAZA PASCO MORDAZA "AFOCAT R.J.P.H.", se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personeria juridica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura publica de fecha 3 de MORDAZA de 2007, otorgada ante Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA e inscrita en la Partida Electronica Nº 11013059 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Tarma;

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