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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352502 CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, exceptuándose aquellos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras; Que, mediante Facsímil Nº 193-2007-MINCETUR/VMCE, de fecha 14 de agosto de 2007, y Nº 208-2007-MINCETUR/VMCE, de fecha 24 de agosto de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior solicita la participación de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asistir a las reuniones de los grupos de negociación sobre telecomunicaciones y comercio electrónico en el marco de la Segunda Ronda de Negociación para la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, que se llevarán a cabo los días 4 y 5 de setiembre de 2007, en la ciudad de Ottawa, Canadá; Que, en las citadas reuniones se abordarán temas tales como ámbito y cobertura del tratado, acceso y uso de servicios públicos de telecomunicaciones, obligaciones relativas a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, obligaciones adicionales relativas a los proveedores dominantes de los servicios públicos de telecomunicaciones, organismos regulatorios independientes y proveedores de telecomunicaciones de propiedad del gobierno, licencias y autorizaciones, asignación de recursos escasos, solución de controversias sobre telecomunicaciones, entre otros; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mauricio Alfredo Novoa Cain, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 3 al 6 de setiembre de 2007, para losfi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1,850.27 Viáticos : US$ 660.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 102876-6Disponen inscripción provisional de la AFOCAT R.J.P .H. en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12457-2007-MTC/15 Lima, 8 de agosto de 2007VISTOS: Los Expedientes con Registros Nros. 053807 presentados por la ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modi fi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certi fi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 3 de abril de 2007, otorgada ante Notario Octavio Delgado Guzmán e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11013059 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Tarma;