Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352489

ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen Tabla Aduanera de Lacteos
DECRETO SUPREMO N° 133-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y modificatorias, se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF, se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar, aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, es necesario ampliar los precios CIF de referencia considerados en la Tabla Aduanera de Lacteos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Tabla Aduanera de Lacteos. Sustituyase la Tabla Aduanera de Lacteos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y modificatorias, por la Tabla Aduanera que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia de la Tabla Aduanera de Lacteos. La Tabla Aduanera de Lacteos aprobada por el articulo anterior tendra vigencia hasta el 30 de junio de 2008. Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

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